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Ten cuidado con las “estrategias fiscales” derivadas de la eliminación o prohibición de la subcontratación (outsourcing), en este artículo analizaremos la prestación llamada “bono de productividad” que se otorga en la nómina a los trabajadores.

El 20 de abril 2021 se aprobó un Decreto mediante el cual se modifica la Ley Federal de Trabajo (LFT), la Ley del Seguro Social (LSS), la Ley del INFONAVIT, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual tiene como objetivo en general la prohibición de la subcontratación de personal (outsourcing).

El anterior Decreto regula mediante reglas, permitiendo a personas físicas y morales la contratación únicamente de servicios especializados, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad preponderante del beneficiario de dichos servicios, lo cual obliga a muchas empresas a incorporar a sus empleados a su nómina interna y evitar esquemas fiscales donde se evaden cuotas obreras – patronales y ISR retenido sobre nómina.

¿Cómo funcionan los “programas de productividad”?

Los 3 principales puntos en los que se basa la “estrategia fiscal” de programas de productividad son los siguientes:

1.- El Contribuyente que desea disminuir la carga de impuestos efectúa la contratación de una Asociación Civil, la cual estará a cargo de la administración del llamado “programa de productividad”, por lo general haciendo referencia a “La Ley para Impulsar el Crecimiento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional”.

2.- La Asociación Civil realiza un pago por concepto de “Incentivo por la Productividad” catalogándolo como ingreso exento para el empleado. Dicha Asociación Civil se encuentra registrada ante la STPS, dicho registro es parte del argumento legal que utilizan las empresas que comercializan dicho servicio o “estrategia fiscal”.

3.- El empleado recibe un salario directo del contribuyente el cual es inferior al real con el cual se encuentra inscrito ante el IMSS.

A continuación, presentamos un diagrama para ejemplificar las transacciones:

Ya que el trabajador se encuentra registrado ante el IMSS (con un salario menor al real) permite a este y a su familia tener acceso médico y disminuir sus retenciones de Impuestos y Contribuciones; mientras tanto el patrón disminuye su carga patronal y reduce sus costos.

¿Lo anterior es una simulación de operaciones?

Derivado a que el trasfondo real de la operación es el pago de un servicio personal subordinado y no un “incentivo de productividad”, consideramos que es una operación simulada, lo cual genera una evidente evasión de impuestos y contribuciones. Nuestra opinión la fundamentamos en el artículo 94 de LISR la cual establece:

“Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.”

Nuestra recomendación

Recomendamos a nuestros lectores, ya sea asesores, empresarios, profesionistas independientes, que tengan cuidado con las “estrategias fiscales” que prometen la reducción de cargas fiscales sin riesgo alguno y apegadas a la Ley, ya que estas pudieran involucrarnos en el supuesto de evasión fiscal y generar serios problemas económicos a nuestros negocios e incluso acciones penales por parte de la autoridad, además de dañar al empleado económicamente en su retiro, incapacidades, entre otras situaciones.
 
 

3 Comentarios

  • Juan Preciado dice:

    Buenos Dias excelentes comentarios

  • Edith Moreno Pérez dice:

    Buen día:

    Gracias por esta información.
    Entonces ¿cómo sería la aplicación de bonos de manera correcta y que no se malinterprete la entrega de estos a los empleados?

    Agradezco la orientación.

    Saludos+

  • Miguel Angel Ruiz Lopez dice:

    Buenos Dias me podrian ampliar un poco mas la informacion, ya que la empresa donde trabajo si se da un bono de productividad pero lo paga la misma ya que esta estipulado en el CCT de la empresa como prestaciones. Eso quiere decir que no es una evasion fiscal?
    Este bono se paga una vez al año.

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