Como respuesta a la presentación del Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2014, el cual conlleva la promulgación y modificación de distintas leyes, la Asociación Mexicana de Actuarios Consultores, A.C. (AMAC); integrada por la mayoría de las firmas de consultoría actuarial; ha elaborado el presente análisis sobre el fuerte impacto que traerá consigo la aprobación de estas disposiciones. Dicho impacto afectará significativamente el nivel de bienestar de la población que forma y formará parte de la economía formal.
La LISR define Previsión Social como las erogaciones efectuadas por las compañías a favor de los trabajadores con el objetivo de promover su superación física, social, económica y cultural; permitiendo mejorar su calidad de vida y la de su familia.
I. Aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones
Los planes de pensiones y jubilaciones complementan la insuficiente pensión provista por el Seguro Social, por lo que incentivar su establecimiento y desarrollo
es vital para la estabilidad económica y social del país. El proponer eliminar la deducción de las aportaciones hechas por las compañías a los fondos de pensiones y jubilaciones, sin duda alguna desincentivará su creación y promovería la desaparición de los existentes, lo que coadyuvará al deterioro de la calidad de vida de los trabajadores en el mediano y largo plazos.
A Octubre de 2012, los fondos de pensiones ascendían a 416,483 millones de pesos, representando aproximadamente el 3% del PIB. Al no contar con el incentivo ni con reglas para su constitución y administración, estos recursos no crecerán, sino que disminuirán durante los próximos años; eliminándose una de
las fuentes de generación de ahorro interno del país. Asimismo, más del 60% de estos recursos están invertidos en instrumentos del Gobierno Federal, por lo que éste no contará con esta fuente de financiamiento.
II. Deducción de ingresos remunerativos otorgados a los trabajadores y que están total o parcialmente exentos del ISR
La propuesta de LISR establece limitar la deducción de las compañías al 41% de las remuneraciones exentas que otorguen a sus trabajadores, estando sujetos a este límite la previsión social, fondos de ahorro, pagos por separación, gratificaciones anuales, primas vacacionales y dominicales, así como PTU, entre otros.
Considerando la estructura actual de prestaciones de un programa de compensación promedio ofrecido por las compañías a sus trabajadores, el no permitir la deducibilidad del 59% de las prestaciones producirá un incremento estimado en el costo de la nómina de al menos el 8%.
Un incremento de esta magnitud traerá como consecuencia lo siguiente:
- a. Pérdida de competitividad del mercado laboral mexicano.
- b. Reestructuración de la fuerza laboral. Es decir, eliminación de fuentes formales de empleo.
- c. Incremento en el precio de los bienes y costo de los servicios reflejando la nueva estructura de costos de las compañías.
Ante esta situación, las compañías pueden decidir dejar de otorgar algunas prestaciones o bien, disminuir los montos y/o los beneficios de sus esquemas de previsión social. Esto claramente iría en detrimento de la calidad de vida de los trabajadores y sus familias e incrementaría la demanda de los servicios que ofrecen la Seguridad Social y el Estado.
Otra opción es que en el mediano y largo plazos, las compañías reconviertan sus programas de beneficios (deducibles sólo al 41%) integrándolos a la compensación gravable (100% deducible); con lo cual no tendrán el aliciente para apoyar e influir en la solución de aspectos tan relevantes como el ahorro para el retiro y la cobertura de distintos riesgos a los que están expuestos los trabajadores como lo son la muerte, la invalidez y la salud.
Asumir que los trabajadores tendrán los conocimientos y motivación para resolver eficientemente en forma personal la problemática de su retiro y las consecuencias del fallecimiento, la invalidez y su salud en forma privada; no sólo es utópico sino socialmente irresponsable.
Muestra inequívoca de lo anterior es el bajo nivel de ahorro generado en las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias responsabilidad de las AFORE y la baja penetración del mercado individual de seguros.
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III. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Limitación de Deducciones Personales
La LISR permite que se realicen deducciones personales correspondientes a pagos por honorarios médicos y dentales, gastos hospitalarios, gastos de funerales, intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios, aportaciones a planes personales de retiro, primas por seguros de gastos médicos, gastos por transportación escolar y colegiaturas.
Es evidente que el gasto por estos conceptos libera al Estado de la prestación de este tipo de servicios, siendo la persona quien absorbe la mayor parte del costo. Esto ha permitido el crecimiento de prestadores de servicios que contribuyen al desarrollo económico del país.
Particularmente para las personas físicas independientes, los seguros médicos y los planes personales de retiro, se han constituido como herramientas de prevención a riesgos como enfermedades y vejez. Esta práctica ha sido exitosa en países con un nivel de desarrollo económico como al que aspira México.
La AMAC ve con preocupación que el límite propuesto a las deducciones personales sea lo que resulte menor entre 2 salarios mínimos elevados al año y el 10% del total de los ingresos de la persona. Si el límite resultara ser 2 salarios mínimos, sólo representaría el 40% del límite que corresponde actualmente a planes personales de retiro.
El limitar los incentivos para que las personas realicen este tipo de gastos incrementará la demanda de estos servicios que proveen la Seguridad Social y el Estado.
IV. Conclusiones
En lo que respecta al retiro o la jubilación, el que se aprueben las iniciativas pondrá en peligro la estabilidad económica y social del país en el mediano y largo plazos. Ante lo inadecuado de las pensiones provenientes de la Seguridad Social, se eliminan los incentivos para que las compañías establezcan planes complementarios de pensiones y se limitan los incentivos para que las personas ahorren para su retiro.
La AMAC realizará los esfuerzos necesarios para proporcionar a las compañías del país, a sus trabajadores y a la opinión pública en general, la información que permita hacer conciencia de las implicaciones que algunos elementos de esta propuesta tendrán en el ámbito de la compensación y los beneficios.
Consideramos importante promover la reflexión de los legisladores que tienen la facultad y responsabilidad de modificar o incluso impedir la aplicación de medidas que son poco comunes en países con esquemas modernos de recaudación y generar conciencia de que su obligación fundamental es procurar el bienestar entre su población.
Fuente: AMAC

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