Si eres asalariado o asimilado a salarios y quieres presentar tu declaración anual para solicitar saldos a favor del ISR que retienen en tu nómina, la autoridad pide que elabores un escrito a tu patrón informándole que elaborarás tu declaración anual por tus medios.
Por otro lado, si eres patrón, la recomendación del SAT es que hagas saber a tus trabajadores la siguiente información:
- Si percibieron ingresos anuales menores a 400 mil pesos y van a presentar declaración anual por su cuenta, a más tardar el 31 de diciembre deben informarlo por escrito, con el objeto de que no efectúes el cálculo anual del impuesto sobre la renta.
- Deben comunicar esta decisión por escrito antes del primer pago del año si prestan servicios a otro empleador y este les aplica el subsidio para el empleo, para que no lo apliques nuevamente.
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Pero si eres asalariado y no presentaste el escrito, puedes considerar la siguiente información:
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión
privada del ocho de junio del dos mil once.
JURISPRUDENCIA 2a./J. 110/2011 DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. De los artículos 110, párrafo primero, 113, párrafo primero, 116, 117, fracción III, incisos b) y e), y 118, fracciones I, II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 151 de su Reglamento; y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2006, se advierte que los contribuyentes que tributen bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que conforme a la ley no están obligados a declarar, porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden de $400,000.00, para solicitar la devolución del saldo a su favor del impuesto sobre la renta que les resulte no es necesario que demuestren que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían declaración anual del ejercicio respecto del cual solicitan dicha devolución. Lo anterior es así, ya que dicha comunicación no es una condición necesaria para solicitar la devolución, pues acorde con el artículo 116 de la Ley citada, el contribuyente (trabajador) podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas; asimismo, cuando no sea posible compensar los saldos a su favor o solo pueda hacerse en forma parcial, aquel podrá solicitar su devolución, por lo que basta que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido por su cuenta, como lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para que el contribuyente (trabajador) tenga derecho a solicitar la devolución.
Contradicción de tesis 147/2011.- Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito.- 1 de junio de 2011.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Sergio A. Valls Hernández.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario: Aurelio Damián Magaña

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Este es mi caso:
Soy Asalariado por mas de 5 años, en noviembre del 2010 me di de alta en el Regimen Intermedio. Pero no avise a mi patron que yo iba a hacer la declaracion.
Mi Patron hizo mi declaracion anual como Asalariado y yo con el Reg Intermedio en Marzo del 2010
En noviembre de este año fui a SAT ya que obviamente no paso por inconsitencias , alli me atendieron he hicieron una correcion en mi declaracion o complementaria. Hoy me dice el SAT que NO procede debido a que NO presente ni realice la Carta solicitando por escrito que yo iba a realizar la declaracion por mi cuenta….
puedo hacer algo??
De antemano mil gracias!