Cálculo del ajuste anual por inflación acumulable o deducible

Publicado Actualizado por ContadorMx 2 min de lectura

El ajuste anual por inflación, ya sea acumulable o deducible, puede generar utilidad o pérdida a una persona moral; existen varias cuentas contables que se deben considerar. Este ajuste se determina con base en el saldo promedio de deudas y créditos.

La siguiente información te ayudará a entender mejor qué es y cómo calcularlo.

La finalidad del ajuste anual por inflación (AAI) es determinar si el contribuyente ha obtenido ganancias o pérdidas en algunas partidas, como bancos, clientes, proveedores o acreedores debido a los efectos de la inflación. Únicamente las personas morales deberán calcular dicho ajuste.

FACTOR DE AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN. Este procedimiento se cataloga dentro de la LISR, y sirve para calcular el valor de la inflación en los créditos o deudas, que al aplicarse puede resultar en alguno de los siguientes ajustes:

1. Ajuste anual por inflación acumulable. Este resultado se obtiene cuando el saldo promedio anual de las deudas es mayor al saldo promedio anual de los créditos; la diferencia positiva que resulta se multiplica por el llamado factor de ajuste anual (FAA).

Ejemplo:

Saldo promedio anual de las deudas: $1’250,000.00
(–) Saldo promedio anual de los créditos: 1’000,000.00
(=) Diferencia: $250,000.00
(×) FAA: 0.0045
(=) AAI acumulable: $1,125.00

2. Ajuste anual por inflación deducible. Este resultado se da cuando el saldo promedio anual de las créditos es mayor al saldo promedio anual de las deudas, y la diferencia positiva que resulta se multiplica por el FAA, teniendo como resultado el ajuste anual por inflación deducible, el cual debe sumarse a las demás deducciones del ejercicio de la persona moral.

Ejemplo:

Saldo promedio anual de los créditos: $1’250,000.00
(–) Saldo promedio anual de las deudas: 900,000.00
(=) Diferencia: $350,000.00
(×) FAA: 0.0045
(=) AAI deducible: $1,575.00

Cuando se obtiene este resultado, la fracción X del artículo 29 de la LISR otorga el derecho a deducir el AAI deducible. Así las cosas, conforme a la fracción III del artículo 46 de la LISR debemos calcular el FAA, mismo que se determinará con la siguiente fórmula:

INPC del último mes del ejercicio
( / ) INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior
= Cociente – 1 = FAA

   

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