Si tuviste algún Crédito con el IMSS es probable que la experiencia no haya sido grata, por la manera que la dependencia realiza su gestión de cobranza. Esto al parecer se esta regularizando para bien ya que se acordó en conjunto con la Prodecon una Carta de Derechos para los patrones en esta situación.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en coordinación con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, ha elaborado la «Carta de Derechos del Patrón Requerido dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución», la cual explica las formalidades que debe seguir la autoridad fiscal para que los actos que emita tendientes al cobro de créditos fiscales se encuentren apegados a derecho, y cumplir con las garantías de seguridad jurídica y legalidad para el patrón requerido.CARTA DE DERECHOS DEL PATRÓN REQUERIDO DE PAGO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), está obligado a garantizar que sus actos se emitan con apego a las garantías de legalidad, certeza y seguridad jurídica, previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por tal motivo, a través de la siguiente “Carta de Derechos del Patrón Requerido de Pago dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución” se dan a conocer los principales derechos que tienen los patrones y demás sujetos obligados al pago de cuotas obrero patronales a quienes el IMSS les ha requerido el pago de algún adeudo.
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PRINCIPALES DERECHOS DE LOS PATRONES Y SUJETOS OBLIGADOS
- DERECHO a ser informado al inicio de los actos de cobranza, de sus derechos y obligaciones así como de la existencia de la “Carta de Derechos del Patrón Requerido de Pago dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución”, ubicada en el portal de internet del IMSS y en el de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) para su conocimiento.
- DERECHO a ser tratado con respeto y consideración por parte del personal actuante.
- DERECHO a que los procedimientos seguidos en su contra se realicen de la manera que resulte menos onerosa.
- DERECHO a que sus datos personales sean tratados con absoluta confidencialidad en términos de lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley del Seguro Social, 18, fracción II y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, 27 del Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 69 del Código Fiscal de la Federación.
- DERECHO a que el procedimiento administrativo de ejecución no inicie antes de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación de (los) crédito(s) cuyo pago requiere el IMSS, de conformidad con lo establecido en los artículos 39 C de la Ley del Seguro Social y 126 a 130 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
- DERECHO a que se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en su contra, cuando se haya interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación previsto en el artículo 117 del Código Fiscal de la Federación, o bien, el de inconformidad previsto en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, sin que sea necesario garantizar el(los) crédito(s) adeudado(s), con fundamento en lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 144 del citado Código.
Una vez que se haya resuelto el recurso de revocación o el de inconformidad, el patrón contará con un plazo de diez días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución recaída al recurso, para pagar o garantizar el(los) crédito(s) fiscal(es), de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del citado artículo 144.
- DERECHO a que se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución cuando el (los) crédito(s) se encuentre(n) garantizado(s) y a que se concluya cuando se encuentre(n) pagado(s).
- DERECHO a que el requerimiento de pago señale: a) Nombre, razón o denominación social del patrón; b) La Delegación o Subdelegación del IMSS que lo emite; c) Lugar y fecha de emisión; d) Número de crédito; e) Periodo requerido de pago; f) Fecha de emisión del crédito y g) Nombre y firma autógrafa del funcionario que lo emite.
- DERECHO a que el notificador, visitador o ejecutor del IMSS se identifique mediante constancia que contenga: a) Su nombre y apellidos; b) Fotografía de rostro completo; c) Delegación y Subdelegación a la que está adscrito; d) Nombre, puesto y firma autógrafa del funcionario que emite la constancia de identificación; e) Periodo de vigencia de la identificación y f) Firma autógrafa del notificador, visitador o ejecutor.
- DERECHO a designar los bienes embargados conforme al orden previsto en el artículo 155 del Código Fiscal de la Federación: a) Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios; b) Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro; c) Bienes muebles distintos a los señalados en los incisos anteriores, y d) Bienes inmuebles.
- DERECHO a que no se le embarguen:
-a) El lecho cotidiano, sus ropas y las de sus familiares;
-b) Los muebles indispensables que a juicio del ejecutor, no sean de lujo;
-c) Libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de su profesión, arte y oficio;
-d) Maquinaria, enseres y animales propios de la negociación cuando fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados;
-e)Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras;
-f)El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
-g)Los derechos de uso o de habitación;
-h) El patrimonio de familia
-i) Sus sueldos y salarios;
-j) Las pensiones de cualquier tipo;
-k) Los ejidos;
-l) Los depósitos que tenga una persona en su cuenta individual de ahorro para el retiro y
-m) demás bienes y derechos precisados en el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación.
- DERECHO a estar en posibilidad de ser designado depositario de los bienes embargados.
- DERECHO a que se le indiquen los medios de defensa que en términos de ley proceden en contra de los actos emitidos por el IMSS y los términos que tiene para su interposición.
- DERECHO a que no se le determinen créditos fiscales cuando las facultades del IMSS ya hayan caducado, así como a que no se le cobren los prescritos. En estos casos, tanto el IMSS como la PRODECON publicarán en sus páginas oficiales, los formatos que podrán utilizar los patrones para solicitar la declaratoria de caducidad o prescripción correspondientes.
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