A través del servicio de consulta de la PRODECON, se consideró que el pago de la prima del seguro de gastos médicos mayores es deducible aún y cuando el contribuyente no cuente con el CFDI que lo ampare.
Antes de aplicar el punto de vista de la PRODECON, los invito a considerar el análisis y el criterio sustantivo, ya que se podría entender que esto puede aplicar a cualquier tipo de seguro de gastos médicos mayores.
Análisis de la PRODECON
De la interpretación armónica de las fracciones I y II, así como de los párrafos antepenúltimo y penúltimo del artículo 151 de la LISR para 2017, PRODECON consideró que una persona física puede deducir el pago que realice por concepto de la prima de seguro de gastos médicos mayores, aún y cuando no cuente con el CFDI que la ampare, toda vez que dicho requisito no es exigible para esa deducción personal, por lo que, para su deducción, bastará con que demuestre que el beneficiario del seguro sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta y que, además, cumpla con los requisitos establecidos para tal efecto en el artículo 268 del Reglamento de la ley de la materia.
Criterio sustantivo de la PRODECON
A continuación, transcribimos el criterio sustantivo de la PRODECON donde explica porque el seguro de gastos médicos mayores es deducible aun sin contar con el CFDI, pero especifica que se trata de los que son contratados por el Infonavit y se otorgan a los trabajadores jubilados.
24/2018/CTN/CS-SASEN (Aprobado 5ta. Sesión Ordinaria 01/06/2018 )
DEDUCCIONES PERSONALES. EL PAGO DE LA PRIMA DEL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES ES DEDUCIBLE AUN Y CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO CUENTE CON EL CFDI QUE LO AMPARE.
El artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), señala en sus fracciones I a VIII las diversas deducciones personales que puede llevar a cabo una persona física que obtenga ingresos de los señalados en el Título IV de dicha Ley; de igual manera, establece en cada una de sus fracciones los requisitos particulares para su deducción. Ahora bien, los párrafos antepenúltimo y penúltimo del artículo en comento señalan, por su parte, que el requisito concerniente a contar con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) aplica exclusivamente a las deducciones personales previstas en las fracciones I y II, esto es, las relativas al pago de honorarios médicos, dentales, servicios de psicología y nutrición, gastos hospitalarios y funerarios (antepenúltimo párrafo) y, que los requisitos generales de las deducciones establecidos en el Capítulo X, del Título IV, de la Ley de la materia, no son aplicables a las deducciones personales (penúltimo párrafo). En ese sentido, si un contribuyente, derivado de su jubilación, cuenta con la prestación de un seguro de gastos médicos mayores contratado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) con una compañía aseguradora, sí puede deducir en términos de la fracción VI del numeral en comento, el pago que realice por concepto de la prima del aludido seguro, aun y cuando no cuente con el CFDI que la ampare (por haber sido expedido éste al INFONAVIT y no así al titular del seguro), pues de conformidad con lo previsto en el artículo 151, párrafos primero, fracción VI, antepenúltimo y penúltimo, de la citada Ley, el CFDI no es un requisito exigible a este tipo de deducción personal, pues, como ya se dijo, dicho requisito es aplicable tratándose solamente de las deducciones personales previstas en las fracciones I y II. Luego entonces, para su deducción bastará con que el contribuyente demuestre que cumple con los requisitos previstos en la aludida fracción VI, esto es, que el beneficiario del seguro sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta y que, además, cumpla con los requisitos establecidos para tal efecto en el artículo 268 del Reglamento de la Ley de la materia.
Recomendación
Si bien la Prodecon considera que el seguro de gastos médicos mayores es deducible aun sin CFDI en la interpretación del articulo 151 de la LISR, es mejor solicitar el comprobante fiscal a las aseguradoras, esto para evitar el rechazo de la deducción personal por parte del SAT.
También se necesita aplicar esta postura para las demás deducciones personales, con el fin de que puedan aplicarse en la declaración anual y que estas sean pagadas por medios electrónicos.
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Buen dia… se puede deducir una poliza de gastos medicos mayores para una persona moral, y como seria el registro contable… gracias