La gran mayoría de los Contribuyentes en México son las Personas Físicas que se encuentran en el Régimen de Asalariado, los trabajadores sostienen la economia pagando sus cuotas del IMSS para poder acceder a servicios de Seguridad Social, dan aportaciones para la construcción de viviendas para el Infornavit o Fovissste y sobre todo les retienen el Impuesto Sobre la Renta (ISR) el cual va de un 20% al 30% de su sueldo en la gran mayoría de los casos.
En esta ocasión traemos para ti (asalariado) un poco de informacion respecto a cuales son tus derechos y obligaciones como trabajador. Solo quisimos abarcar al SAT y lo que dice la LFT para efectos de facilitar la redacción del articulo, ya que el tema de los trabajadores abarca muchísimos mas aspectos y nos llevaría todo un seminario completo.
EL SAT nos dice que los Asalariados son:
Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.
El término de sueldo suele ser utilizado como sinónimo de salario.
Otros ingresos con tratamiento similar al de salarios:
- Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios.
- Miembros de las fuerzas armadas.
- Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.
- Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.
- Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.
- Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.
Obligaciones ante el SAT:
Proporcionar al patrón el RFC
Este es una obligación para el trabajador ya que debe de tramitar su Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT e informarle a su empleador que pague el ISR correspondiente a ese RFC en especifico.
Solicitar comprobantes fiscales de retenciones, remuneraciones y del impuesto local a los ingresos por salarios
Es obligación del empleado exigir al patrón sus recibos de nomina, que ahora son electronicas y las puedes conservar en sus formatos de XML y PDF.
Presentar declaración anual
Los contribuyentes deberán presentar declaración anual cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes:
– Cuando obtengan ingresos acumulables distintos de salarios o conceptos asimilados a estos.
– Cuando hubieran comunicado por escrito al retenedor, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, que presentarán declaración anual.
– Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ejercicio de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea. Los trabajadores que hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ejercicio de que se trate, podrán no presentar declaración anual, siempre que:
- La totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado.
- Sus ingresos obtenidos no excedan de $400,000.00.
- Los ingresos no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
- Esta opción no será aplicable a los miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, administradores, comisarios, gerentes generales y personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, que perciban honorarios.
– Cuando obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar retenciones del ISR.
– Cuando obtengan ingresos anuales que excedan de $400,000.00.
Derechos de los Asalariados ante el SAT
Considero que el principal derecho que los asalariados tienen ante el SAT es la posibilidad de solicitar su devolución del excedente de Impuesto Sobre la Renta que se le retuvo durante el año.
Para poder hacerse acreedor a esta devolución deben de considerar estas deducciones personales durante el año y no tratar de aplicarlas de manera errónea en la próxima declaración anual:
Para eso les dejo cuales son las Deducciones Personales y sus requisitos:
DEDUCCIONES PERSONALES
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que dichas personas no hayan percibido durante el año ingresos en cantidad igual o superior a un salario mínimo general elevado al año. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
- Gastos funerarios. Solamente la cantidad que no exceda del salario mínimo general elevado al año, efectuados por ti para tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario seas tú, tu cónyuge o concubino/a, o tus ascendientes o descendientes en línea recta.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados durante 2015 por créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
- Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos.
- Las aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como las efectuadas a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso cumplan con los requisitos de permanencia para los planes de retiro. El monto máximo es de 10% de tus ingresos acumulables, sin que dichas aportaciones excedan de cinco salarios mínimos generales elevados al año.
- Transportación escolar de tus hijos o nietos siempre que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura para todos los alumnos y se señale por separado en el comprobante correspondiente. El pago de estos gastos se debe realizar mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
De acuerdo con el Decreto* de beneficios fiscales, en 2015 se permite deducir en la Declaración Anual los pagos de colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los siguientes montos, como máximo:
Nivel educativo | Límite anual de deducción* ($) |
Preescolar | 14,200 |
Primaria | 12,900 |
Secundaria | 19,900 |
Profesional técnico | 17,100 |
Bachillerato o su equivalente | 24,500 |
Asalariados según la LFT
La Ley Federal del Trabajo nos habla de los pagos que un patrón efectúa a una persona se considera trabajador (asalariado):
El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, y se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
(Arts. 82 y 84, LFT)
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Obligaciones del Asalariado ante la LTF
De conformidad con el artículo 134 de la LFT, son obligaciones de los trabajadores:
1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
2. Observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal.
3. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
4. Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
5. Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
6. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.
7. Observar buenas costumbres durante el servicio.
8. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.
9. Integrar los organismos que establece la LFT.
10. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.
11. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
12. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.
13. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
Derechos según la LTF
Como trabajadores tienen derecho a la remuneración por sus servicios al patrón, pero aparte de esos derechos también tienen otros que no son tan comunes pero que se podrían dar:
- Prohibición del Truck-System y de la tienda de raya: el pago del salario será en efectivo en moneda de curso legal, y se encuentra prohibido efectuar el pago con mercancías o con cualquier signo representativo en que se pretenda sustituir la moneda.
- El lugar de pago del salario: El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios. Asimismo, se prohíbe el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes, de casas de juego de azar y de asignación, en los centros de trabajo.
- Prohibición de las multas: Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.
- Prohibición general de los descuentos y sus excepciones: Conforme al artículo 110 de la LFT, los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes: deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, por pagos hechos en exceso al trabajador, por errores, pérdidas, averías o por adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Muy buen resumen, de este tipo de regimen
Hola necesito una asesoría soy asalariada pero el trabajo no es fijo. Fuí a otro lugar a pedir trabajo y dentro de los requisitos me pidieron una constancia de situación fiscal, al llevarla me pidieron un acuse de movimientos de actualización de situación fiscal y en el SAT no supieron dármela porque dicen que por ser asalariada no tengo ese desglose de obligaciones es esto cierto ? Hice una prueba para obtenerla pero me da de baja mi situación fiscal actual y no quiero que eso pase porque sigo trabajando en ese rubro. Saludos
hola quisiera preguntar si una persona con sueldo asimilables como es mi caso, en el que si me retienen isr pero no imss o infonavit por ser trabajador independiente, tengo derecho a reparto o vacaciones pagadas. gracias.
Hola buen día, ocupo asesoría sobre el régimen de asalariados, plaza de gobierno, siempre sale a pagar mucho y no te dejan declarar casi nada, los gastos de casa, carro etc, como en el régimen de persona física, hay alguna manera de pagar lo justo.
Muy buena información, tengo una duda. En donde trabajo tengo un problema, no me avisaron que debia hacer declaración anual ya que percibo mi salario de dos razones sociales, en una me descuentan IMSS e ISR y en la otra solo ISR, el año pasado cambiaron las razones sociales y yo cambie a este trabajo, por lo tanto tengo registrados 5 patrones y al parecer la ley dice que si percibo nomina de dos empleadores debo presentar declaracion. Yo no lo sabía y ahora varios de mis compañeros y yo estamos en peligro de pagar multas por no saber esto. ¿qué podemos hacer?.