Ya no es Necesario Escrito a tu Patrón en próxima Declaración Anual

devolucionSi quieres presentar tu declaración anual ya sea como asalariado o como asimilado a salarios para solicitar saldos a favor del ISR que te retienen en tu nomina, la autoridad  pide que le solicites a tu patrón por escrito que elaboraras tu declaración anual por tus medios.

La recomendacion del SAT es que se les haga saber a sus trabajadores la siguiente información:

  • Si percibieron ingresos anuales menores a 400 mil pesos y van a presentar declaración anual por su cuenta, a más tardar el 31 de diciembre le informen por escrito esto con el objeto de que usted como patrón no les efectúe el cálculo anual del impuesto sobre la renta.
  • Qué le comuniquen por escrito antes que les haga el primer pago en el año de calendario si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, para que usted no lo aplique nuevamente.

No esta de mas presentar el escrito a tu patrón indicándole que presentaras por tu cuenta la declaración anual.

Aviso de Presentación de Declaración Anual

Pero si no presentaste el escrito puedes considerar la siguiente información

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión
privada del ocho de junio del dos mil once.
JURISPRUDENCIA    2a./J. 110/2011  DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.  De los artículos 110, párrafo primero, 113, párrafo primero, 116, 117, fracción III, incisos b) y e), y 118, fracciones I, II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 151 de su Reglamento; y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2006, se advierte que los contribuyentes que tributen bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que conforme a la ley no están obligados a declarar, porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden de $400,000.00, para solicitar la devolución del saldo a su favor del impuesto sobre la renta que les resulte no es necesario que demuestren que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían declaración anual del ejercicio respecto del cual solicitan dicha devolución. Lo anterior es así, ya que dicha comunicación no es una condición necesaria para solicitar la devolución, pues acorde con el artículo 116 de la Ley citada, el contribuyente (trabajador) podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas; asimismo, cuando no sea posible compensar los saldos a su favor o sólo pueda hacerse en forma parcial, aquél podrá solicitar su devolución, por lo que basta que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido por su cuenta, como lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para que el contribuyente (trabajador) tenga derecho a solicitar la devolución. 

Contradicción de tesis 147/2011.- Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Primer Tribunal  Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito.- 1  de junio de 2011.- Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Sergio A. Valls Hernández.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario: Aurelio Damián Magaña