NO Obligados a poner Regimen Fiscal, Forma de Pago o Predial en comprobantes – CFD o CFDI

ID-10053189Al parecer aun tendremos varios cambios en los requisitos de la facturación electrónica, la siguiente es el anteproyecto a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 en lo que al cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales para 2012, en la cual hay algunos puntos interesantes que tienen que ver con los requisitos a los que los contribuyentes No estarán obligados una vez aprobado este anteproyecto, a emitir en sus facturas como lo son el Régimen Fiscal, Predial, forma de pago, entre otros.

Si son de los contribuyentes que expiden CFD o CFDI tendrán derecho a poner la expresión NA en los espacios designados para ello, Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

I.2.7.1.16. Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:

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Cambios en Comprobantes Fiscales 2012 – Como debes de Facturar y Emitir Recibos?

A partir de Enero de 2011 entro en vigor la modificación al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación que obligaba a todos los contribuyentes a emitir comprobantes fiscales mediante documentos digitales. Dada la complejidad que significada este cambio fue que el SAT a finales del 2010 publico una regla adicional dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 para efectos de permitir que los contribuyentes que obtuvieran ingresos menores a cuatro millones de pesos durante el ejercicio inmediato anterior emitieran comprobantes fiscales en papel, adhiriendo a los mismos un Código de Barras Bidimensional (CBB) el cual, para poder ser solicitado, se necesitaba tramitar en primer lugar la Firma Electrónica Avanzada y posteriormente ingresar a una aplicación dentro de la pagina del internet del SAT y solicitar autorización para emitir una serie de comprobantes fiscales digitales con CBB.

Requisitos de los Comprobantes Fiscales a partir de 2012

Recordemos que los comprobantes fiscales digitales impresos con CBB deben reunir los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal y ciertos requisitos adicionales, los cuales están establecidos en la regla II.2.6.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, los cuales son:

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Facturas Electronicas a Partir del 1 de Julio 2012 – Requisitos del SAT

sat factura electronica 2012Las novedades en materia para las facturas electrónicas a partir del 1 de julio de 2012 se deberán utilizar los requisitos aplicables, el SAT realizo un video explicativo referente a cuales son los nuevos requisitos en los comprobantes fiscales, ya sea Comprobantes Fiscales Digitales, comprobantes fiscales Digitales por Internet o Comprobantes con Código de Barras Bidimensional.

Si no ha modificado sus comprobantes fiscales digitales o impresos debe de considerar estos cambios, sin mas les dejo el video explicativo del SAT.

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Requisitos Facturas a partir del 1 de Julio de 2012 y Preguntas Frecuentes

dudas requisitos satLos Nuevos requisitos en los comprobantes fiscales a partir del 1o. de julio de 2012 se publicaron desde 2011 pero aplazaron la aplicación de estos hasta el segundo bimestre de 2012, estos cambios deben de aplicarse conforme a las últimas reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), a continuación se enumeran los requisitos, adicionales a los ya existentes, que deben incluirse en los comprobantes fiscales (CFDI, CFD y comprobante impreso):

  • 1. Contener el régimen fiscal de tributación. Este requisito se podrá cumplir, en su caso, anotando la expresión “No aplica”
  • 2. Incluir la unidad de medida de los bienes o mercancías que se enajenen. Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, este requisito podrá cumplirse, en su caso, anotando la frase “No aplica”.
  • 3. Indicar la forma en que se realizó el pago (efectivo, tarjeta, cheque, transferencia). Si es con tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, anotar los cuatro últimos dígitos del número. En caso de que se desconozca la forma de pago se podrá cumplir anotando la expresión “No identificado”
  • 4. Si el pago se realiza en parcialidades:
    • Se  emitirá un  primer  comprobante  por el total de la operación sin trasladar el IVA.
    • Con independencia del comprobante que se expida por el total de la operación, se deberán expedir un comprobante por cada parcialidad (incluyendo la primera) trasladando el IVA, señalando como requisito
    adicional el monto total de la operación.

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