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Autor: CPC Gerardo Germán Becerril Garrido

En este artículo se comentarán los lineamentos aplicables a los trabajadores con jornada y semana reducida, en relación con la determinación del salario base de cotización (SBC), para cotizar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por cuestiones administrativas, por temporadas altas de ventas etc., las compañías contratan personal de apoyo, y a su vez se estipula en el contrato de trabajo que no se va a laborar todos los días de la semana, o que la jornada de trabajo será inferior a la habitual de los demás trabajadores.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Para tales efectos, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Aplicación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), en su artículo 2-III y IV, nos define:

  • III) Jornada Reducida.- Es el tiempo que labora el trabajador, inferior a los máximos establecidos por la Ley Federal de Trabajo (LFT), en el cual el salario se determina por unidad de tiempo.
  • IV) Semana Reducida.- Número de días que labora el trabajador, inferior al establecido por una semana por la Ley Federal de Trabajo, en el cual el salario se determina por día trabajado.

Así mismo, el propio RACERF en su artículo 62, establece los procedimientos que los patrones deben seguir para efectos de determinar el SBC, para los trabajadores con jornada y semana reducida como sigue:

Articulo 62. El patrón o sujeto obligado, al presentar el aviso afiliatorio deberá:
I. Si el trabajador labora jornada reducida, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que dicho trabajador perciba por cada unidad de tiempo en una semana y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región deberá ajustarse a éste;
II. Si el trabajador labora semana reducida y su salario es fijado por día, determinar el salario base de cotización sumando los salarios que perciba por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y los dividirá entre siete; el cociente será el salario base de cotización. Si el salario así calculado resultara inferior al mínimo de la región respectiva deberá
ajustarse a éste y
III. Si el trabajador labora jornada y semana reducidas, determinar el salario base de cotización según sea que el salario se estipule por día o por unidad de tiempo, empleando la fórmula que corresponda de las señaladas en las dos fracciones anteriores.”

Como se puede apreciar en la definición en comento del artículo 62-I, en especial a la jornada reducida, no se hace mención de las prestaciones adicionales a que tiene derecho el trabajador, como son la prima vacacional, el aguinaldo, etc., por lo que considero que éstas deben integrarse al salario para determinar correctamente el SBC.

Por su parte, el artículo 63 del RACERF, define los casos en que el trabajador preste servicios a varios patrones, con jornada o semana reducida, como sigue:

“Artículo 63. En los casos en que el trabajador preste sus servicios a varios patrones, laborando para los mismos jornada o semana reducida, a solicitud por escrito de cualquiera de éstos, el Instituto determinará y autorizará para cada uno, el salario con el cual deberá cubrir las cuotas aplicando las reglas siguientes:
I. Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea inferior al salario mínimo general de la región, a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el Instituto autorizará a que en conjunto paguen la diferencia necesaria para alcanzar el salario mínimo de cotización, cubriendo cada uno la parte que le corresponda de éstas, de acuerdo al salario base de cotización determinado conforme al procedimiento previsto en el articulo 49 de este Reglamento, y
II. Cuando la suma de los salarios que perciba el trabajador sea igual al salario mínimo general de la región o superior a dicho salario, pero sin exceder el límite superior establecido en el artículo 28 de la ley (25 veces el salarios mínimo general que rija en el Distrito Federal), a solicitud por escrito de cualquiera de los patrones, el Instituto les autorizará a que en conjunto paguen las cuotas con base en el importe de la suma de los salarios, pagando entre ellos. La parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma de los salarios que percibe el trabajador.”

La autorización que expida el Instituto por este motivo estará vigente hasta que se modifiquen el salario mínimo de la región que corresponda o las condiciones de aseguramiento del trabajador.

El artículo 49 de este RACERF, a que hace mención el artículo 63-1 del mismo Reglamento, establece:

“El Instituto autorizará a que cubran la parte proporcional de cuotas que le corresponda, de acuerdo a la siguiente fórmula: Se dividirá el tope de cotización entre la suma de los salarios reportados al Instituto por los patrones; el cociente se multiplicará por cada uno de los salarios reportados y el resultado será la base de cotización para cada uno de ellos.

La autorización que expida el Instituto por este motivo estará vigente hasta que se modifiquen el salario mínimo general del Distrito Federal o las condiciones de aseguramiento del trabajador.”

Si desean consultar el caso practico para lo pueden descargar desde el siguiente enlace: Caso Practico SBC Jornada y Semana Reducidas

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