Autor: C.P.C. Jaime Labrada Araiza
La Ley del Impuesto Sobre la Renta desde 1990 ha considerado los efectos de inflación y la variación en el poder adquisitivo, primero con la comparación de los intereses con los componentes inflacionarios y no es sino a partir del año 2002 en donde se deduce o en su caso se acumula, con motivo del incremento o disminución real de sus deudas y de sus créditos por el transcurso del tiempo y la inflación al cierre del ejercicio.
Este procedimiento denominado “ajuste anual por inflación” consiste en comparar los saldos promedios mensuales de créditos con los saldos promedios de las deudas, aplicando al resultado neto de los mismos el factor resultante de la inflación anualizada; la operación anterior dará como resultado la deducción que por inflación podrán realizar los contribuyentes o, en su caso, el ingreso que deberán reconocer al cierre de cada ejercicio.
La Ley del ISR establece que el ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas, debido a que cuando una empresa tiene cuentas por pagar está obteniendo un beneficio, ya que con el paso del tiempo y por los efectos inflacionarios la cantidad que paga con posterioridad está mermada por dicho efecto inflacionario y por el contrario, aunque no hay una definición en la Ley del “Ajuste anual por inflación deducible” se entiende por el procedimiento de cálculo que es la pérdida que sufre la empresa por la reducción real de sus créditos, es decir, que si a la empresa le deben y le pagan con posterioridad, por el mismo efecto inflacionario y el transcurso del tiempo, los recursos que obtengan por el cobro no tendrán la misma capacidad para enfrentar sus compromisos.
Para determinar el ajuste anual por inflación acumulable o deducible se deberá realizar el siguiente procedimiento:
1.- Determinar el saldo promedio anual de los créditos
Éste se determina con la suma de los saldos, al último día de cada uno de los meses del ejercicio, de todos los derechos de cobro, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
Promedio Anual de Créditos:
Suma de los saldos, al último día del mes, de todos los meses del ejercicio
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Número de meses del ejercicio
Para lo anterior y conforme al artículo 45 de la LISR se deben excluir los siguientes:
I.- Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Se considerará que son a plazo mayor de un mes, si el cobro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquél en que se concertó el crédito.
II.- Los que sean a cargo de socios o accionistas, asociantes o asociados en la asociación en participación, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
Tampoco se consideran créditos, los que la fiduciaria tenga a su favor con sus fideicomitentes o fideicomisarios en el fideicomiso por el que se realicen actividades empresariales, que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso, estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.
No será aplicable lo dispuesto en esta fracción, tratándose de créditos otorgados por las uniones de crédito a cargo de sus socios o accionistas, que operen únicamente con sus socios o accionistas.
III.- Los que sean a cargo de funcionarios y empleados, así como los préstamos efectuados a terceros a que se refiere la fracción VII del artículo 27 de esta Ley.
IV.- Los pagos provisionales de impuestos, así como los estímulos fiscales.
V.- Cualquier ingreso cuya acumulación esté condicionada a su percepción efectiva. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los ingresos derivados de los contratos de arrendamiento financiero por los que se ejerza la opción prevista en el artículo 17, fracción III de esta ley.
VI.- Las acciones, los certificados de participación no amortizables y los certificados de depósito de bienes y en general los títulos de crédito que representen la propiedad de bienes, las aportaciones a una asociación en participación, así como otros títulos valor cuyos rendimientos no se consideren interés en los términos del artículo 8 de esta Ley.
VII. El efectivo en caja.
Contribuciones a favor
Tratándose los saldos a favor por contribuciones únicamente se considerarán créditos a partir del día siguiente a aquél en el que se presente la declaración correspondiente y hasta la fecha en la que se compensen, se acrediten o se reciba su devolución, según se trate.
Lo anterior debido a que el saldo a favor nace hasta que se haya expresado dicha situación en una declaración.
Los pagos provisionales de impuestos realizados no se consideran saldos a favor (originados en exceso) hasta cuando se presente la declaración anual respectiva y por eso deben excluirse del cálculo.
En el caso del subsidio al empleo, no tiene la característica de contribución, y por tanto, se excluirá como un saldo a favor.
Tratándose del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el saldo a favor de un mes reflejado en la declaración definitiva presentada en el mes siguiente al que corresponda, entrará en el cálculo hasta el mes siguiente, hasta la presentación de la declaración definitiva, por ejemplo, el saldo a favor del IVA de enero, entrará hasta febrero, por haberse presentado la declaración en ese mes.
El Sistema de Administración Tributaria (SAT) emitió un criterio interno para la no inclusión del IVA como un crédito para los efectos del ajuste anual por inflación:
“64/2012/ISR Cálculo del ajuste anual por inflación. No debe considerarse el Impuesto al Valor Agregado acreditable. El Impuesto al Valor Agregado acreditable, no debe considerarse en el cálculo del ajuste anual por inflación; lo anterior, ya que de conformidad con el artículo 4º de la Ley del IVA que hubiera sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que éste hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes o en el ejercicio al que corresponda.
