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  declaraciones-y-pagos-2012 El SAT nos trae estos tips para la elaboración de la nueva modalidad que tendrán que hacer obligatoriamente todas las personas morales a partir de 2012, se dan a conocer los puntos básicos para elaborar y enviar su declaración a través del nuevo servicio de declaraciones y pagos 2012 o DYP 2012 (Pago referenciado).

A continuación les hago llegar los tips que el SAT recomienda al momento de ir generando nuestros pagos ya sea desde el portal o fuera de línea:

1. Obtenga su clave para ingresar a su Portal Privado
El Servicio de Declaraciones y Pagos se encuentra dentro de su portal privado, ubicado
en el portal del SAT en internet (www.sat.gob.mx), para ingresar es necesario contar con:
• RFC del Contribuyente
• CIECF (Clave de Identificación
• Electrónica Confidencial actualizada).

Si no cuenta con su CIEC actualizada y tiene su Firma Electrónica (Fiel), puede usted “YA“ actualizarla a través de la pagina de internet del SAT

2. Clasificar adecuadamente el Tipo de Complementaria
Si el tipo de declaración es Complementaria, debe saber que dependiendo el hecho a presentar, ésta se clasifica en TRES:
• Dejar sin Efecto Obligación
• Modificación de Obligaciones
• Obligación no presentada

A continuación se explican los tipos de declaración complementaria:

a) Dejar sin Efecto Obligación
Anula la (s) obligación (es) presentada (s) en la declaración inmediata anterior.

Ejemplo: Cuando se presenta ISR RETENCIONES POR SALARIOS, debiendo ser ISR RETENCIONES POR ASIMILADOS A SALARIOS.

En caso de que la obligación que se anula tuviera cantidad a pagar y esta se hubiera cubierto, se deberá reflejar el monto pagado con anterioridad, a fin de poderlo compensar o solicitar en devolución.

b) Modificación de Obligaciones
Modifica la (s) obligación (es) presentada (s) en la declaración inmediata anterior, ya sea en la sección de Determinación de Impuesto o Determinación de Pago.

Ejemplo: Cuando se declaran ingresos menores a los realmente obtenidos, generando en su caso, una nueva línea de captura.

Cuando no se efectué el pago de la línea de captura dentro del plazo establecido, a fin de generar una nueva; capturar la actualización y los recargos correspondientes. Al momento de presentar esta declaración complementaria se muestran las obligaciones manifestadas en la declaración inmediata anterior, seleccionando únicamente la (s) obligación (es) que se vayan a modificar en algún (os) concepto (s).

c) Obligación no presentada
Permite presentar la (s) obligación (es) que se hubiera (n) omitido en la declaración normal, desplegando sólo aquellas que tengan la misma periodicidad y fecha de vencimiento.

3. Verificar las obligaciones fiscales registradas ante el SAT
En el apartado de Obligaciones; es necesario verificar que aparezcan todas las obligaciones fiscales registradas ante el RFC y seleccionar aquellas que vaya a declarar

Cuando deba presentar una declaración derivada de obligaciones no registradas ante el RFC, el servicio le permite continuar con la presentación, sin embargo, se sugiere realizar el cambio de situación fiscal previamente al envío de su declaración. Para ello deberá ingresar al menú de Servicios por Internet / Cambio de Situación Fiscal / Actualización de obligaciones, que se encuentra dentro del Portal Privado.

4. Decida si elaborará la declaración en línea o fuera de línea
El servicio de Declaraciones y Pagos cuenta con dos formas para presentar una declaración:
• En línea. Consiste en realizar la captura de la información conectado a
internet; sin necesidad de descargar algún software en la computadora,
hasta obtener el acuse de recibo y en su caso efectuar el pago en ventanilla
bancaria o en el portal bancario, según corresponda.

• Fuera de línea. Consiste en descargar un formulario electrónico en la computadora a fin de poder capturar la información sin estar conectado a internet; hasta generar un archivo para su posterior envío por el portal del SAT.

Esta modalidad cuenta con dos descargas:
• Instalación en equipo local
• Descargar para otro equipo

5. Menú principal de la declaración provisional o definitiva de impuestos federales
En el Menú Principal se muestran las obligaciones previamente seleccionadas y deberá capturar únicamente los datos habilitados por cada uno de los formularios electrónicos y éste efectuará los cálculos aritméticos correspondientes, en su caso.

6. Identifique las secciones que debe llenar
Para facilitar la captura de los datos, en la parte superior de la pantalla se ubican TRES
secciones que son:
a) Determinación de Impuesto
b) Determinación de Pago
c) Menú Principal

a) Determinación de Impuesto
En esta sección se debe capturar, entre otros conceptos los ingresos, las deducciones, el coeficiente de utilidad, los pagos provisionales efectuados con anterioridad y demás datos para determinar el impuesto a cargo del periodo.

Error de formato: Capturar las cantidades en pesos (sin centavos), ya que el servicio sólo acepta enteros positivos de hasta 14 posiciones.

b) Determinación de Pago
En esta sección se debe capturar, entre otros conceptos actualización, recargos, multa por corrección, algunos acreditamientos y compensaciones. La Parte actualizada y los Recargos deben ser calculados por separado y capturados en forma manual en el formulario.

c) Menú Principal
Antes de enviar su declaración, se sugiere revisar la información capturada y cerciórese de que el Total a Pagar en Efectivo es correcto, de lo contrario ingrese nuevamente a las obligaciones para hacer cualquier modificación.

7. Envió de la declaración
Para enviar su declaración, deberá dar clic en el recuadro Administración de la
Declaración y posteriormente clic en Enviar Declaración al SAT.

8. Acuse de Recibo.
Una vez enviada la declaración, se obtendrá un acuse de recibo electrónico por parte del SAT de la declaración provisional o definitiva de impuestos federales; en caso de que exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones presentadas, el acuse de recibo contendrá:
• La línea de captura con la que se efectuará el pago.
• El importe total a pagar.
• La fecha límite de pago.

Fuente: SAT

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