Cuando se piensa que haremos en un futuro que ya no queramos trabajar y disfrutar de nuestra vida pensionados, me imagino que se nos viene a la mente que de los 60 años en adelante podríamos disfrutar de ese beneficio.
Para esto leí este articulo que nos dice cuales son las reglas para obtener una pensión y si es posible, antes de los 60 el cual nos dice que el artículo 145 de la ley anterior (1973), nos dice que el asegurado, aun que todavía estuviera cotizando en el Régimen Obligatorio del IMSS actual deberá tener:
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.