Autor: LCP y MSS Miguel Ruiz Guzmán
El pasado jueves 13 de noviembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO” cuyo contenido del Titulo Cuarto, Capitulo Primero “Protección a Mujeres en Estado de Gestación o de Lactancia” se dan a conocer los trabajos que las futuras madres no pueden desempeñar.
En México la protección a la maternidad ha sido prioridad para nuestros legisladores; así se demuestra desde su publicación de la Ley Federal del Trabajo en 1970, que en su Titulo Quinto Regula el trabajo de las mujeres.
El artículo 132 Fracción XXVII de la Ley, cita la obligación del patrón de proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos.
Por otra parte el artículo 166 de la Ley prohíbe utilizar el trabajo de las mujeres en labores peligrosas cuando se ponga en riesgo la salud de esta o de su producto.
¿Qué son labores peligrosas o insalubres? las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.
Esta definición de Labor Peligrosa no es precisa provocando que por mucho tiempo estaba sujeta a interpretación de las autoridades laborales, dejando dudas tanto a patrones como a trabajadoras. Aunado a lo anterior tenemos que es un derecho de la trabajadora a que durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.
Ante este marco legal y en ánimo de proteger a las trabajadoras en estado de gestación, la autoridad realizaba sus revisiones a los centros de trabajo en forma preventiva; de tal manera que hacían del conocimiento al patrón sobre los posibles riesgos encontrados, dando el tiempo apropiado para subsanarlos.
Actualmente la norma aplicable prevé revisiones más estrictas con imposición de multas más altas, con el propósito de que los patrones cumplan con sus obligaciones relacionadas con este tema.
Trabajos que NO deben realizar
El nuevo Reglamento en su artículo 58, prohíbe asignar a mujeres en estado de gestación, la realización de los trabajos siguientes:
I. Donde estén expuestas a ruido o vibraciones que rebasen los límites de exposición;
II. Que impliquen la exposición a fuentes de radiación ionizante y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas;
III. Con presiones ambientales anormales o condiciones térmicas elevadas o abatidas;
IV. Que las expongan a Contaminantes del Ambiente Laboral que puedan afectar su salud o la del producto de la concepción;
V. Donde se manejen, transporten, almacenen o procesen sustancias tóxicas, cancerígenas, teratogénicas o mutagénicas;
VI. En los que estén expuestas a residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas;
VII. Que demanden esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los diez kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que impliquen esfuerzo abdominal o de miembros inferiores;
VIII. De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros;
IX. En altura o Espacios Confinados;
X. De soldadura y corte.
XI. En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que las exponga a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación.
XII. En actividades productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera, nuclear y eléctrica.
XIII. En torres de perforación o plataformas marítimas.
XIV. Submarinos y subterráneos, y
XV. Los demás que se establezcan como peligrosos o insalubres en las leyes, reglamentos y Normas aplicables.
Las mujeres que desempeñen sus labores o realicen los trabajos a que alude el artículo anterior, deberán informar al patrón que se encuentran en estado de gestación, inmediatamente después de que tengan conocimiento del hecho, a fin de que éste las reubique temporalmente en otras actividades que no sean peligrosas o insalubres.
No se deberá utilizar el trabajo de mujeres en estado de lactancia, en labores en que exista exposición a Sustancias Químicas Peligrosas capaces de actuar sobre la vida y salud del lactante o de interrumpir dicho proceso.
El mismo reglamento prevé la imposición de multa de 50 a 2,500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al patrón que utilice a trabajadoras en esta de gestación o de lactancia en las actividades antes descritas que si consideramos el salario vigente la multa seria de $3,505.00 a $175,250.00
Para la imposición de las sanciones señaladas, la autoridad tomará en cuenta lo siguiente:
I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
II. La gravedad de la infracción, de acuerdo con el tipo de Riesgo que conlleva la omisión del cumplimiento de las obligaciones que determina este Reglamento y las Normas que correspondan;
III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
IV. La capacidad económica del infractor, y
V. La reincidencia del infractor.
Para efectos de la fracción V, se entiende por reincidencia, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
En el supuesto de reincidencia, las sanciones que se hayan impuesto al patrón se duplicarán si éste no acredita que las irregularidades que las motivaron fueron subsanadas en el plazo que se le haya señalado.
Podemos concluir que estos cambios ameritan que los patrones tomen conciencia y analicen su situación actual, hagan un análisis de los riesgos existentes en el centro laboral, en caso de encontrarse en el supuesto:
- Elaborar reportes sobre el historial del personal femenino, en cuanto a la gestación y lactancia;
- Analizar los posibles cambios en las actividades que actualmente desarrollan cuando el caso así lo amerite;
- Ver si se cuenta con mobiliario adecuado para el desarrollo de las actividades que desarrollan evitando los esfuerzos que contraigan riesgo para la gestación.
- Adecuar el reglamento interior de trabajo, sobre su obligación de dar aviso sobre la gestación y lactancia;
- Poner a disposición de las trabajadoras los formatos y reglas para el cumplimiento, sobre su obligaciones relativas con la gestación y lactancia; de esta forma poder demostrar si se tiene o no conocimiento sobre el particular.
Finalmente es recomendable una adecuada promoción, para que todo el personal tenga conocimiento del esfuerzo que tanto el patrón como las trabajadoras deben hacer para cumplir con este nuevo ordenamiento.
Fuente: CCPG