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Cambios del CFDI en la Resolución de Modificaciones a la RMF 2014

 

Conoce los cambios en los requisitos para la expedición de los CFDIs este 2014, según lo publicado en la Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el día de hoy 13 de marzo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación.

A continuación les dejamos los temas y las modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 en lo que a Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) se refiere:

  • Procedimiento para dejar sin efectos el certificado de sello digital de los contribuyentes
  • Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL
  • Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal “Mis Cuentas”
  • Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
  • CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario
  • Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
  • Pago de contribuciones y gastos en transporte aéreo de pasaje y carga
  • Expedición de CFDI por servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga
  • CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal
  • Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
  • Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario
  • Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles
  • Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero
  • Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados
  • Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje
  • Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, enajenación de vehículos usados y recicladores.
  • Facilidad para expedir CFDI del Sistema Producto a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
  • Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
  • Sistema de registro fiscal “Mis cuentas”
  • Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas
  • Operaciones en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en forma expresa y por separado en el CFDI

Temas de la Res. de Modif. a la RMF 2014 que tienen que ver con los CFDIs

Procedimiento para dejar sin efectos el certificado de sello digital de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas

I.2.2.3.  Para los efectos del artículo 17-H, primer párrafo, fracciones II y X del CFF y de las reglas I.2.2.4., I.2.7.1.21., así como las demás que otorguen como facilidad algún otro esquema de facturación, cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de la actualización de alguno de los supuestos previstos en el citado artículo, solicitarán al Administrador General de Servicios al Contribuyente o al Administrador Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, que se deje sin efectos el certificado de sello digital del contribuyente, o bien, se restrinja el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI.

       En términos de los artículos 18 y 18-A, fracción V del CFF, la autoridad competente para resolver el caso de aclaración a que se refiere el párrafo anterior, podrá requerir información o documentación adicional al contribuyente, a efecto de contar con los elementos que le permitan emitir la resolución al procedimiento para desvirtuar o subsanar las irregularidades detectadas.

       Para lo anterior, el contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento, para proporcionar la información y documentación requerida.

       Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, cuando el contribuyente no proporcione la información y documentación solicitada, se le tendrá por desistido del procedimiento.

       Los contribuyentes a quienes se haya dejado sin efectos el certificado de sello digital para la expedición de CFDI, no podrán solicitar certificados de sello digital o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas I.2.2.4. y I.2.7.1.21., ni alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

       Para la aplicación del procedimiento previsto en la presente regla, cuando las autoridades fiscales soliciten que se deje sin efectos un certificado de sello digital se considera que también solicitan la restricción del uso del mecanismo que utilice el contribuyente para la expedición de CFDI conforme a las reglas I.2.2.4. y I.2.7.1.21., o la que establezca la opción correspondiente

CFF 17-H, 17-K, 18, 18-A, 29, 69, 134, I.2.2.4., I.2.7.1.21.

Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL

I.2.2.4       A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado de FIEL para la emisión de CFDI´s conforme al procedimiento que se establece en la regla I.2.2.3., considerándose que se deja sin efectos el certificado de sello digital y no podrán solicitar certificados de sello digital, ni ejercer la opción a que se refiere la regla I.2.7.1.21., o alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

CFF 17-D, 17-H, 29, RMF I.2.2.2., I.2.2.3., I.2.7.1.21.

Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal “Mis Cuentas”

I.2.7.1.21.     Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, último párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis cuentas”, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando la Contraseña del contribuyente. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT y serán validos para deducir y acreditar fiscalmente.

       Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio “Sistema de Registro Fiscal”, “Mis Cuentas”, los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.

Cuarto párrafo (Se deroga)

       A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido la emisión de CFDI´s conforme al procedimiento que se establece en la regla I.2.2.3., considerándose que se deja sin efectos el certificado de sello digital, y no podrán solicitar certificados de sello digital, ni ejercer la opción a que se refiere la regla I.2.2.4., o alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

CFF 17-H, 28, 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3., I.2.2.4.