2.- Determinar el saldo promedio de las deudas
Este se determina con la suma de los saldos, al último día de cada uno de los meses del ejercicio, de todas las obligaciones de pago, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
Promedio Anual de Deudas:
Suma de los saldos, al último día del mes, de todos los meses del ejercicio
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Número de meses del ejercicio
El artículo 46 establece que se deberán de considerar entre otras las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 20 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.
Las contribuciones causadas, sólo se tomará en cuenta hasta la fecha en que debió pagarse, independientemente de que se pague o no; el IVA solo en la parte pendiente por pagar al fisco federal si deberá incluirse como deuda, y no el impuesto causado por las actividades realizadas por el contribuyente.
Las retenciones del IVA también se consideran deudas.
Sin embargo, han de considerarse como deudas los impuestos federales, estatales o locales, por ejemplo, el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, aportaciones de seguridad social (SAR, IMSS e INFONAVIT), el Impuesto Sobre Nóminas y el impuesto cedular.
La provisión de la Participación a los Trabajadores en las Utilidades y los dividendos decretados no exhibidos a los accionistas, ambas significan cuentas por pagar y por tanto, deudas.
También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. Para estos efectos, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.
Contablemente los anticipos de clientes son pasivos, sin embargo para efectos del ISR dichos anticipos se consideran ingresos y al considerarlo ingreso, dejan de existir como deuda para efectos fiscales.
En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 28 de esta Ley, así como el monto de las deudas que excedan el límite a que se refiere el primer párrafo de la fracción XXVII del mismo artículo.
Conviene recordar que respecto de las partidas no deducibles, el artículo 28 de la LISR, a la letra, establece lo siguiente:
“Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I.- Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación…”
VIII. Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.
IX.- Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga, con excepción de las que se constituyan en los términos de esta Ley.
XXVII. Los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 179 de la Ley.
3.- Determinación del ajuste anual por inflación acumulable o deducible
Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.
Promedio anual de créditos:
Menos: Promedio anual de deudas
Igual a: Diferencia (1) el saldo promedio anual de deudas es mayor
Por: Factor de ajuste anual
Igual a: Ajuste anual por inflación acumulable.
Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.
Promedio anual de créditos
Menos: Promedio anual de deudas
Igual a: Diferencia (2) el saldo promedio anual de créditos es mayor
Por: Factor de ajuste anual
Igual a: Ajuste anual por inflación deducible.
4.- Factor de ajuste anual
El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.
Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.
5.- Determinación de créditos o deudas en moneda extranjera
Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.
CASO PRÁCTICO:
Conforme a lo anterior, a continuación presentamos un caso práctico que contiene las principales características para la determinación del ajuste anual por inflación para un ejercicio de 12 meses
Promedio anual de los créditos
Saldo final de los créditos de cada uno de los meses MES | BANCOS | INVERSIONES | CLIENTES | DEUDORES | DOCUMENTOS POR COBRAR | IVA A FAVOR | SUMA DE CRÉDITOS |
Ene | 340,000 | 200,000 | 420,000 | 120,000 | 65,000 | 86,000 | 1,231,000 |
Feb | 42,000 | 200,000 | 320,000 | 46,000 | 18,000 | 60,000 | 686,000 |
Mar | 520,000 | 200,000 | 400,000 | 82,000 | 26,000 | 20,000 | 1,248,000 |
Abr | 620,000 | 200,000 | 1,200,000 | 36,000 | 32,000 | – | 2,088,000 |
Mayo | 420,000 | 200,000 | 2,300,000 | 120,000 | 420,000 | – | 3,460,000 |
Jun | 320,000 | 200,000 | 140,000 | 46,000 | 65,000 | – | 771,000 |
Jul | 780,000 | 200,000 | 500,000 | 32,000 | 28,000 | – | 1,540,000 |
Ago | 630,000 | 200,000 | 1,200,000 | 28,000 | 43,800 | – | 2,101,800 |
Sep | 780,000 | 200,000 | 680,000 | 46,000 | 46,800 | – | 1,752,800 |
Oct | 1,240,000 | 200,000 | 320,000 | 72,000 | 132,000 | 66,000 | 2,030,000 |
Nov | 800,000 | 200,000 | 130,000 | 82,000 | 24,000 | 20,000 | 1,256,000 |
Dic | 670,000 | 200,000 | 200,000 | 120,000 | 32,000 | – | 1,222,000 |
SUMA | 7,162,000 | 2,400,000 | 7,810,000 | 830,000 | 932,600 | 252,000 | 19,386,600 |
En este ejemplo el IVA a favor corresponde al mes de diciembre del año anterior por 86,000 pesos y que se declaró en el mes de enero, por consiguiente el saldo final corresponde al mes de enero por que como lo explicamos, el saldo a favor pertenece en el mes en que se presenta la declaración, en el mes de enero de ese saldo a favor la empresa se acredito 26,000 pesos por consiguiente el saldo a favor del mes de febrero ahora es de 60,000.
