C.P.C. Mario Morales López
Vicepresidente Fiscal del IMCP
El día 30 de abril vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual por los ingresos que hubieran obtenido en el 2017. Por su parte el Servicio de Administración Tributaria (en adelante SAT) liberó el DeclaraSAT 2018 el pasado 26 de marzo. De igual manera tenemos entendido que las primeras devoluciones de ISR ya empezaron a fluir a los contribuyentes.
No obstante, lo anterior, es de mencionarse que se han presentado algunos contratiempos para que las personas físicas llevan a cabo su declaración, tales como:
- Ingresos no correspondientes: A través de la plataforma del SAT se está mostrando a los contribuyentes la percepción de ingresos por parte de patrones con los que nunca se ha tenido contacto e incluso que no necesariamente el domicilio de los patrones se ubica en la entidad federativa en la cual se ubica el contribuyente. En este caso en particular, es importante precisar que no sólo se ha presentado en contribuyentes asalariados sino también en contribuyentes que tienen otro tipo de ingresos y además han sido varios casos de empleados de diferentes empresas.’
- Retenciones de ISR mayores a las efectivamente realizadas: Por otro lado, se ha observado a través del portal del SAT que, en algunos casos en los que se cancelaron CFDI y se emitieron los nuevos en 2018, se está duplicando el monto de las retenciones. Lo que es de llamar la atención es que, el sistema sólo duplica las retenciones, los ingresos los deja en las cantidades correctas y además tampoco son la totalidad de las retenciones de todos los comprobantes que se reexpidieron.
- Diferencias en amarre de ingresos: Tratándose de los asalariados, en la mayoría de los casos se ha identificado que el total de ingresos no coincide lo que refleja el SAT en su plataforma contra los CFDI´s que ellos tienen, sobre todo en aquellos contribuyentes en los que hubo cancelaciones de CFDI, o bien se trata de los CFDI´s de nómina de versión 1.1 y 1.2 en los que no se tuvo la obligación de cancelar dichos comprobantes.
- Información no precargada: Existe diversa información que no se encuentra precargada en la plataforma, tal es el caso de los dividendos percibidos por las personas físicas, así como tampoco su respectiva retención, igualmente sucede con diversas deducciones como es el tema de intereses deducibles derivados de créditos hipotecarios donde se expidió oportunamente una constancia por parte de la institución bancaria, también se está presentando la situación en la que si aparece dentro de la lista de deducciones los donativos pagados por las personas físicas, sin embargo no permite el sistema que se reconozca como deducción, ya que en forma automática se le asigna un valor de “cero” y se incluye una leyenda en la que se menciona que sólo proceden los donativos otorgados a entidades federativas, etc.
Por lo anterior, y sin demeritar todo el trabajo y esfuerzo realizado por el Servicio de Administración Tributaria en la corrección de los temas antes señalados, así como de otros que ya han sido solucionados, somos de la opinión que el SAT debería de considerar extender el plazo para la presentación de la declaración anual de las personas físicas, por única ocasión, al menos 15 días hábiles adicionales.
Este tiempo serviría tanto a los empleadores para corregir cualquier tema relacionado con los CFDI’s emitidos, así como a las autoridades para modificar, adicionar o corregir algunos de los datos precargados en el DeclaraSAT 2018.
Fuente: IMCP en conferencia de prensa