Artículo 3o.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio.
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
Para ser mas específicos el articulo que habla mas del Bullying Laboral para mi gusto es el siguiente:
Artículo 3o. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Que pasa si existe por parte del Trabajador o el Patrón lo mencionado en el articulo 3o Bis?
- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos. Art. 51 Fracc II
- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; Art. 47 Fracc VIII
Otros Tipos de Bullying Laboral:
Delitos contra la libertad de trabajo e industria
Artículo 364. Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa.
I. Al particular que prive a otro de su libertad. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará de un mes
más por cada día.
La prestación forzada de servicios sin retribución
Artículo 365. Se impondrán de tres días a un año de prisión y multa de cinco a cien pesos:
I. Al que obligue a otro a prestarle trabajos o servicios personales sin la retribución debida, ya sea empleando violencia física o moral o valiéndose del engaño, de la intimidación o de cualquier otro medio, y
II. Al que celebre con otro un contrato que prive a éste de la libertad o le imponga condiciones que lo constituyan en una especie de servidumbre o que se apodere de alguna persona y la entregue a otro con el objeto de que éste celebre dicho contrato.
¿Quién tiene la carga de la prueba cuando el subordinado señala que se le pidió su renuncia de manera forzada?
Renuncia, convenio finiquito o solicitud de retiro del servicio. Cuando el trabajador afirma que fue coaccionado verbalmente para presentarla o firmarlos, a él corresponde la carga procesal de demostrar esa afirmación Jurisprudencia: I.6o.T. J/107
Corresponde al trabajador la carga de la prueba cuando señale que presentó su renuncia porque le fue solicitada de manera verbal, o bien porque firmó un convenio finiquito o la solicitud de retiro del servicio, porque estos hechos no conllevan forzosa y necesariamente a la conminación física o moral para obtenerla, al no ser indicativo de la existencia de algún tipo de coacción por estar en aptitud de negarse a hacerlo o manifestar su inconformidad en ese sentido
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII. Novena Época, enero de 2011, pág. 3080
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