Derivado de las reformas fiscales al Código Fiscal de la Federación para el ejercicio de 2022 específicamente al artículo 29-A cuarto párrafo respecto a la cancelación de las facturas de ejercicios anteriores, tenemos los siguientes plazos otorgados por el SAT para su cancelación:
Tipo de CFDI | De acuerdo con el CFF (artículo 29-A cuarto párrafo) | Opción regla 2.7.1.47 RMF 2022 | Observaciones |
Ingresos (excepto factura global RESICO persona física) | 31/12/ejercicio de su emisión | A más tardar en la fecha en la fecha en que deba de presentarse la declaración anual. | Se debe de justificar y soportar documentalmente la cancelación. |
Ingresos (RESICO persona física) | El último día natural del mes de su emisión | No aplica plazo adicional | |
Egreso | 31/12/ejercicio de su emisión | A más tardar en la fecha en la fecha en que deba de presentarse la declaración anual. | |
Traslado | 31/12/ejercicio de su emisión | A más tardar en la fecha en la fecha en que deba de presentarse la declaración anual. | |
Nómina | 31/12/ejercicio de su emisión | A más tardar en la fecha en la fecha en que deba de presentarse la declaración anual. | |
Complementos | 31/12/ejercicio de su emisión | A más tardar en la fecha en la fecha en que deba de presentarse la declaración anual. |
Fecha límite para cancelar un CFDI de ejercicios anteriores
El SAT publica en su página la segunda versión anticipada de la 4ª modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2022 y modifica el artículo segundo transitorio de la segunda modificación a la resolución miscelánea para 2022, permitiendo a los contribuyentes poder cancelar las facturas de ejercicios anteriores hasta el 31 de diciembre de 2022 en lugar del 30 de septiembre de 2022.
De la 2ª versión anticipada de la 4ª modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2022
Segundo. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2022, siempre que cumplan con lo siguiente:
I. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
II. Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.
III. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
IV. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.
Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.
Lo dispuesto en el primer párrafo del presente transitorio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
De acuerdo con la modificación si se pueden cancelar CFDI del ejercicio de 2021 y anteriores siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la misma disposición.
Ejemplo de cancelación por sustitución
El cliente X solicita la sustitución de un CFDI de noviembre 2021 por error en el campo de descripción.

También te puede interesar:

Asesoría y Capacitación Fiscal Monroy S.C.
Es una empresa integrada por contadores públicos profesionales y dedicados a brindarle su tranquilidad.
Correo electrónico: contacto@contadormx.net
Buen día, cómo aplica la cancelación para complementos de pago cuando no haya sustitución, y que por error se timbro a un cliente al que no correspondía el pago ???
Por favor, entonces ¿no se hace primero el CFDI nuevo y después se realiza la cancelación? Y ¿aplica también a CFDI de nómina?
EXCELENTE PRESENTACION