El pasado 31 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3, la cual nos habla principalmente de los Esquemas de Comprobación Fiscal que estará vigente a partir de 2014 por lo que las actuales serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2013. En esta ocasión les mostraremos los requisitos aplicables a la expedición de las facturas electrónicas CFDI que obliga el SAT.
A continuación se transcribe lo que se publicó en materia de Comprobantes fiscales Digitales por Internet CFDI se refiere en el Diario Oficial de la Federación, marcando con negritas los que se modificó o agrego a la Resolución miscelánea Fiscal 2013:
I.2.7.1.3. Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI
Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, por operación se entiende el acto o actividad de cuya realización deriva la obligación de expedir el CFDI, incluyendo la remisión del mismo para la asignación de folio del comprobante fiscal digital y la incorporación del sello digital del SAT. CFF 29
Por su parte, las entidades a que se refiere la regla I.2.8.3.1.10. y las administradoras de fondos para el retiro podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda.
Las entidades a que se refiere el párrafo anterior también podrán entregar o enviar los estados de cuenta mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable, cuando dicho plazo sea distinto al referido en el párrafo anterior.
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Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada.