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A partir de Enero de 2011 entro en vigor la modificación al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación que obligaba a todos los contribuyentes a emitir comprobantes fiscales mediante documentos digitales. Dada la complejidad que significada este cambio fue que el SAT a finales del 2010 publico una regla adicional dentro de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 para efectos de permitir que los contribuyentes que obtuvieran ingresos menores a cuatro millones de pesos durante el ejercicio inmediato anterior emitieran comprobantes fiscales en papel, adhiriendo a los mismos un Código de Barras Bidimensional (CBB) el cual, para poder ser solicitado, se necesitaba tramitar en primer lugar la Firma Electrónica Avanzada y posteriormente ingresar a una aplicación dentro de la pagina del internet del SAT y solicitar autorización para emitir una serie de comprobantes fiscales digitales con CBB.

Requisitos de los Comprobantes Fiscales a partir de 2012

Recordemos que los comprobantes fiscales digitales impresos con CBB deben reunir los requisitos del artículo 29-A del Código Fiscal y ciertos requisitos adicionales, los cuales están establecidos en la regla II.2.6.1.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, los cuales son:

I. El CBB reproducido con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm.
II. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI.
III. El número de folio asignado por el SAT a través del sistema señalado en la fracción anterior y, en su caso la serie.
IV. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.
V. A efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 29-B, fracción I, inciso b), segundo párrafo del CFF, la vigencia del comprobante se señalará a través de la leyenda: “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos.

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Reformas en Comprobantes Fiscales para el ejercicio 2012

Para el ejercicio 2012 el artículo 29-A fue modificado para adicionar y eliminar algunos de los datos que deben contener los comprobantes fiscales digitales que se emitan a partir del 1º. de julio de 2012. Los cambios más importantes son los siguientes:

  • Anotar el régimen fiscal en que tributen el contribuyente que expida el comprobante. El régimen a anotar será el que le corresponda conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. 
  • La, unidad de medida de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen
  • Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria, indicando al menos los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente

Los cambios antes mencionados provocarían que aquellos que emiten comprobantes fiscales digitales (factura electrónica CFD-CFDI) o impresos (CBB) tuvieran que modificar sus plataformas electrónicas o formatos para adicionar los datos nuevos solicitados. Viendo esta problemática y considerando que por la misma naturaleza de la obligaciones seria difícil su cumplimiento es que el SAT ha publicad la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea donde autoriza al contribuyente emisor del comprobante anote ciertas leyendas en lugar de los datos antes mencionados. Las reglas en mención son las siguientes:

Régimen fiscal a señalar en la emisión de comprobantes fiscales

I.2.7.1.3. Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributen en términos de la Ley del ISR, cuando se señale en el apartado designado para tal efecto, la expresión “No aplica”.

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

I.2.7.1.5. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía. En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”.

Identificación de forma de pago en el CFDI

I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, en los casos en los que el pago se realice mediante más de una forma, los contribuyentes expresarán las formas de pago que conozcan al momento de la expedición del comprobante, separadas por comas, en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto. Asimismo, el dato referente a los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, de la tarjeta o monedero, se incorporará en el apartado correspondiente, siguiendo el mismo orden que el indicado para la forma de pago.

No obstante lo anterior, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto, la expresión “No identificado”.

Los requisitos anteriores aplican tanto para los comprobantes fiscales impresos (CBB) como para los comprobantes fiscales digitales (CFD-CFDI) por tanto les solicito verifiquen y adecuen sus plataformas para efectos de cumplir con lo anterior a partir del 1º. De julio de 2012. Asimismo soliciten y verifiquen que los comprobantes que les expidan a partir de dicha fecha cumplan los requisitos antes mencionados.

Autor: C.F. Enrique Corona Mendoza

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