Calendario de pagos bimestrales: Régimen de Incorporación Fiscal

Calendario de pagos bimestrales Régimen de Incorporación Fiscal

 

Si antes eras REPECO, ahora debes estar en el Régimen de Incorporación Fiscal, por lo tanto, debes presentar declaraciones de manera bimestral: enero y febrero se presentan en marzo, marzo y abril se presentan en mayo, y así sucesivamente. Incluso, si tienes trabajadores puedes pagar en los mismos plazos el impuesto que les retengas.

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El RIF del SAT – Pago de ISR, IVA e IEPS hasta 2016 y descuento del IMSS hasta 2017

Los descuentos del 100% en el pago del ISR, IVA e IEPS se extienden por todo el 2015 y el descuento de 50% en las cuotas de seguridad social, se amplía durante el 2015 y 2016. Esto se publico hoy 11 de Marzo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. Este beneficio se da a las Personas Físicas que se inscribieron en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) en 2014 y los que se inscriban en 2015

Los resultados del RIF durante su primer año de existencia fueron sumamente alentadores con el registro de 899 mil contribuyentes, lo que implicó un aumento de 23.1% respecto al padrón del abrogado Régimen de Pequeños Contribuyentes;

A continuación les dejamos un extracto de como se otorgaron los estímulos fiscales para el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF):

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Guia para Declaraciones del RIF y Facturacion al Publico en General

 

Como contribuyente del Régimen de Incorporación Fiscal tienes el beneficio en 2015 para determinar y pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios por las operaciones realizadas con el público en general en cada bimestre. Si en el año de tributación anterior tus ingresos no excedieron de cien mil pesos, durante cada uno de los años que tributes en el Régimen de Incorporación Fiscal el beneficio de la reducción de los impuestos indicados es de 100%.

Determinación del IVA a pagar del Régimen en Incorporación Fiscal

Toma en cuenta el giro o actividad a la que te dediques para saber qué porcentaje de IVA te corresponde, conforme la siguiente tabla:

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Cambiar a RIF en 2015 – PF Servicios Profesionales y Actividad Empresarial


Si quieres aprovechar los beneficios de pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal y realizas actividades empresariales o profesionales. Puedes cambiarte este 2015 sólo si eres persona física e iniciaste o reanudaste actividades empresariales o profesionales en 2014.

Fecha Limite: Tienes hasta el 3 de febrero para presentar el aviso correspondiente en las oficinas del SAT.

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Seguir en el RIF si presentas tus Declaraciones Bimestrales en Enero 2015

 
Si estas preocupado por no haber presentado tus declaraciones bimestrales como Régimen de Incorporación Fiscal. Según lo que está por publicarse en el Diario Oficial de la Federación en la 4ta Resolución de Modificaciones de la RMF para 2014 no tendría que pasar eso si cumple con sus obligaciones en Enero 2015

Si los RIF Incumplen dejaran de Tributar en ese Régimen

El artículo 112 fracción VIII segundo parrado de la LISR para 2014, nos dice que si incumples con la presentación de las declaraciones Bimestrales dejaras de tributar como Régimen de Incorporación Fiscal y pasaras a ser Persona Física con Actividad Empresarial la cual no cuenta con los beneficios fiscales que tienen los que están en el RIF.

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Crezcamos Juntos RIF – Programa con Beneficios para dejar de ser Informales

 

El Programa Crezcamos Juntos fue presentado para ampliar las facilidades del Régimen de Incorporación Fiscal el cual busca hacer atractiva la transición a la formalidad. La estrategia Crezcamos Juntos parte de tres premisas fundamentales:

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Beneficios fiscales para 2015 del Regimen de Incorporacion Fiscal RIF

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El Régimen de Incorporación Fiscal RIF cuenta con nuevos beneficios fiscales que serán aplicados a partir del 1ro de Enero de 2015. El día de hoy 10 de septiembre de 2014 se publico en el Diario Oficial de la Federación este decreto donde se menciona los motivos que dieron pie a otorgar estos beneficios fiscales para el Recién Creado Régimen de Incorporación Fiscal.

Motivos del otorgamiento de Nuevos Beneficios Fiscales al RIF en 2015

Que la simplificación administrativa es un factor clave para acelerar la formalización de la economía, por lo que se requiere eliminar la complejidad en el cálculo y pago de impuestos para las empresas más pequeñas. En virtud de ello, en la reforma hacendaria se introdujo en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Régimen de Incorporación Fiscal, en sustitución del Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y del Régimen de Pequeños Contribuyentes, para fomentar la formalidad de las personas físicas con actividades empresariales que tienen capacidad administrativa limitada;

Que reconociendo la limitada capacidad administrativa de las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, es necesario el establecimiento de un mecanismo opcional simplificado que les permita a los contribuyentes realizar el cálculo de los impuestos al valor agregado y, en su caso, el especial sobre producción y servicios, de manera más sencilla y clara, utilizando para ello sólo la información básica derivada del registro de sus ventas, respecto de las operaciones que estos contribuyentes realicen con el público en general, ya que éstas representan un porcentaje significativo de dichas operaciones, generando con ello una menor carga administrativa, un menor costo asociado al pago de impuestos y propiciar un mejor cumplimiento fiscal;

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Declaraciones del RIF – «Mis Cuentas» del Regimen de Incorporacion Fiscal

 
autorizada RIFSe presenta la aplicación para la declaración del Régimen de Incorporación Fiscal al Colegio de Contadores Públicos de México y al Instituto Mexicano de Contadores Públicos.  Hasta la segunda quincena de agosto, se recibieron casi 2 millones y medio de declaraciones en Mis Cuentas.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó la herramienta tecnológica Mis Cuentas, en su apartado de declaración, a integrantes del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM) y del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

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Regimen de Incorporacion Fiscal y No Declara? – Recuerde los Strikes

 

Si eras REPECO en 2013 a partir de 2014 perteneces al Régimen de Incorporación Fiscal automáticamente, si estabas en el Régimen Intermedio y optaste pertenecer al RIF o a las personas físicas que vayan a iniciar un negocio o quienes ya tienen alguna actividad económica y quieran darse de alta como RIF deben de tomar en cuenta que este régimen se creo para darle la oportunidad a los contribuyentes de aplicarse un estimulo el cual va disminuyendo conforme pasen los años.

Beneficio del Régimen de Incorporación Fiscal

Para determinar el impuesto, los contribuyentes del RIF considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

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