Anexos de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2012 – 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17

  imgres thumb Formato 37 Editable 2012   Constancia de Sueldos, Salarios y Asimilados

El 14 de noviembre del 2012 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los anexos 1, 1-A, 3, 7, 11, 15 y 17 de la Cuarta Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal del 2012.

Los anexos modificados son los siguientes:

  • Anexo 1. Formas oficiales aprobadas, formatos, cuestionarios instructivos y catálogos aprobados.
  • Anexo 1-A. Trámites fiscales.
  • Anexo 3. Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras.
  • Anexo 7. Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran colocados entre el gran público inversionista.
  • Anexo 11. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
  • Anexo 15. Catálogo de claves vehiculares para el ISAN
  • Anexo 17. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como proveedor de servicio.

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Al parecer, aun sucederán varios cambios en los requisitos de la facturación electrónica. Uno de esos cambios es el anteproyecto a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 en lo que concierne al cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales para 2012. Este anteproyecto contiene algunos puntos interesantes que tienen que ver con los requisitos que los contribuyentes no estarán obligados a reunir en sus facturas, como lo son el régimen fiscal, predial y forma de pago, entre otros.

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2a modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012

El día de hoy 07 de junio de 2012 se emitió la segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 esto en menos de un mes de la 1a modificación a la RMF 2012, a continuación les mostramos los temas que trata la presente modificación a la RMF 2012:

Documentos emitidos en el extranjero para representación de particulares, autoridades nacionales y extranjeras, y organismos internacionales

I.1.3. Para los efectos de los artículos 19 del CFF y 10 de su Reglamento y sin perjuicio de los tratados internacionales que México tenga en vigor, respecto de las promociones presentadas por los contribuyentes ante las autoridades fiscales que vienen acompañadas de documentos emitidos en el extranjero, se estará a lo siguiente:

I. En los casos en que los contribuyentes acompañen a su promoción documentos públicos que hayan sido emitidos en el extranjero, dichos documentos deberán estar apostillados, si fueron emitidos en un país signatario de la «Convención de la Haya por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros», o en su caso, legalizados cuando hayan sido emitidos en un país no signatario de la referida Convención. Lo anterior, no será aplicable a las constancias de residencia que expidan las autoridades extranjeras.

Lo establecido en el párrafo anterior, no será aplicable en los procedimientos de fiscalización, a menos que la autoridad fiscalizadora así lo requiera expresamente.

II. Tratándose de la representación de las personas físicas o morales, a que hace referencia el artículo 19 del CFF, también se considera que la misma se acredita a través de escritura pública, cuando se trate de poderes otorgados en el extranjero ante notario, registrador, escribano, juez o cualquier otro a quien la ley del país de que se trate atribuyere funciones de fedatario público, siempre que dichos poderes, además de los requisitos señalados en la fracción anterior, cumplan lo siguiente:

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