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

I.2.7.1.22.     Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo, y último párrafo del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten la suma de los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del RIF, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

       Los CFDI globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

       Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00.

CFF 29-A, RMF 2014 I.2.7.1.5., I.2.8.2.

CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario

I.2.7.1.25.     Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.

CFF 29, 29-A

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

I.2.7.1.26.     Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

I.     Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II.    Forma en que se realizó el pago.

       Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

CFF 29-A

Pago de contribuciones y gastos en transporte aéreo de pasaje y carga

I.2.7.1.27.     Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, sexto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes, nacional o internacional, expedirán por los ingresos percibidos por dicho concepto el CFDI correspondiente.

       Cuando dentro de las cantidades que se carguen o cobren al adquirente de dichos servicios de transporte, estén integradas cantidades cobradas por cuenta de terceros con los que tenga una relación jurídica y que no sean atribuibles como ingresos al transportista, estos prestadores de servicios deberán utilizar el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet, en el cual identificarán las cantidades que correspondan a contribuciones federales y a otros cargos o cobros, incluyendo para tales efectos la identificación del tercero mediante el uso del Código IATA (International Air Transport Association).

CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 35

Expedición de CFDI por servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga

I.2.7.1.28.     Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos del CFF, los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes, nacional o internacional, cuando operen la venta de boletos y guías mediante el uso de sistemas de control, emisión o distribución de pagos y servicios centralizados compartidos con otros prestadores de los mismos servicios, podrán cumplir con la obligación de expedir y entregar CFDI por dichas operaciones, una vez transcurridos dos días hábiles contados a partir del día inmediato siguiente a aquél en que se haya realizado el pago de la operación.

CFF 29

CFDI como constancia de retención de IVA en servicios de autotransporte de carga federal

I.2.7.1.29.     Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 1-A, fracción II, inciso c), en relación con el 32, fracción V de la Ley del IVA, el CFDI que emita el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto.

CFF 29, LIVA 1-A, 32

Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

I.2.7.2.1.

1.     Firmar el documento que contenga los estándares de niveles de servicio requeridos, así como la “carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra

publicada en la página de Internet del SAT, y cumplir con lo previsto en los mismos.

2.     Presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, escrito libre, anexando el documento digital en formato XML y su representación impresa, con el que acredite la constitución de la garantía ante compañía o institución de crédito legalmente autorizada, consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la TESOFE, por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.). Cuando la garantía antes referida se constituya mediante carta de crédito, el requisito de anexar el documento digital en formato XML, se tendrá por cumplido anexando el archivo PDF de la mencionada carta de crédito y entregando eldocumento original.

       La garantía a que se refiere el párrafo anterior deberá contener el texto señalado en la ficha de trámite 116/CFF”Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 1-A. De acreditarse la constitución de la misma en tiempo y forma, y siempre que cuente con el CSD respectivo se procederá a la publicación de los datos del proveedor autorizado en la página de Internet del SAT; en caso contrario, la autorización será revocada.

CFF 29, LISR 79, RMF 2014 I.2.7.2.8.

Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector primario

I.2.7.3.1.       Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla I.2.4.3., fracción I, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de la regla II.2.5.2.1., a las personas a quienes enajenen sus productos, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes:

       En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como “certificado de sello digital”, para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla I.2.2.3. y no podrán solicitar certificados de sello digital o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas I.2.2.4., I.2.7.1.21. o I.2.7.4.1., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

       Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos su clave en el RFC, para que expidan CFDI en los términos de la regla II.2.5.2.1.

CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3., I.2.2.4. I.2.4.3., I.2.7.1.21., I.2.7.4.1., II.2.5.2.1.

Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles

I.2.7.3.2.       Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.4.3., fracción II, que hayan optado por inscribirse al RFC a través de sus arrendatarios, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de la regla II.2.5.2.1., a las personas a quienes confieren el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.

       En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como “certificado de sello digital”, para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla I.2.2.3. y no podrán solicitar certificados de sello digital o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas I.2.2.4., I.2.7.1.21. o II.2.5.2.1., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

       Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes personas morales que usen o gocen temporalmente dichos bienes inmuebles, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física que le otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la cual tendrá el carácter de pago provisional; asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade.

CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.4.3., II.2.5.2.1.

Comprobación de erogaciones en la compra de productos del sector minero

I.2.7.3.3.       Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, que hayan optado por inscribirse al RFC a través de los adquirentes de sus productos de conformidad con la regla I.2.4.3., fracción III, podrán expedir sus CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de la regla II.2.5.2.1., al adquirente de sus productos.

       En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como “certificado de sello digital”, para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla I.2.2.3. y no podrán solicitar certificados de sello digital o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas I.2.2.4., I.2.7.1.21. o II.2.5.2.1., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3., I.2.2.4., I.2.4.3., I.2.7.1.21., II.2.5.2.1.

Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados

I.2.7.3.4.       Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla I.2.4.3., fracción IV, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus vehículos usados, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de la regla II.2.5.2.1., a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla II.2.5.2.1.

       En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como “certificado de sello digital”, para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla I.2.2.3. y no podrán solicitar certificados de sello digital o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas I.2.2.4., I.2.7.1.21. o II.2.5.2.1., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3., I.2.2.4., I.2.4.3., I.2.7.1.21., II.2.5.2.1.

Comprobación de erogaciones y retenciones en la recolección de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje

I.2.7.3.5. En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como “certificado de sello digital”, para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla I.2.2.3. y no podrán solicitar certificados de sello digital o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas I.2.2.4., I.2.7.1.21. o II.2.5.2.1., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

       Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar, la retención del IVA que se les traslade

CFF 29, 29-A, LIVA 1-A, RMF 2014 I.2.2.3., I.2.2.4., I.2.7.1.21., I.2.4.3., II.2.5.2.1.

Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, enajenación de vehículos usados y recicladores

I.2.7.3.6.       Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes que adquieran

productos, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere la regla I.2.4.3., fracciones I a la V, podrán comprobar las erogaciones realizadas por dichos conceptos con el CFDI que cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual dicho comprobante deberá ser emitido a través de un PSECFDI en los términos de la regla II.2.5.2.1.

       Para la expedición de los CFDI que amparen las erogaciones por la adquisición de productos o la obtención del uso o goce temporal de bienes inmuebles de las personas físicas a que se refiere el primer párrafo de esta regla, los adquirentes de tales bienes o servicios podrán utilizar a uno o más PSECFDI, en los términos de la regla II.2.5.2.1., con el propósito de que éstos generen y certifiquen los citados comprobantes a nombre de la persona física que enajena los bienes u otorga el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.4.3., II.2.5.2.1.

Facilidad para expedir CFDI del Sistema Producto a través de personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

I.2.7.4.1.       Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla I.2.4.3., segundo párrafo o aquéllas que se inscriban directamente ante el SAT, podrán optar por generar y expedir CFDI del Sistema Producto a través de las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarias o pesqueras de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable que cuenten con autorización del SAT para operar como PSGCFDISP.

CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.4.3.

Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

I.2.7.5.3.       Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones.

LISR 27, 99

Sistema de registro fiscal “Mis cuentas”

I.2.8.2.          Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.

       Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

       Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.

Quinto párrafo (Se deroga)

CFF 28

Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas

I.10.4.5.        Para los efectos del Artículo 1.8., fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo, los CFDI que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-A del CFF, para lo cual a efecto de cumplir con el requisito de la fracción IV, primer párrafo de dicho artículo, estarán a lo siguiente:

CFF 29-A, DECRETO 26/12/2013 1.8.

Operaciones en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en forma expresa y por separado en el CFDI

I.10.4.7.        Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan, trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a dichas operaciones, en cuyo caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

       Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los contribuyentes tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan aplicado los estímulos previstos en el artículo Séptimo del Decreto citado en el párrafo anterior.

DECRETO 26/12/2013

Para leer la publicación en el Diario Oficial de la Federación lo puedes hacer desde el siguiente enlace: Primera Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014

   

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