El SAT dio la facilidad a los contribuyentes que aun tengan errores en la emisión de la nómina, ya sea por duplicidad de comprobantes o por no emitirlos con el complemento 1.2, esto según lo publicado en la 1ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal de 2018.
Durante el mes de abril de 2018, los contribuyentes que querían presentar la declaración anual como asalariados se encontraron con inconsistencias en la información precargada por el SAT, en muchos casos, el patrón no había emitido correctamente la nómina y en otros el SAT detectó duplicidad de ingresos.
La nueva regla 2.7.5.7 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de abril. A continuación, les dejamos la regla adicionada al capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica creada por la SHCP:
2.7.5.7. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2017
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2017 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de mayo de 2018 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2017 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2017 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.
CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39
El SAT llama a los contribuyentes que emitan nóminas por Sueldos, Salarios y Asimilados, a corroborar la información enviada a través de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de Nóminas con el complemento 1.2 y en su defecto corregir dichos CFDI´s.
Será hasta el día 15 de mayo de 2018 el plazo adicional para corregir errores en la nóminas para las Personas Físicas y Morales, por lo que se recomienda analizar los efectos que pudiera llegar a tener la contabilidad del contribuyente y sobre todo la información que probablemente ya se envió en la declaración anual del ejercicio.
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