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dudas requisitos sat Los Nuevos requisitos en los comprobantes fiscales a partir del 1o. de julio de 2012 se publicaron desde 2011 pero aplazaron la aplicación de estos hasta el segundo bimestre de 2012, estos cambios deben de aplicarse conforme a las últimas reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), a continuación se enumeran los requisitos, adicionales a los ya existentes, que deben incluirse en los comprobantes fiscales (CFDI, CFD y comprobante impreso):

  • 1. Contener el régimen fiscal de tributación. Este requisito se podrá cumplir, en su caso, anotando la expresión “No aplica”
  • 2. Incluir la unidad de medida de los bienes o mercancías que se enajenen. Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, este requisito podrá cumplirse, en su caso, anotando la frase “No aplica”.
  • 3. Indicar la forma en que se realizó el pago (efectivo, tarjeta, cheque, transferencia). Si es con tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, anotar los cuatro últimos dígitos del número. En caso de que se desconozca la forma de pago se podrá cumplir anotando la expresión “No identificado”
  • 4. Si el pago se realiza en parcialidades:
    • Se  emitirá un  primer  comprobante  por el total de la operación sin trasladar el IVA.
    • Con independencia del comprobante que se expida por el total de la operación, se deberán expedir un comprobante por cada parcialidad (incluyendo la primera) trasladando el IVA, señalando como requisito
    adicional el monto total de la operación.


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Requisitos que se eliminan los siguientes de los comprobantes fiscales:

  • El nombre, la denominación o razón social de quien los expide.
  • Domicilio fiscal de quien los expide, salvo tratándose del domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
  • Nombre de la aduana de ingreso de las mercancías, tratándose de ventas de primera mano.

Preguntas frecuentes en materia de los nuevos requisitos aplicables a comprobantes fiscales:

1. ¿Cuáles son los tipos de comprobantes que se pueden utilizar hasta el mes de junio de 2012? Respuesta: Con la reforma a los artículos 29 y 29-A del CFF y la publicación del Artículo Décimo Octavo Transitorio de la RMF para 2012, todos los comprobantes impresos con el código de barras bidimensional, así como los comprobantes fiscales digitales (CFD) y comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), podrán utilizarse hasta el 30 de junio de 2012.

Esta limitante no aplica para los comprobantes fiscales impresos por un impresor autorizado, ni para los contribuyentes que tomaron la opción de utilizar la herramienta electrónica del Servicio de la  Administración Tributaria (SAT) “Portal Microe”.

Fundamento legal:
Artículo Décimo Octavo Transitorio de la  RMF  para 2012 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de diciembre de 2011.

2. ¿Pueden seguir utilizando los comprobantes impresos con la cédula de identificación fiscal o con el código de barras bidimensional hasta agotar la vigencia? Respuesta: Tratándose de los comprobantes que fueron impresos en establecimientos autorizados por el SAT podrán continuar utilizándose hasta que se agote la vigencia, conforme al Artículo Décimo Transitorio, fracción II, de las Disposiciones Transitorias del CFF para 2010.

Respecto a los comprobantes impresos con código de barras, éstos se  podrán emitir  hasta el 30 de junio de 2012; esta facilidad se encuentra prevista en el Artículo Décimo Octavo Transitorio de la RMF para 2012 en relación con la Regla I.2.9.3.3. de la RMF para 2011.

Fundamento legal:
Artículo Décimo Octavo Transitorio de la  RMF para 2012 publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2011.

3. ¿Los folios aprobados cuya vigencia es de dos años pueden ser reutilizados, o bien, se deben cancelar y solicitar nuevamente la aprobación de folios? Respuesta: Tratándose de CFD se deberá actualizar su  aplicativo de facturación electrónica para cumplir con la emisión de comprobantes de acuerdo con los requerimientos del SAT solicitados a partir del 30 de junio de 2012; por tal motivo, se puede continuar con la utilización de los folios que tienen pendientes, sin necesidad de solicitar una nueva aprobación.

Con relación a los comprobantes impresos que se emitan con el código de barras bidimensional de igual forma se pueden utilizar los folios pendientes,generando una nueva impresión que cumpla con los requisitos que se establecieron a partir del 1 de julio de 2012.

4. ¿Se publicará por parte de la autoridad alguna prórroga? Respuesta: A la fecha no existe ninguna disposición que establezca un plazo distinto.

Las respuestas derivan de la interpretación a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2012.

Fuente: PRODECON

IMAGENES:

www.reforma.com

Image(s): FreeDigitalPhotos.net

5 Comentarios

  • C.P. Angeluz dice:

    En facturas de CBB se podra anexar ya sae con sello o a mano los requisitos fiscales vigentes a partir del 1 de julio, con el fin de no cancelar facturas todavia con vigencia
    a un año

  • Aaron dice:

    Hola:
    Por ejemplo, en ocasiones, vendo a un cliente como Walmart, ellos pagan una parte por Factoraje y otra a 90 dias.
    Como aplica aqui eso de cuenta y 4 digitos?

    Les vendo ropa, o sea que entiendo que debo poner a un lado de la cantidad las letras PZ, de pieza, verdad?

    Y puedo añadir a la factura al momento de la impresión de la misma, la leyenda “Regimen Intermedio”?

    Todavia uso comprobantes fiscales impresos, ya que no alcanzo el monto de los 4 millones.

    Podria ayudarme a saber si necesito volver a imprimir las 200 facturas que me hicieron en la imprenta?

  • Luis dice:

    Bienas tardes

    tengo facturas 2010 que vencen en diciembre 2012 estas deben contener la leyenda de forma de pago?

    garcias.

  • ANA CRUZ TORRES dice:

    TENGO RECIBOS ELABORADOS EN IMPRENTA, CON FECHA DE AGOSTO DEL AÑO PASADO Y ESTAN VIGENTES, EL CASO ES QUE DONDE TRABAJO ME DICEN QUE DEBE TENER LOS DATOS DEL REGIMENY DEMAS COSAS QUE APLICAN A PARTIR DE JULIO DE ESTE AÑO, MI CONTADOR ME DICE QUE SE LOS PUEDO PONER CON EL MISMO LAPICERO CON QUE LLENO EL RECIBO, PERO DONDE TRABAJO ME DICEN QUE ESO NO SE PERMITE PORQUE LOS ESTARIA ALTERANDO, ENTONCES COMO ME DEFIENDO? EN QUE ARTÍCULO DICE QUE SI PUEDO LLENARLOS A MANO?
    SALUDOS

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