Autor: C.P.C. Jaime Labrada Araiza
La Ley del Impuesto Sobre la Renta desde 1990 ha considerado los efectos de inflación y la variación en el poder adquisitivo, primero con la comparación de los intereses con los componentes inflacionarios y no es sino a partir del año 2002 en donde se deduce o en su caso se acumula, con motivo del incremento o disminución real de sus deudas y de sus créditos por el transcurso del tiempo y la inflación al cierre del ejercicio.
Este procedimiento denominado “ajuste anual por inflación” consiste en comparar los saldos promedios mensuales de créditos con los saldos promedios de las deudas, aplicando al resultado neto de los mismos el factor resultante de la inflación anualizada; la operación anterior dará como resultado la deducción que por inflación podrán realizar los contribuyentes o, en su caso, el ingreso que deberán reconocer al cierre de cada ejercicio.
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