El 26 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo relativo a la autorización del pago bimestral de las cuotas a cargo del patrón persona física por el aseguramiento de los trabajadores domésticos. Este pago bimestral lo efectuaran los patrones personas físicas, los cuales deben de realizar la inscripción al Seguro Social del trabajador que prestan servicios de aseo o asistencia, propios o relacionados al hogar.
Al inscribir al trabajador doméstico al Seguro Social, se le esta brindando la oportunidad de tener asistencia médico familiar, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, así como a las pensiones de Invalidez y/o de Viudez, retiro en Cesantía en Edad Avanzada (60 años) o por Vejez (65 años de edad), Orfandad y Ascendencia.
Requisitos para Inscribir a un Trabajador Domestico
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La entrega de la PTU este 2014 es una obligación de los patrones que obtuvieron utilidades fiscales en el ejercicio 2013 la cual esta reflejada en la declaración anual. La participación de utilidades es un derecho de los trabajadores, que establece el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran. Son sujetos obligados a repartir utilidades, las personas físicas y morales con actividades de producción o distribución de bienes o servicios, que siendo o no contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan trabajadores a su servicio mediante el pago de un salario.
El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas tiene como objetivos:
Ser instrumento para desarrollar el equilibrio entre el trabajo y el capital, reconociendo la aportación de la fuerza de trabajo.
Contribuir a elevar el nivel económico de los trabajadores y sus familias y a mejorar la distribución de la riqueza.
Aumentar la productividad con el esfuerzo conjunto de los trabajadores y empresarios para alcanzar una prosperidad común.
Fundamento legal
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se encuentra normada en los ordenamientos siguientes:
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La LFPDPPP es una disposición de carácter obligatorio tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas. Esta Ley fue publicada desde el 5 de Julio del 2010 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y a partir de esta fecha las empresas cuentan con un plazo de 18 meses para implementar los requerimientos tecnológicos, legales y mecanismos necesarios para cumplir con la legislación.
Aplicaciones y Excepciones
Esta Ley aplica a todos los particulares, sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, existen excepciones a esta Ley los cuales son: Las sociedades de información crediticia y las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales para uso exclusivamente personal.
El Instituto FONACOT agradece su interés por cumplir con el Artículo 132, fracción XXVI Bis de la Ley Federal del Trabajo, que establece como obligación de los patrones la afiliación de su Centro de Trabajo a efecto de que sus trabajadores puedan ser sujetos del Crédito FONACOT. Para conocer mas al respecto de esta obligación y realizar su afiliación le dejamos la siguiente información:
Fundamento contenido en la Ley Federal del Trabajo:
Artículo 103 Bis.- El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, conforme a la Ley que lo regula, establecerá las bases para: I. Otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado; y II. Facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio.
Obligaciones de los Patrones
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones: ………. XXVI Bis. Afiliar al centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación será gratuita para el patrón;
Articulo 2do Transitorio LFT 2013: Diario Oficial de la Federación 30 de noviembre de 2012; Los patrones contarán con doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto (a partir del 30 de noviembre 2013), para proceder a realizar los trámites conducentes para afiliar el centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
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De acuerdo con la ley federal del trabajo, el aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable. Pese a que no hayas cumplido un año en tu lugar de trabajo, si tenías una relación laboral formal (bajo contrato y con prestaciones), la empresa tiene la obligación de pagarte la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo que trabajaste en el lugar.
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Autores: Lic. Rafael Echagaray Aguilar, Integrante de la Comisión de Desarrollo de Seguridad Social del Colegio rafael@yurenechagarayabogados.net
C.P. José Guadalupe Rodríguez Marentes, Integrante de la Comisión de Desarrollo de Seguridad Social del Colegio jgrmconsultores@prodigy.net.mx
Resulta novedoso el contenido de los artículos 39-A y 39-B de la reforma laboral, pues insertan la presencia de la Comisión Mixta de Productividad Capacitación y Adiestramiento. En este artículo se hace un análisis del requisito que tiene el patrón en ambos casos para terminar la relación de trabajo sin el pago de la indemnización.
Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de 180 días, podrá establecerse un periodo a prueba, que no podrá exceder de 30 días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo. El periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días, cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección o gerenciales, por ejemplo. Durante el periodo de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la prueba, de no acreditar, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación, sin responsabilidad para el patrón.
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Como respuesta a la presentación del Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2014, el cual conlleva la promulgación y modificación de distintas leyes, la Asociación Mexicana de Actuarios Consultores, A.C. (AMAC); integrada por la mayoría de las firmas de consultoría actuarial; ha elaborado el presente análisis sobre el fuerte impacto que traerá consigo la aprobación de estas disposiciones. Dicho impacto afectará significativamente el nivel de bienestar de la población que forma y formará parte de la economía formal.
La LISR define Previsión Social como las erogaciones efectuadas por las compañías a favor de los trabajadores con el objetivo de promover su superación física, social, económica y cultural; permitiendo mejorar su calidad de vida y la de su familia.
I. Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones
Los planes de pensiones y jubilaciones complementan la insuficiente pensión provista por el Seguro Social, por lo que incentivar su establecimiento y desarrollo
es vital para la estabilidad económica y social del país. El proponer eliminar la deducción de las aportaciones hechas por las compañías a los fondos de pensiones y jubilaciones, sin duda alguna desincentivará su creación y promovería la desaparición de los existentes, lo que coadyuvará al deterioro de la calidad de vida de los trabajadores en el mediano y largo plazos.
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En la actualidad, el número de despidos de trabajadores sin el pago de indemnización es cada vez mayor. En muchos casos, el patrón evita la palabra “despido” y “sugiere” al empleado el término de “renuncia voluntaria” a cambio de “negociar” un despido injustificado en donde, a manera de “gratificación” o acto de “buena fe”, el patrón está dispuesto a apoyarlo con algún importe monetario como una expresión de “responsabilidad social” para que el empleado busque nuevas opciones de desarrollo humano y profesional.
Sin embargo, el patrón olvida analizar un “detalle” en la conclusión del ciclo laboral: el tiempo. Periodo en donde el empleado fue factor para el desarrollo económico de la empresa; las condiciones de inicio y fin son diferentes, ya que en muchos casos el empleado ya es padre o madre de familia, con hijos o dependientes económicos. Por tanto, enfrentar esta situación adicional al miedo o terror que utilizan algunas empresas de “boletinarlo” como conflictiva representa una desventaja emocional.
En caso de no negociar una renuncia voluntaria, en poco tiempo podría convertirse en una persona ingrata, inconsciente o desconsiderada. Asimismo, este acto denota ausencia de toda ética empresarial, personal y humana que, en muchos casos, es contradictoria a las políticas internas corporativas al aprovecharse de la falta de conocimiento en derechos laborales de sus empleados y con la intención de quedarse en sus cuentas bancarias con algunos pesos adicionales que pueden lucir en sus reportes financieros.
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Por Lic. Hugo Valderrábano Sánchez
Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del Colegio hugovalderrabano@hotmail.com
El trabajador que por enfermedad o accidente está incapacitado o limitado para cumplir con sus obligaciones laborales tiene derecho a ciertas prestaciones que debe conocer. Es frecuente que cuando un trabajador está laborando sufra una enfermedad que le impida asistir y prestar sus servicios de manera normal para cumplir con sus obligaciones derivadas de la relación de trabajo con el patrón. Si ocurre un hecho de esta naturaleza y el empleado se encuentra asegurado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), puede ser diagnosticado por el personal médico con incapacidad para prestar sus servicios en la forma y términos en que lo venía realizando.
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