El SAT publica el día 30 de abril de 2018 en el diario oficial de la federación, la primera modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2018, en la que adiciona la regla 2.7.5.7 para establecer hasta el día 15 de mayo de 2018.
Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2017
2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2017 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de mayo de 2018 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2017 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2017 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.
CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39
Esta regla establece que si el patrón omitió alguna percepción o se tienen errores en los CFDI, estos se podrán corregir hasta el día 15 de mayo de 2018, para lo cual se procederá de la siguiente manera.
Cabe mencionar que esta regla, no da un plazo adicional para emitir los CFDI que dejaron de emitirse en el ejercicio de 2017 y hasta el 31 de marzo (artículo 54 RLISR).
Artículo 54 RLISR. Para efectos del artículo 27, fracción XVIII de la Ley, no se considerará incumplido el requisito que para las deducciones establece dicha fracción, cuando se cumpla espontáneamente en términos del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, con las obligaciones establecidas en el artículo 27, fracciones V y VI de la Ley, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración del ejercicio, siempre y cuando, en su caso, se hubiesen pagado las cantidades adeudadas debidamente actualizadas y con los recargos respectivos.
Ejemplo de rectificación de la nómina
Por ejemplo el patrón otorga como una prestación despensa a sus trabajadores, el encargado de nóminas, por un error no incorporo la percepción en la nómina correspondiente a noviembre de 2017, pero la percepción si se le pago a los trabajadores, en este caso se puede aplicar la facilidad en la regla 2.7.5.7 de la primera modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2018.
Como se omitió la despensa, la corrección la efectuaremos de la siguiente manera.
Es importante no perder de vista que con esta facilidad no se perderá la deducibilidad como patrón, ya que se estaría cumpliendo el requisito que para cada contribuyente se establecen en las disposiciones fiscales.
En esta primera modificación, también se amplía el plazo para la utilización del aplicativo de subcontratación laboral.
CUARTO. La fecha a partir de la cual el contratante realizará la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2018 y sucesivos a que se refiere la regla 3.3.1.50., en relación con el Artículo Segundo Transitorio, fracción I, será 27 de mayo de 2018.
El aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio de 2017 a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio, segundo párrafo, dado a conocer en el Portal del SAT el 7 de febrero de 2018, podrá presentarse a más tardar el 31 de mayo de 2018.
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