La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) presentó la Nueva Declaración del Régimen de Incorporación Fiscal en un evento organizado en conjunto con PWC, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) y el Colegio de Contadores Públicos de México.
Actualmente hay 4.2 millones de contribuyentes en el Régimen de Incorporación Fiscal
La herramienta Mis Cuentas suma 6.4 millones de operaciones registradas y 2.6 millones de facturas emitidas.
El importe declarado asciende a una recaudación que significaría 1,328, 250,441 millones de pesos de ISR que hoy se exenta a los contribuyentes.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
L.C. Enrique Augusto Zamora Paredes Integrante de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social del Colegio (CROSS) ezamora@deloittemx.com
De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2013 – 2018, se establece un México incluyente para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales de todos los mexicanos, y como parte de sus cinco metas nacionales, se hace especial énfasis que una Seguridad Social incluyente abatirá los incentivos a permanecer en la economía informal.
El Gobierno Federal emitió un decreto que entró en vigor este mes,en el cual se otorga un subsidio al pago de las contribuciones de seguridad social para promover la incorporación de la empresas
Asimismo, como parte del plan de acción, se planteó ampliar el acceso a la Seguridad Social; se menciona que un Sistema de Seguridad Social más incluyente deberá incrementar los incentivos de las empresas para contratar trabajadores formales, buscando disminuir el costo relativo del empleo formal. También se propuso reducir la informalidad y generar empleos mejor remunerados a través de una legislación laboral y políticas de Seguridad Social que disminuyan los costos que enfrentan las empresas al contratar a trabajadores formales.
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Eres un(a) joven profesional que ejercerá de manera independiente?, ¿una ama de casa con miras a emprender tu negocio propio?, o ¿un estudiante que comienza su vida laboral?. Contar con tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC) te permitirá cumplir con las obligaciones que la ley establece para el pago de impuestos y ahorrar tiempo al momento en que decidas empezar tu negocio o ejercer tu profesión.
Qué es el RFC?
El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es una clave alfanumérica que se compone de 13 caracteres. Los dos primeros, generalmente corresponden al apellido paterno, el tercero a la inicial del apellido materno y el cuarto al primer nombre. Le sigue el año de nacimiento, mes y día; los tres últimos dígitos son la homoclave que es asignada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Éste sirve para evitar claves duplicadas y homónimos. El documento que te expide la autoridad es el acuse de inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. Es muy importante que solicites y obtengas tu contraseña. ¡No la olvides!, ya que con ella podrás realizar tus trámites por internet.
¿Qué regímenes hay?
Actualmente el padrón del Registro Federal de Contribuyentes se compone por más de 41.6 millones de personas registradas y sólo existe un tipo, lo que varía es el régimen fiscal en el que se inscribe cada quien, es decir, depende de la actividad que cada contribuyente desempeña al momento de registrarse.
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Por C.P.C. y P.C.FI. Pedro Solís Cámara Jiménez Canet Integrante de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México
y Socio fundador de Solís Cámara y Cía, S.C.
pedro@soliscamara.com.mx
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un esquema transitorio que ofrece un tratamiento especial a los contribuyentes, de tal manera que una vez cumplido el plazo de 10 años, transite al régimen general. Sustituye al Régimen Intermedio y al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repeco).
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La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), informa que a la primera quincena de marzo, el Régimen de Incorporación Fiscal está constituido por 4 millones 063 mil 121 contribuyentes. De estos, 3 millones 594 mil 265 provienen del régimen de pequeños contribuyentes que migraron de manera automática al nuevo régimen, y 468 mil 856 iniciaron operaciones este año.
La cifra supera la expectativa para el primer bimestre del año
La autoridad fiscal reconoce la voluntad y confianza que han depositado muchos de los contribuyentes en el estado mexicano, al incorporarse a este nuevo régimen y comprobar sus beneficios en el crecimiento o inicio de sus negocios y el bienestar de sus familias.
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Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta, se eliminará el régimen de pequeños contribuyentes y el régimen intermedio. En esta nueva Ley se crea un nuevo régimen denominado “régimen de incorporación” mismo que trata de otorgar opciones a contribuyentes de baja capacidad contributiva y administrativa, “simplificando” algunos aspectos fiscales y cuestiones administrativas.
A partir de 2014, todas las personas que tengan un pequeño negocio y que no estén dadas de alta en el SAT podrán incorporarse y, poco a poco, aprender a declarar sus impuestos.
A través de este régimen, podrán incorporarse durante unos 10 años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa.
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C.P. FRANCISCO ARGUELLO GARCÍA Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
Uno de los objetivos prioritarios planteado por la presente Administración consiste en alcanzar un incremento generalizado de la productividad, en el que participen todos los sectores de la población. Sin embargo, la productividad se encuentra estrechamente vinculada con el fenómeno de la informalidad; por ello, la facilidad en el cumplimiento del pago de impuestos representa un factor esencial para que los negocios que se van creando en una economía, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria.
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C.P. FRANCISCO ARGUELLO GARCÍA
Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP
En materia de IVA los contribuyentes que tributan para efectos de ISR en el RIF tributan como cualquier contribuyente que realiza los siguientes actos o actividades de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley la tasa de 16%, o, en su caso, la tasa de 0%, en donde el IVA en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
En el caso particular del RIF, para 2014 se incorporó en la L IVA el Art. 5-E, el cual establece que los contribuyentes que ejerzan la opción de tributar en el RIF y durante el periodo que permanezcan en este régimen, en lugar de presentar mensualmente la declaración, deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet, excepto en el caso de importaciones de bienes en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 33 de esta ley, según se trate. Asimismo, los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.
El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate.
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A partir de 2014, todas las personas que tengan un pequeño negocio y que no estén dadas de alta en el SAT podrán incorporarse y, poco a poco, aprender a declarar sus impuestos. En el régimen de Incorporación Fiscal no pagarás todos tus impuestos hasta después de once años; puedes asegurar a tus empleados en el Seguro Social y también emitir facturas, lo que te permitirá vender más y a clientes más grandes.
Si en 2013 estabas en el régimen de Pequeños Contribuyentes, tu ingreso al régimen de Incorporación Fiscal fue automático; si estabas en el régimen Intermedio, tienes la opción de tener los beneficios de este nuevo régimen si tus ingresos son menores de 2 millones de pesos , mediante un trámite por internet durante el mes de enero de 2014.
A continuación les dejamos un video donde te explica el personal del SAT la opción de emitir tus Facturas Electrónicas desde su pagina e ingresar la información de tus ingresos y gastos para llevar tu Contabilidad en su portal.
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