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En junio de 2011, se publicó una importante y trascendente reforma constitucional, entre otros, a los artículos 1º, 103 y 107 de nuestra Carta Magna. La reforma al artículo 1º tuvo como propósito redimensionar y fortalecer los derechos humanos contenidos en la propia Constitución Federal así como en los tratados internacionales celebrados por México.

Uno de los cambios al texto constitucional fue sustituir la denominación de “garantías individuales” por la de “derechos humanos”, lo cual modernizó a nuestra Carta Magna. La relevancia y trascendencia de la reforma constitucional la encontramos en el artículo 1º constitucional, al reconocerse que los derechos humanos contenidos en tratados internacionales tienen el mismo rango que las normas constitucionales. Asimismo, en tal norma constitucional se establece el principio pro homine bajo la cual, las normas relativas a derechos humanos deben interpretarse de la manera más favorable a los particulares. Igualmente, se establece la obligación de todas las autoridades (legislativas, administrativas y jurisdiccionales), federales o locales, de respetar y garantizar los derechos humanos en el ámbito de su competencia.

En síntesis, con esta reforma constitucional se fortalece la sustancia de los derechos humanos y se le otorga mayor relevancia a los tratados internacionales en tal materia. Previamente (días) a la reforma en materia de derechos humanos, se publicó una reforma a los artículos 103 y 107, la cual establece los principios de procedencia del juicio de amparo, que es la institución jurídico-procesal cuya función es exigir y lograr el respeto a los derechos humanos.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos y de juicio de amparo están íntimamente vinculadas, no únicamente por la cercanía en la publicación de las reformas al texto constitucional, sino porque tuvieron como propósito verdadero fortalecer y proteger tales derechos.

Esto es, no únicamente se requería adaptar el texto constitucional al actual contexto internacional en materia de derechos humanos, sino proveer los principios bajo los cuales se deba instrumentar el juicio de amparo.

La nueva Ley de Amparo reglamenta los reformados artículos 103 y 107 constitucionales y, como más adelante se explicará, existen cambios novedosos que pretenden instrumentar los nuevos principios contenidos en nuestra Constitución. En ámbito fiscal tanto las reformas constitucionales (derechos humanos y amparo) como la nueva Ley de Amparo son sumamente trascendentes, ya que los contribuyentes (personas físicas y morales) pueden exigir el respeto a sus derechos humanos tanto a las autoridades fiscales (locales y federales), como a los jueces y legisladores.

A manera de ejemplo, el contribuyente puede exigir con mayor intensidad que las autoridades fiscales lleven a cabo sus actuaciones con apego a la Ley en aras de proteger el derecho humano de seguridad jurídica. Es decir, el contribuyente debe contar con mayor certeza del porqué incumplió con una disposición tributaria o bien porque no le asistió el derecho a obtener la devolución de una cantidad a favor, y en ausencia de ello, la actuación de la autoridad debe ser declarada nula.

En la práctica tenemos que las autoridades fiscales en ocasiones interpretan y aplican la Ley en forma sesgada con fines meramente recaudatorios. El derecho humano de seguridad jurídica permite exigir que tales autoridades se conduzcan diligentemente. Igualmente, los jueces deben resolver los planteamientos hechos por los contribuyentes para lo cual, están obligados a interpretar de la manera más favorable las normas jurídicas que prevean derechos humanos.

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Principales Cambios en la Ley de Amparo 2013

A continuación se explican brevemente ciertos cambios trascendentales al juicio de amparo contenidos en la nueva ley de la materia, tales como el interés legítimo, la suspensión del acto reclamado, métodos de integración de jurisprudencia, los Plenos de Circuito, procedencia del amparo en contra de actos de
particulares, el nuevo procedimiento para el cumplimiento de sentencias, etcétera.

Interés Legítimo

La nueva Ley de Amparo sustituye el “interés jurídico” por el “interés legítimo”, como requisito para la procedencia del juicio, lo cual facilitará el acceso a la justicia y a los tribunales. El interés legítimo es el punto medio entre el interés jurídico y el interés simple. Así, mientras el interés jurídico requiere la existencia de un derecho reconocido por alguna norma legal que se vea afectado por un acto de autoridad, ocasionando un perjuicio directo a su titular; el interés legítimo es más amplio, pues consiste en el poder de exigencia con que cuenta una persona para impugnar la actuación o la omisión de una autoridad por la afectación que le genera, al no acatar lo previsto por determinadas disposiciones jurídicas que le reportan una situación favorable o ventajosa.

