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 Puede parecer extraño, pero ¿quién querría que su pérdida fiscal deje de poder aplicarse al pago provisional del ISR después de diez años, según lo establecido en el artículo 149, fracción I, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta? Todo esto puede ocurrir simplemente por haber aplicado los porcentajes que marca la ley del ISR.

Los porcentajes más comunes podrían ser estos activos fijos:

  • 25 % para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.
  • 10 % para mobiliario y equipo de oficina.
  • 6 % para embarcaciones.
  • 30 % para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.
  • 100 % para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables.

Para esto, el artículo 39 de la Ley del ISR nos dice que los anteriores porcentajes son los máximos autorizados, tratándose de activos fijos.

Por lo tanto, podemos utilizar un porcentaje menor al máximo autorizado, por ejemplo: si estamos depreciando un camión de carga con valor de 400,000 podremos hacerlo de la siguiente manera:

MOIPorcentaje máximo
400,000.0025 %
2011201220132014201520162017
10 %10 %10 %10 %10 %25 %25 %
40,000.0040,000.0040,000.0040,000.0040,000.00100,000.00100,000.00

Ahora bien, debemos considerar que si nos apegamos a este cálculo debemos acatar lo que nos dice el artículo 37 en su cuarto párrafo:

El contribuyente podrá aplicar porcentajes menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el porcentaje elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo cambio y los posteriores, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Esta estrategia es útil al crear una nueva empresa o negocio, ya que normalmente en los primeros años se registran pérdidas y no es hasta el segundo o tercer ejercicio cuando se obtienen utilidades fiscales, que a veces pueden ser bajas.

Con esta estrategia, se permite que las pérdidas se generen al aplicar deducciones en periodos en los que podría haber utilidades fiscales. De esta manera, el plazo de 10 años para aplicar dichas pérdidas comienza a contarse en ejercicios futuros más relevantes, cuando la empresa realmente tenga utilidades fiscales importantes.

En conclusión, la correcta aplicación de los porcentajes de depreciación y la planeación fiscal permiten aprovechar al máximo las pérdidas fiscales dentro del plazo de diez años que establece la ley. Ajustar los porcentajes de deducción puede ser clave para que las pérdidas se utilicen en ejercicios futuros con mayores utilidades fiscales. Así, se evita perder el derecho a disminuir montos importantes por no haberlos aplicado oportunamente. Una estrategia fiscal adecuada asegura que las pérdidas fiscales beneficien realmente a la empresa cuando más lo necesita.

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