Requisitos de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet – CFDI 2014

Durante el periodo de 2011 a 2012, los requisitos de los comprobantes fiscales digitales por Internet CFDI tuvieron diversas modificaciones, las que se dieron a conocer mediante reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y la emisión de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y sus diversas modificaciones.

Derivado de los múltiples cambios a los requisitos que se deben observar en los comprobantes fiscales, durante los últimos años, a continuación presentamos tres cuadros que muestran los requisitos vigentes de 2011 a 2013, así como los cambios que se conocen para 2014.

ESQUEMA 2011ESQUEMA 2012ESQUEMA 2013ESQUEMA 2014
Generalidades
La principal diferencia con el CFD es que se requiere de manera obligatoria un proveedor de certificación de CFDI.
No es necesario realizar el trámite de folios, ya que el proveedor es quien lo asigna.

No se tiene la obligación de entregar un reporte mensual de los comprobantes emitidos.

Este esquema es obligatorio para aquellos contribuyentes cuyos ingresos acumulables son mayores a $4’000,000 que i) inician operaciones en 2011 o ii) en 2010 no emitieron CFD o iii) no
contaban con folios vigentes impresos en establecimientos autorizados.

Continúa el esquema de 2011No se modifican las características de este tipo de facturación, permanecen vigentes las señaladas en ejercicios anteriores.
Proveedores de certificación
La función de este proveedor consiste en validar el cumplimiento, entre otros, de los siguientes requisitos:
i) El período entre la fecha de expedición del documento y la fecha en que se certifica (menos de 72 horas)
ii) Que el documento no haya sido certificado previamente
iii) El CSD sea vigente y corresponda al contribuyente

Asimismo, asigna los siguientes elementos:
i) Folio del comprobante fiscal
ii) Fecha y hora de certificación
iii) Sello digital del CFDI
iv) Número de serie del certificado digital del SAT con el que realizó la certificación CFDI
v) Sello digital del SAT

Proveedores de certificación
El proveedor continúa con las mismas funciones de validación y asignación.
Mediante la publicación de la regla I.2.7.1.17 se otorga la facilidad para expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre y cuando se emitan a través de la herramienta electrónica denominada «Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT» la cual se encuentra en la página de Internet del SAT.
Servicio de Generación de Factura Electrónica CFDI Regla I.2.7.1.2.
El proveedor continúa con las mismas funciones de validación y asignación.
Continúa vigente la opción de no contratar los servicios de un proveedor de certificación, siempre y cuando los CFDI se generen a través de la herramienta «Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT» la cual se encuentra en la página de Internet del SAT.
Servicio de Generación de Factura Electrónica CFDI Regla I.2.7.1.2.
El proveedor continúa con las mismas funciones de validación y asignación.
Continúa vigente la opción de no contratar los servicios de un proveedor de certificación, siempre y cuando los CFDI se generen a través de la herramienta «Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT» la cual se encuentra en la página de Internet del SAT.
Asignación de folios
No se establece límite en el número de folios, éstos serán asignados por el SAT a través del Proveedor Autorizado de Certificación, sin necesidad de manejar rangos de folios.
Asignación de folios
No se establece límite en el número de folios, éstos serán asignados por el SAT a través del Proveedor Autorizado de Certificación, sin necesidad de manejar rangos de folios.
Asignación de folios
El procedimiento para la asignación de folios no se modifica.
Asignación de folios
El procedimiento para la asignación de folios no se modifica.
Representaciones impresas (II.2.5.1.3.)
El documento impreso del comprobante electrónico se proporcionará al cliente cuando así se solicite.
Adicionalmente a los requisitos en el CFF vigente en 2011, de manera particular deberán incorporarse los siguientes requisitos en las representaciones impresas:
*Código de barras generado conforme a las especificaciones del Anexo 20
*Sello digital del SAT y del emisor.
*Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
*Número de referencia bancaria o número de cheque con el que se efectúe el pago (opcional).
*Incluir cualquiera de las siguientes leyendas “Este documento es una representación impresa de un CFDI”, «Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet».
*RFC genérico por operaciones efectuadas con el público en general o con residentes en el extranjero que no se encuentren inscritos en el RFC.
*Montos de los impuestos retenidos en su caso.
*Unidad de medida.
*Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura Electrónica (CFDI).
*Cadena original del complemento de certificación digital del SAT
Representaciones impresas (II.2.5.1.3.) Adicionalmente a los requisitos establecidos en el CFF vigente a partir de 2012, deberán cumplir con los requisitos específicos de las representaciones impresas.Cabe señalar que como parte de los requisitos establecidos en el CFF, a partir de este ejercicio se adicionaron los siguientes:

*Régimen fiscal en el que tributen conforme a la LISR (requisito no obligatorio).
*Señalar cuando los bienes o las mercancías no puedan ser identificadas individualmente
*Señalar la forma de pago (requisito no obligatorio)
*Incluir la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que ampare el comprobante.
*Señalar el número de cuenta predial o los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria, tratándose de arrendamiento y/o subarrendamiento (requisito no obligatorio)

Representaciones impresas (II.2.5.1.3.)
Los requisitos de las representaciones impresas no se modifican.
Representaciones impresas (II.2.5.1.3.)
Los requisitos de las representaciones impresas no se modifican.

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