En términos simples y llanos, el interés jurídico exige que la ley le reconozca el derecho a la persona para reclamar, mientras que el legítimo no requiere de dicho reconocimiento, pues basta con acreditar que la actuación de la autoridad afecta los derechos u obligaciones del gobernado en su concepción más amplia: económica, profesional, de salud pública, de seguridad, medio ambiente adecuado, o de cualquier otra.

El interés legítimo no se traduce en una apertura absoluta para que por cualquier motivo se acuda al juicio (interés simple), como lo sería cuando una persona reclame alguna acción u omisión del Estado pero que, aun ganando el juicio, no se traduzca en un beneficio en lo personal, al no afectarse su esfera jurídica en algún sentido.

El interés legítimo permitirá, por ejemplo, que las personas a quienes les repercuten contribuciones trasladables como el impuesto al valor agregado, puedan reclamar por desproporcionales o inequitativas disposiciones jurídicas que no están dirigidas a ellos, sino a los sujetos de la contribución, pero que económicamente les causan una afectación.

Suspensión del Acto Reclamado

La suspensión es una institución que tiene como finalidad paralizar los actos reclamados, a efecto de conservar la materia del juicio y, durante su tramitación, evitar perjuicios al gobernado. Como requisitos para su otorgamiento, se requiere un análisis cuidadoso de la apariencia del buen derecho y de la no afectación al interés social. La apariencia del buen derecho es un análisis preliminar del acto y su probable inconstitucionalidad. En cuanto a la no afectación del interés social, la nueva Ley de Amparo desarrolla un listado de supuestos que, de actualizarse, impiden la suspensión, entre las que destacan, por novedosos, que impidan u obstaculicen establecimientos de juegos con apuestas y sorteos; que impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras, y demás actos que sean impostergables, siempre en protección del público ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad; y que se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante precisar que a diferencia de lo que establece la Ley de Amparo hoy abrogada, en la que se exige para la suspensión del cobro de contribuciones y aprovechamientos, el previo depósito del total en efectivo ante la Tesorería de la Federación; la nueva ley permite garantizarlas por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales.

Métodos de integración de jurisprudencia

Una de las modificaciones que se presenta en la nueva Ley de Amparo, es la relativa al proceso de creación de la jurisprudencia. A través de la jurisprudencia se puede fijar la correcta interpretación de una norma jurídica o bien determinar si la misma es constitucional o inconstitucional. Una vez que se fija jurisprudencia, la misma es de aplicación obligatoria para los jueces, de ahí que el proceso de formación de la misma sea muy trascendente, por ello, es fundamental que a través del mismo se refleje una decisión consensada y profundamente estudiada. Las formas ordinarias de creación de jurisprudencia, hasta antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo son: reiteración de criterios (5 en el mismo sentido) y contradicción; sin embargo, con la nueva ley se establece la “jurisprudencia por sustitución”.

  • La jurisprudencia por reiteración de criterios continúa sin cambios fundamentales, es decir, sigue siendo establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (ya sea en Pleno, con por lo menos 8 votos; o Salas, con por lo menos 4 votos), y por los Tribunales Colegiados de Circuito por votación unánime, cuando se trate un mismo criterio emitido en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario.
  • El cambio en la nueva Ley de Amparo es que los criterios que den lugar a la jurisprudencia deben adoptarse en sesiones diferentes, a diferencia de lo que ocurría en el pasado en donde en una sola sesión se podría fijar un criterio jurisprudencial al resolver 5 asuntos en el mismo sentido.
  • Esto sin duda es un cambio positivo ya que podría ayudar al tribunal o juez a tomar una decisión más estudiada.
  • La jurisprudencia por contradicción de tesis incluye uno de los cambios previstos en la estructura orgánica de los Tribunales Colegiados de Circuito, es decir, los Plenos de Circuito.

Hasta antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Amparo, la jurisprudencia por contradicción era aquélla que se establece al resolverse cuál criterio entre tesis contradictorias debe prevalecer.

Si deseas conocer mas cambios trascendentales de la Ley de Amparo 2013 lo puedes hacer leyendo el articulo completo en su fuente original, desde el siguiente enlace: Flash Legal Deloitte Nueva Ley de Amparo 2013

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