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Que pasa si no me dan Mi Aguinaldo? Acude con la Profedet despues del 20 de Diciembre

Por diciembre 1, 2013junio 8th, 2014Calculadoras, Cultura General, Derecho, Nóminas y Empleados

 

De acuerdo con la ley federal del trabajo, el aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable. Pese a que no hayas cumplido un año en tu lugar de trabajo, si tenías una relación laboral formal (bajo contrato y con prestaciones), la empresa tiene la obligación de pagarte la parte proporcional del aguinaldo, conforme al tiempo que trabajaste en el lugar.

Asimismo, el marco legal establece que el patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades como justificación para no pagar el aguinaldo o reducir su importe, el cual debe ser mínimo de 15 días de salario. Si tienes derecho a él y no te lo pagan debidamente (te proporcionan un monto menor, o se niegan a dártelo), acude a las autoridades de trabajo a través de la Profedet y presenta una queja o denuncia ¡es tu derecho!

  • El aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores
  • Su monto mínimo es de quince días de salario y se debe recibir antes del 20 de diciembre
  • El pago del aguinaldo incompleto o a destiempo causa multas a los patrones de entre 3 y 350 días de salario mínimo

Por ley, los trabajadores deben recibirlo antes del 20 de diciembre de cada año y su monto mínimo es de 15 días de salario por cada año trabajado o en su caso, una parte proporcional. El patrón no puede alegar dificultades económicas de la empresa o la falta de utilidades como justificación para omitir el pago o reducir su importe.

Artículo 87 Ley Federal del Trabajo: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Esta prestación anual debe ser pagada en moneda de curso legal, en días y horas de trabajo y dentro del establecimiento donde labora el trabajador, no siendo permitido hacerlo con mercancías, vales, fichas u otros con los que se pretenda sustituir la moneda.

En el caso de las madres trabajadoras, las ausencias laborales por motivo de los permisos de antes y después del alumbramiento, para efectos del pago del aguinaldo no deben ser descontadas ni considerarse como días no trabajados.

Respuesta a Preguntas frecuentes sobre el AGUINALDO

  • ¿Tengo derecho al aguinaldo? Toda persona que tenga una relación laboral remunerada y subordinada a un patrón, tiene derecho al aguinaldo.
  • ¿Cuánto debe recibir de aguinaldo? Mínimo 15 días de salario diario, si laboró todo el año.
  • ¿En qué fecha debo recibirlo? A más tardar el 20 de diciembre.
  • ¿Pueden pagarme el aguinaldo en especie? No. El artículo 101 de la Ley Federal de Trabajo indica que debe ser en efectivo.
  • ¿Tengo derecho al aguinaldo sin haber trabajado todo el año? Sí. Tiene derecho a la parte proporcional del tiempo laborado en el año. Aunque ya no trabaje en la empresa.
  • ¿puedo cobrar mi aguinaldo? Si no le pagaron la parte proporcional que le correspondía, puede reclamarlo en el plazo de un año.
  • Si soy comisionista ¿cómo puedo calcular mi aguinaldo? Debe calcularse el promedio diario de sus percepciones del último año y multiplicarlo por los 15 días que marca la ley.

La PROFEDET invita a los patrones a cumplir con sus obligaciones en la materia, toda vez que si no se paga antes de 20 de diciembre o se otorga en cuantía menor a 15 días de salario , se le aplicará una multa por el equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general.

Acude a la PROFEDET si tienes algún problema con tu Aguinaldo

Para resolver cualquier duda, sobre el pago de esta prestación, la PROFEDET ofrece sus servicios de orientación gratuita en los teléfonos con lada sin costo 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877 o bien de manera personal en cualquiera de sus 47 oficinas en todo el país

Fuente: PROFEDET

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