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Como dar aviso de estado de huelga al IMSS y el porque

Por noviembre 26, 2014noviembre 28th, 2014Administracion, Cultura General, Derecho, IMSS, Infonavit, SAR

  En caso de que dé inicio de huelga se tiene que dar aviso al IMSS por parte del patrón, representante legal de la empresa o sujeto obligado en la subdelegación del IMSS que controla su registro patronal, en caso de que no se presentara este aviso, el IMSS no podría identificar a los asegurados que se encuentren en estado de huelga, para otorgarles las prestaciones médicas, durante el tiempo que dure el estado de huelga.

El medio mediante el cual se presenta el trámite, es un escrito libre donde se informe la fecha y características de inicio de la huelga, así como la relación de asegurados no considerados en el estado de huelga, la cual deberá contener el nombre completo del asegurado, Número de Seguridad Social, CURP y Registro Patronal y nombre o razón social del patrón acompañado de las constancias que así lo acrediten. Además de presentar Tarjeta de Identificación Patronal en original, formato AFIL 01, identificación oficial, copia y original para su cotejo.

Se deberá anexar la siguiente información:

1. Número de registro patronal (numero asignado al patón incluyendo el digito verificador).

2. Registro Federal de Contribuyentes (asignado por el Servicio de Administración Tributaria).

3. Nombre, denominación o razón social.

4. Fecha de causa del aviso.

5. Causa de presentación del aviso (Inicio, Término: legal o inexistente).

6. Fecha de inicio de estado de huelga.

7. Firma y cargo del patrón, representante legal o sujeto obligado.

8. En caso de tener trabajadores no considerados en huelga, deberá proporcionar relación de los mismos conteniendo por lo menos Número de Seguridad Social, CURP, Nombre.

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Como información adicional podemos resaltar lo siguiente:

1. El plazo para comunicar al Instituto el inicio del estado de huelga será dentro de los ocho días hábiles siguientes de que ocurra el supuesto respectivo.

2. El Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01), deberá ser firmado por el patrón, sujeto obligado o representante legal acreditado ante el IMSS. En caso de que el representante legal no se encuentre acreditado deberá presentar:

(1) Poder notarial donde acredite el carácter del representante legal para actos de administración, dominio o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firma de documentos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (1 original, 1 copia).

(2) Identificación oficial:

(a) Credencial para votar vigente expedida por el Instituto Federal Electoral,

(b) Pasaporte vigente,

(c) Cartilla del servicio militar nacional,

(d) Cédula profesional,

(e) Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional),

(f) Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros (en caso de extranjeros)

(g) Forma migratoria FM2 o FM3 expedida por el Instituto Nacional de Migración (en caso de extranjero) (1 original, 1 copia).

(3) Registro Federal de Contribuyentes. Documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria.

(4) Clave Única de Registro de Población. Documento expedido por el Registro Nacional de Población.

3. Los documentos y formatos no deberán contener errores, tachaduras ni enmendaduras. Cuando los documentos solicitados sean expedidos fuera del territorio nacional, deberán presentarse legalizados o apostillados, y en su caso, acompañar la traducción al español.

4. El patrón, sujeto obligado o representante legal deberá presentar en original la Tarjeta de Identificación Patronal; cuando éste no cuente con la Tarjeta de Identificación Patronal, deberá presentar escrito en el que manifieste el robo, destrucción o extravío del documento de identificación.

5. Para que el trámite resulte procedente, el Registro Patronal deberá estar vigente y sin aviso de huelga. En caso de tratarse de un Registro Patronal Único, antes de presentar este aviso de inicio de huelga deberá cancelar el Registro Patronal Único.

6. En caso de un Registro Patronal por Clase, el trámite se realizará en el domicilio fiscal y deberá presentarse un Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01), por cada Registro Patronal por Clase asignado.

7. Durante el tiempo que dure el estado de huelga, el Instituto mantendrá vigentes los derechos de los asegurados para efectos de las prestaciones médicas.

8. El asegurado bajo su responsabilidad podrá solicitar su baja, siempre y cuando, antes o durante el conflicto, reúna los requisitos para obtener la pensión que en su caso corresponda, o continuar voluntariamente en el régimen obligatorio. Lo anterior, en virtud de que están suspendidos los efectos de la relación laboral.

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