
Se queda pendiente la Iniciativa de Reforma Constitucional de Pensión Universal y Seguro de Desempleo. Uno de los objetivos primordiales de la Reforma Social y Hacendaria es robustecer la seguridad social en nuestro país, otorgando a los mexicanos mecanismos de protección que les permitan contar con un nivel de vida digno y puedan cubrir sus necesidades durante la vejez o ante la eventualidad del desempleo.
El presidente actual envió esta iniciativa al Congreso en septiembre de 2013, a la par del Paquete Económico para 2014 y su propuesta de reforma fiscal. Con ella planteó modificar la Constitución, para establecer que los adultos mayores tengan acceso a una pensión mínima y para que quienes se queden sin trabajo puedan tener un ingreso temporal mientras encuentran otro empleo.
La Cámara de Diputados aprobó esto a finales de 2013, y desde esa fecha esta estancada la iniciativa porque el Senado no ha conseguido respaldo de la oposición.
Así, la presente iniciativa tiene por objeto incluir dos nuevos derechos: el derecho de los adultos mayores a contar con una Pensión Universal que los apoye a cubrir sus gastos básicos de manutención durante la vejez, así como el derecho de los trabajadores a contar con un Seguro de Desempleo que les permita cubrir sus necesidades en tanto logran reincorporarse al mercado laboral formal.
PENSIÓN UNIVERSAL
Con base en los antecedentes y análisis anteriormente expuestos, la presente Iniciativa propone en materia de adultos mayores:
- Establecer de manera expresa a nivel constitucional, los derechos fundamentales de los adultos mayores, estableciendo la obligación del Estado mexicano de proteger sus derechos; velar por que vivan con dignidad y seguridad y que reciban servicios de salud; promover su integración social y participación en las actividades económicas, políticas, educativas y culturales de su comunidad, así como establecer mecanismos de prevención y sanción de todo tipo de violencia o discriminación en su contra.
- Establecer la obligación del Estado Mexicano de garantizar que los adultos mayores puedan sufragar sus gastos básicos de manutención durante su vejez.
- Prever que las personas que cumplan 65 años a partir del año 2014 gozarán del nuevo derecho reconocido en la Constitución. Asimismo, que periódicamente se revise dicha edad para que, con base en los estudios demográficos, dicha edad se incremente en función de la esperanza de vida de la población.
- Garantizar que esta nueva política pública sea sostenible financieramente, para lo cual se propone la posibilidad de que, de manera transitoria, permanezcan los programas establecidos por la Federación, las entidades federativas y los municipios, que prevean la transferencia directa de recursos públicos a los adultos mayores para su manutención, siempre y cuando observen los términos y condiciones que establezca la ley reglamentaria de la presente reforma.
SEGURO DE DESEMPLEO
Con base en los antecedentes y análisis anteriormente expuestos, la presente Iniciativa propone en materia de seguro de desempleo:
- Garantizar a todos los trabajadores del sector formal que caigan en situación de desempleo, un mecanismo que evite el detrimento en el nivel de vida de sus familias y les permita reinsertarse al mercado laboral formal de la manera más pronta posible.
- La prestación que se otorgará a través del seguro de desempleo, como instrumento de protección social, no quedará sólo en la sustitución de ingresos de los individuos, también servirá para desincentivar las transiciones hacia empleos menos productivos en el sector informal.
- La implementación del seguro servirá como eje para fortalecer la eficiencia de las políticas activas del mercado laboral, robusteciendo la oferta de trabajo y adecuándose a las necesidades cambiantes de la realidad laboral, lográndose así mejores condiciones para que los trabajadores reingresen al sector formal de la economía.
- La estructura del seguro de desempleo es de carácter redistributivo; es decir, permitirá beneficios más altos en términos relativos para la población de menores ingresos, los cuales generalmente se encuentran financiados a través del subsidio del Estado.
- Finalmente, se propone la modificación al artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, constitucional, con el objeto de eliminar la mención al seguro de cesación involuntaria del trabajo, toda vez que el nuevo seguro de desempleo que se propone no está limitado a dicha modalidad de terminación de las relaciones laborales.
Puedes ver la iniciativa completa en el siguiente enlace: Iniciativa Reforma Constitucional Pensión Universal y Seguro de Desempleo
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