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El ajuste anual por inflación ya sea acumulable o deducible puede llegar a generar utilidad o perdida a una persona moral, existen varias cuentas contables que se deben considerar, una vez que se tengan el saldo promedio de deudas y créditos se procede a determinarlo. A continuación les comparto la siguiente información que nos servirá para entender mas lo que es el calculo del Ajuste Anual por Inflación.

Dicho ajuste por inflación lo deberán calcular únicamente las personas morales. El objeto del AAI es determinar si por los efectos de la inflación, el contribuyente ha obtenido ganancias, o bien, pérdidas en algunas partidas, como bancos, clientes, proveedores, acreedores, etcétera.

Factor de ajuste anual por inflación. Dentro de la LISR hay un procedimiento denominado “Ajuste anual por inflación” que sirve para calcular el valor de la inflación en los créditos o deudas, mismo que como resultado puede generar alguno de los siguientes:

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Ajuste anual por inflación acumulable. Este resultado se obtiene cuando el saldo promedio anual de las deudas es mayor al saldo promedio anual de los créditos; la diferencia positiva que resulta se multiplica por el llamado “factor de ajuste anual” (FAA), conforme a lo siguiente:

Saldo promedio anual de sus deudas $1’250,000.00
(–) Saldo promedio anual de sus créditos 1’000,000.00
(=) Diferencia $250,000.00
(×) FAA* 0.0045
(=) AAI acumulable $1,125.00

Ajuste anual por inflación deducible. Este resultado se da cuando el saldo promedio anual de las créditos es mayor al saldo promedio anual de las deudas y la diferencia positiva que resulta se multiplica por el FAA, teniendo como resultado el “Ajuste anual por inflación deducible”, el cual debe sumarse a las demás deducciones del ejercicio de la persona moral. El cual se determina de la siguiente manera (ejemplo):

Saldo promedio anual de sus créditos $1’250,000.00
(–) Saldo promedio anual de sus deudas 900,000.00
(=) Diferencia $350,000.00
(×) FAA 0.0045
(=) AAI deducible $1,575.00

Cuando se obtiene este resultado, la fracción X del artículo 29 de la LISR, otorga el derecho a deducir el AAI deducible. Así las cosas, conforme a la fracción III del artículo 46 de la LISR, debemos calcular el FAA, mismo que se determinará de acuerdo con la siguiente fórmula:

INPC del último mes del ejercicio
( / ) INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior
= Cociente – 1 = FAA

Fuente: E-PAF

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