Regimen de Asalariados – Quienes son, que Derechos y Obligaciones tienen?

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La gran mayoría de los Contribuyentes en México son las Personas Físicas que se encuentran en el Régimen de Asalariado, los trabajadores sostienen la economia pagando sus cuotas del IMSS para poder acceder a servicios de Seguridad Social, dan aportaciones para la construcción de viviendas para el Infornavit o Fovissste y sobre todo les retienen el Impuesto Sobre la Renta (ISR) el cual va de un 20% al 30% de su sueldo en la gran mayoría de los casos.

En esta ocasión traemos para ti (asalariado) un poco de informacion respecto a cuales son tus derechos y obligaciones como trabajador. Solo quisimos abarcar al SAT y lo que dice la LFT para efectos de facilitar la redacción del articulo, ya que el tema de los trabajadores abarca muchísimos mas aspectos y nos llevaría todo un seminario completo.

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Amplian Días de Incapacidad por Embarazo del IMSS e ISSSTE, Según la Comisión de Seguridad Social

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Se ha divulgado la ampliación de los días de Incapacidad para el embarazo tanto para las madres aseguradas en el IMSS como las aseguradas por parte del Estado. Diputados de la Comisión de Seguridad Social dieron luz verde a la reforma del Artículo 101 de la Ley del Seguro Social, para que las derechohabientes del IMSS tengan durante el embarazo y el puerperio, a un subsidio de ciento por ciento de su último salario diario de cotización durante las seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.

La legislación vigente cubre sólo 42 días durante el embarazo y el puerperio.

 

Aseguradas del IMSS

La Comisión de Seguridad Social nos dice que se dará una ampliación de días de 6 semanas antes y 6 semanas después del parto y no de 42 días que marca la ley. Actualmente la Ley del Seguro Social ampara 42 días antes del parto y puerperio, por lo que se logro ampliar los días al modificar el articulo 101 de la LSS. En los casos en que la fecha fijada por los médicos del IMSS no concuerde exactamente con el parto, deberá cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes al periodo de descanso posterior al mismo.

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Pensión Universal y Seguro de Desempleo – Iniciativa de Reforma Constitucional Pendiente

pendientes del gobierno

 
pendientes del gobierno
Se queda pendiente la Iniciativa de Reforma Constitucional de Pensión Universal y Seguro de Desempleo. Uno de los objetivos primordiales de la Reforma Social y Hacendaria es robustecer la seguridad social en nuestro país, otorgando a los mexicanos mecanismos de protección que les permitan contar con un nivel de vida digno y puedan cubrir sus necesidades durante la vejez o ante la eventualidad del desempleo.

El presidente actual envió esta iniciativa al Congreso en septiembre de 2013, a la par del Paquete Económico para 2014 y su propuesta de reforma fiscal. Con ella planteó modificar la Constitución, para establecer que los adultos mayores tengan acceso a una pensión mínima y para que quienes se queden sin trabajo puedan tener un ingreso temporal mientras encuentran otro empleo.

La Cámara de Diputados aprobó esto a finales de 2013, y desde esa fecha esta estancada la iniciativa porque el Senado no ha conseguido respaldo de la oposición.

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Trabajos que futuras Madres NO pueden hacer, que estén en Estado de Gestación o Lactancia

incapacidad-imss-madre-trabajadora_thumb.jpg Autor: LCP y MSS Miguel Ruiz Guzmán

El pasado jueves 13 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO” cuyo contenido del Titulo Cuarto, Capitulo Primero “Protección a Mujeres en Estado de Gestación o de Lactancia” se dan a conocer los trabajos que las futuras madres no pueden desempeñar.

En México la protección a la maternidad ha sido prioridad para nuestros legisladores; así se demuestra desde su publicación de la Ley Federal del Trabajo en 1970, que en su Titulo Quinto Regula el trabajo de las mujeres.

El artículo 132 Fracción XXVII de la Ley, cita la obligación del patrón de proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.

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Derechos de los Patrones ante el Cobro de Créditos por parte del IMSS


requiere dineroSi tuviste algún Crédito con el IMSS es probable que la experiencia no haya sido grata, por la manera que la dependencia realiza su gestión de cobranza. Esto al parecer se esta regularizando para bien ya que se acordó en conjunto con la Prodecon una Carta de Derechos para los patrones en esta situación.

El Instituto Mexicano del Seguro Social, en coordinación con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ha elaborado la «Carta de Derechos del Patrón Requerido dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución», la cual explica las formalidades que debe seguir la autoridad fiscal para que los actos que emita tendientes al cobro de créditos fiscales se encuentren apegados a derecho, y cumplir con las garantías de seguridad jurídica y legalidad para el patrón requerido.

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UCDMX es la Nueva Unidad de Cuenta de la Ciudad de México y Desvincula el Salario Minimo en el DF


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La UCDMX Unidad de Cuenta de la Ciudad de México será la nueva medida con la que se tasarán los pagos, multas, impuestos y otros conceptos establecidos en los cuatro códigos y cincuenta leyes locales.

La UCDMX tendrá un valor igual al actual SMGV que es de 67.29 pesos y se incrementará cada año con el mismo valor de actualización que propone el gobierno de la ciudad en la Ley de Ingresos para ajustar el cobro de impuestos y derechos como predial y agua y que se calcula en base de la inflación.

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Como Solicitar la Ayuda por parte del IMSS para gastos funerarios?

 
Al fallecer un derechohabiente del IMSS ya sea asegurado o pensionado, un familiar o persona cercana puede solicitar ayuda económica para gastos de funeral, la cantidad otorgada por el IMSS será de 60 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal a la fecha del fallecimiento (60 x 67.29 = 4,037.40).

Se deberá presentar el tramite cuando se hayan efectuado gastos por concepto de funeral, en relación con el fallecimiento de un asegurado o pensionado, cuando al momento del fallecimiento del asegurado, éste tenga reconocidas cuando menos 12 semanas de cotización en los nueve meses anteriores al deceso. Tratándose del fallecimiento de un asegurado debido a un Riesgo de Trabajo, no se requerida el requisito de semanas de cotización, cuando al fallecimiento de un pensionado, éste se encuentre vigente en sus derechos.

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Como dar aviso de estado de huelga al IMSS y el porque

 
En caso de que dé inicio de huelga se tiene que dar aviso al IMSS por parte del patrón, representante legal de la empresa o sujeto obligado en la subdelegación del IMSS que controla su registro patronal, en caso de que no se presentara este aviso, el IMSS no podría identificar a los asegurados que se encuentren en estado de huelga, para otorgarles las prestaciones médicas, durante el tiempo que dure el estado de huelga.

El medio mediante el cual se presenta el trámite, es un escrito libre donde se informe la fecha y características de inicio de la huelga, así como la relación de asegurados no considerados en el estado de huelga, la cual deberá contener el nombre completo del asegurado, Número de Seguridad Social, CURP y Registro Patronal y nombre o razón social del patrón acompañado de las constancias que así lo acrediten. Además de presentar Tarjeta de Identificación Patronal en original, formato AFIL 01, identificación oficial, copia y original para su cotejo.

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Jurisprudencia para el Pago de la Nomina en Efectivo a traves de Amparo

Existen varias modalidades para el Pago de los Salarios a los trabajadores, algunos de ellos son depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. No obstante el articulo 101 de la LFT  menciona que los trabajadores también pueden recibir cantidades en efectivo.

Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer la siguiente jurisprudencia en materia de salarios, hace referencia a lo contenido en el articulo 101 de la ley Federal del Trabajo que se muestra a continuación:

Artículo 101. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

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