Promedio anual de las deudas
Saldo final de las deudas de cada uno de los meses del ejercicio
MES | PROVEEDORES | ACREEDORES DIVERSOS | DOCUMENTOS POR PAGAR | IVA POR PAGAR | APORTACIONES PARA FUTUROS AUMENTOS DE CAPITAL | SUMA DE DEUDAS | |||||
Ene | 340,000 | 820,000 | 346,000 | 1,000,000 | 2,506,000 | ||||||
Feb | 280,000 | 780,000 | 320,000 | 1,000,000 | 2,380,000 | ||||||
Mar | 320,000 | 740,000 | 280,000 | 10,000 | 1,000,000 | 2,350,000 | |||||
Abr | 400,000 | 700,000 | 320,000 | 32,000 | 1,000,000 | 2,452,000 | |||||
Mayo | 200,000 | 660,000 | 430,000 | 46,000 | 1,600,000 | 2,936,000 | |||||
Jun | 180,000 | 620,000 | 240,000 | 26,000 | 1,600,000 | 2,666,000 | |||||
Jul | 200,000 | 580,000 | 240,000 | 22,000 | 1,600,000 | 2,642,000 | |||||
Ago | 320,000 | 540,000 | 130,000 | 18,000 | 1,600,000 | 2,608,000 | |||||
Sep | 420,000 | 500,000 | 240,000 | 1,600,000 | 2,760,000 | ||||||
Oct | 380,000 | 460,000 | 120,000 | 1,600,000 | 2,560,000 | ||||||
Nov | 260,000 | 420,000 | 80,000 | 12,000 | 1,600,000 | 2,372,000 | |||||
Dic | 240,000 | 380,000 | 65,000 | 18,000 | 1,600,000 | 2,303,000 | |||||
SUMA | 3,540,000 | 7,200,000 | 2,811,000 | 184,000 | 16,800,000 | 30,535,000 | |||||
|
Determinación del ajuste anual por inflación acumulable o deducible
Promedio anual de los créditos 19’386,600
Promedio anual de las deudas 30´535,000
_________________
Diferencia 11’148,400
Por factor de ajuste anual del ejercicio
INPC DIC 2015 118.5320 0.0213
INCP DIC 2014 116.0590
_________________
Ajuste anual por inflación acumulable: 237,460.92
=================
En nuestro ejemplo el ajuste anual por inflación es acumulable en virtud de que el saldo promedio anual de las deudas es mayor que el de los créditos y en consecuencia este importe deberá de acumularse en la declaración anual de la empresa, mismo que se debe de expresar si es acumulable en el rubro de Ingresos fiscales no contables y en caso de ser deducible en el rubro deducciones fiscales no contables tal como se muestra a continuación.
Descargar Hoja de Excel para el Calculo Anual por Inflación
Tenemos para ti una sencilla hoja en Excel que te ayudara a realizar el calculo del ajuste anual por inflación, en ella podrás ingresar los créditos y deudas de cada mes y te calculara el ajuste acumulable o deducible.
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Fuente: CCPG
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Muchas felicidades y muchas gracias; el tema que acabo de ver Ajuste Anual por Inflación, esta muy bien explicado, me ha sido de mucha utilidad.
En el caso practico que presentan en el artículo. En el valor que dice Promedio Anual de los Créditos ponen 19,386,600 lo que es igual a la suma de los saldos de cada mes. Para el valor que dice Promedio Anual de las Deudas ponen 30,535,,000 que también es igual a la suma de los saldos de cada mes. ¿No falta dividir esa suma entre 12 para obener el promedio o que es lo que no entendí?
Excelente publicación para comprender mejor tan complicado calculo
Aquí hay un error ya que solo está considerando la suma de los saldos finales de cada mes. NO ESTÁ calculando el promedio ( se suman los saldos finales de cada mes y el resultado se divide entre 12 para obtener el SALDO PROMEDIO MENSUAL)
En este caso es:
Créditos 19’386,600 / 12 = 1’615,550
menos
Deudas 30’535,000 / 12 = 2’544,580
—————–
Diferencia 929,033
por
Factor de ajuste del ejercicio 0.0213
Ajuste Anual por inflación acumulable 19,788
Créditos > Deudas Ajuste deducible
Créditos < Deudas Ajuste acumulable
Como ustedes bien lo indican al inicio:
1.- Determinar el saldo promedio anual de los créditos
Éste se determina con la suma de los saldos, al último día de cada uno de los meses del ejercicio, de todos los derechos de cobro, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes
2.- Determinar el saldo promedio de las deudas
Este se determina con la suma de los saldos, al último día de cada uno de los meses del ejercicio, de todas las obligaciones de pago, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.
Gracias por la explicación, solo falto obtener el promedio de créditos y deudas antes de aplicar el factor.
Muy Practico las explicaciones de los casos, y los comentarios concretos