Al parecer, aun sucederán varios cambios en los requisitos de la facturación electrónica. Uno de esos cambios es el anteproyecto a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 en lo que concierne al cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales para 2012. Este anteproyecto contiene algunos puntos interesantes que tienen que ver con los requisitos que los contribuyentes no estarán obligados a reunir en sus facturas, como lo son el régimen fiscal, predial y forma de pago, entre otros.
Si eres de los contribuyentes que expiden CFD o CFDI, tendrás derecho a poner la expresión NA en los espacios designados para ello. Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan la información relativa a los siguientes requisitos:
- I . Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
- II . Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.
- III . Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
- IV . Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del estado de Sonora.
- V . Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.
Los contribuyentes podrán incluir, en los apartados designados para los requisitos señalados en las fracciones anteriores, la información disponible al momento de expedir los comprobantes correspondientes.
CFF 29-A, LISR 83.
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