Cuando pensamos en lo que haremos en el futuro, cuando ya no queramos trabajar y deseemos disfrutar de nuestra vida pensionados, se nos viene a la mente que podremos disfrutar de ese beneficio de los 60 años en adelante.
Encontré un artículo que nos menciona las reglas para obtener una pensión, si es posible, antes de los 60. En él, se nos dice que, aunque todavía estuviera cotizando en el Régimen Obligatorio del IMSS actual, el asegurado deberá tener, reconocidas por el Instituto, un mínimo de 500 cotizaciones semanales, 60 años de edad, y quedar privado de un trabajo remunerado. Por su parte, el artículo 154 de la ley vigente establece que el interesado deberá tener reconocidas un mínimo de 1250 cotizaciones semanales, 60 años de edad y quedar privado de un trabajo remunerado.
Debido a que la ley de 1973 ya está abrogada, y como su sistema pensionario era el del reparto, jamás se contempló la posibilidad de obtener una pensión antes de los 60 años. Esto significa que la pensión por cesantía antes de los 60 no existe en el Régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, por lo tanto, solo aplica para el sistema de 1997, vigente a la fecha.
En este artículo se menciona que sí hay una posibilidad para pensionarse antes de esa edad:
Artículo 158. El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
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Oops, solo me keda esperar, ya cuento con las cotizaciones, ahora lo k me hace falta es envejecer. muy buen artikulo, pero tmbn muy tirano.