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Sinaloa El pago de tenencia en el estado de Sinaloa aún se realiza, pero debe considerarse que durante 2013 se otorgará un beneficio fiscal equivalente al 100 % del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a las personas propietarias de vehículos que no tuvieran la opción de hacerlo deducible, esto significa que los que estén inscritos al Registro Federal de Contribuyentes por las actividades que se mencionaran en el siguiente párrafo pagan tenencia vehicular en Sinaloa.

Están obligadas al pago del impuesto previsto en este Capítulo, las personas físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que el mismo se refiere, siempre que el estado de Sinaloa expida placas de circulación en su jurisdicción territorial a dichos vehículos.

¿Quién no paga el impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos en Sinaloa?

  • Las personas que no realicen actividades empresariales y/o profesionales.
  • Los REPECOS.
  • Profesionistas del Régimen de Honorarios con ingresos anuales menores a $364,000.00 (deberán exhibir declaración anual del ISR de 2011 y declaraciones provisionales de 2012).
  • Personas físicas que perciban honorarios asimilables a salarios, con ingresos anuales menores a $364,000.00 y que no tengan otra actividad que les genere ingresos (deberán exhibir constancia de percepciones del año 2012 expedida por el patrón o patrones).
  • Personas físicas que arrenden inmuebles y que utilicen la “deducción ciega” con ingresos menores a $364,000.00 (deberán exhibir declaración anual del ISR de 2011 y declaraciones provisionales de 2012).
  • Personas físicas integrantes de Sociedades Cooperativas de Producción Pesquera, así como Asociaciones de Mujeres Productivas en Labores Campesinas, e Integrantes de las sociedades de Producción Rural, con ingresos asimilados a salarios menores a $827,820.00 (deberán exhibir declaración anual de 2011, declaraciones provisionales de 2012 y constancia de retención de rendimientos y anticipos asimilados a salarios).
  • Personas físicas con actividad de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura, que tributen en los regímenes fiscales de REPECOS o Intermedio, con ingresos menores a $827,820.00 (deberán exhibir declaración anual del ISR de 2011 o declaración anual informativa de clientes y proveedores).
  • Quienes hayan presentado su aviso de suspensión de actividad empresarial o profesional ante el SAT, con fecha anterior al 03 de enero de 2013.

¿Cuál es el periodo para aprovechar el beneficio? Del 1° de enero al 31 de marzo de 2013 o cuando se agote el presupuesto autorizado ($ 250 millones de pesos).

¿Qué otros requisitos debe cumplir el beneficiado? No debe tener adeudos de contribuciones como: tenencia, calcomanías, canje de placas y/o cambio de propietario; no adeudar cuotas de REPECOS y/o declaraciones del Impuesto sobre Nóminas.

Como pagar la tenencia vehicular en el estado de Sinaloa?

A continuación se muestran los pasos que forman el proceso de pago de tenencia y calcomanía vehicular:

  1. Paga la tenencia y calcomanía de tu vehículo; ingresa el número de placa de tu vehículo y oficina correspondiente para su búsqueda dentro del padrón de contribuyentes.
  2. Confirma los datos de tu vehículo y selecciona una forma de pago.
  3. Paga en línea a través de tarjeta de crédito Visa o MasterCard de cualquier banco o con cheque en línea BBVA-Bancomer, o puedes utilizar el formato para pago en banco.

Preguntas frecuentes sobre la eliminación de la tenencia en México (nivel federal)

¿Hasta qué fecha estará vigente la Ley del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos?
Estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2011. Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

¿Continuará vigente la Ley Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos cuando, antes de 2012, las entidades federativas establezcan impuestos locales sobre tenencia o uso de vehículos?
En este caso se suspenderá el cobro del impuesto federal correspondiente en la entidad federativa de que se trate.
Fundamento Legal: Artículos Tercero y Cuarto del Decreto por el que se Reforman, Adicionan, Derogan y Abrogan Diversas Disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

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