Existen dudas de algunos contribuyentes que comentan que en el Sistema de Declaraciones y Pagos les calcula automáticamente los Recargos y Actualizaciones, su duda es si es legal que estos cálculos automáticos sean pagados tal cual aparecen en el Pago Referenciado. Para nos encargamos de investigar al respecto y encontramos que el contribuyente es el que tiene que capturar manualmente los recargos y actualizaciones de sus contribuciones pagadas fuera de plazo.
A continuación les dejamos la siguiente información al respecto, no sin antes comentarles que podría ser benéfico considerar estos cálculos sobre todo si aun no tienen claro como llegar a los montos de estos 2 conceptos, no sin antes cerciorarse como es que la autoridad llego a esa cantidad calculada automáticamente.
¿El servicio de Declaraciones y Pagos calcula automáticamente la actualización y los recargos?
No, el servicio de Declaraciones y Pagos no efectúa el cálculo en forma automática de actualización y recargos del impuesto a cargo con motivo de pago extemporáneo, por lo que el contribuyente debe calcular estos importes y capturarlos manualmente. Regla II.2.8.5.3. fracción III, de la RMF 2013 publicada en el
DOF el 28 de diciembre de 2012 y servicio de Declaraciones y Pagos.
Procedimiento en el caso de que el pago de impuestos por línea de captura se realice fuera del plazo
II.2.8.5.3. Para los efectos del artículo 31 del CFF, cuando los contribuyentes no efectúen el pago por línea de captura a que se refiere la regla II.2.8.5.1., fracción V, segundo párrafo, dentro del plazo de vigencia contenido en el propio acuse de recibo, estarán a lo siguiente:
- I. Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos”, “Presentación de Declaraciones”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT.
- II. Seleccionarán el mismo periodo a declarar que el señalado en la declaración cuyo importe total a pagar no fue cubierto, debiendo elegir el tipo de declaración “complementaria”, así como la opción”modificación de obligación”. El programa automáticamente mostrará los datos capturados en la declaración que se complementa.
- III. Se capturarán los datos correspondientes a la actualización y a los recargos, calculados en los términos de los artículos 17-A y 21 del CFF.
- IV. Concluida la captura por el contribuyente, se enviará la declaración a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado enviará a los contribuyentes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, además de la información proporcionada por el contribuyente, el importe total a pagar, la nueva línea de captura correspondiente y la fecha de vigencia de esta.
- V. Las personas morales, efectuarán el pago del importe total a pagar de conformidad con la regla II.2.8.5.1., fracción VI, tratándose de personas físicas, el pago se efectuará en los términos de la regla I.2.11.1., fracción II.
CFF 17-A, 21, 31, 32, RMF 2012 I.2.11.1., II.2.8.5.1.

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