Registro del ajuste anual de ISR en el CFDI de Nómina en 2020

 


El calculo del ajuste anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los trabajadores, se debe de ver reflejada en los CFDI de nómina, en la práctica este calculo se elabora por lo regular en la última o penúltima nomina (quincenal, semanal, mensual) del ejercicio.

Lo anterior, con la finalidad de acercarse lo mas posible al resultado del calculo del ajuste anual de ISR, el cual puede resultar a favor o en contra del trabajador y que el impuesto retenido a los trabajadores quede pagado dentro del ejercicio en curso.

El SAT publicó el 14 de octubre de 2019 la modificación a la guía de llenado del CFDI de nóminas y su complemento 1.2, donde se ejemplifica cómo y cuándo se debería emitir el CFDI con el registro del ajuste anual del ISR que se le retiene a los trabajadores en el ejercicio.

Procedimiento del calculo del ajuste anual en la guía del SAT

El SAT adiciono a la guía de la nómina el apéndice 8, la cual entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020. En esta nueva adición se explica de forma práctica cómo se deberá registrar la diferencia del ISR a cargo (retenido al trabajador) por el ajuste anual de sueldos y salarios, el cual tiene que enterarse al SAT a más tardar en el mes de febrero siguiente al año del calendario que se trate.

A continuación, les dejo el contenido del caso práctico del apéndice 8 de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, aplicable para la versión 3.3 del CFDI y el complemento de nómina versión 1.2:

Ejemplo del Cálculo de ISR anual (apéndice 8)

I. Forma en que se debe registrar en el CFDI de nómina la información del ISR cuando resulte a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual.

Nota. Para realizar el cálculo del ISR anual, se deberán considerar las tarifas previstas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente).

Conforme al cálculo anterior, en el CFDI de nómina se debe realizar el registro del ISR a cargo del trabajador conforme a lo siguiente:

I.Nodo Deducción

  • En el campo TipoDeduccion del Nodo:Deduccion, se debe registrar la clave “101” (ISR Retenido de ejercicio anterior) del catálogo c_TipoDeduccion, publicado en el Portal del SAT.
  • En el campo Concepto del Nodo:Deduccion, se debe registrar la siguiente descripción: “ ISR Retenido de ejercicio anterior”.
  • En el campo Importe del Nodo:Deduccion, se debe registrar el importe del ISR a cargo del trabajador derivado del cálculo del impuesto anual. Para este ejemplo son: $798.44.

El ISR a cargo derivado del cálculo del impuesto anual, podrá reflejarse para este ejemplo en la primera quincena del mes de enero de 2019 o bien a más tardar en el mes de febrero de 2019 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley del ISR.

II.Forma en que se debe registrar en el CFDI de nómina la información de ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del ISR (quincenal) por sueldos y salarios.

Cálculo del ISR (Primera quincena del mes de enero de 2019)

Conforme al cálculo anterior, en el CFDI de nómina se debe realizar el registro del ISR a cargo del trabajador de la primera quincena del mes de enero de 2019, conforme a lo siguiente:

I.Nodo Deducción

  • En el campo TipoDeduccion del Nodo:Deduccion, se debe registrar la clave “002” (ISR) del catálogo c_TipoDeduccion, publicado en el Portal del SAT.
  • En el campo Concepto del Nodo:Deduccion, se debe registrar la siguiente descripción: “ ISR”.
  • En el campo Importe del Nodo:Deduccion, se debe registrar el importe del ISR a cargo del trabajador derivado de la primera quincena de enero de 2019. Para este ejemplo son: $643.43.

Representación gráfica del CFDI en donde se registra el ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del impuesto anual con la clave “101” (ISR Retenido de ejercicio anterior), así como del ISR a cargo (retención) derivado del cálculo del ISR (quincenal) por sueldos y salarios con la clave “002” (ISR), conforme a lo señalado en el punto I y II de este Apéndice.

Los nodos y campos no mencionados en este procedimiento, se deben registrar en el comprobante fiscal conforme a las especificaciones contenidas en esta Guía.

Comentario final

El caso práctico del apéndice 8 de la guía del CFDI de nómina del SAT habla del calculo del ajuste anual de ISR de 2018, el cual se entera en la primera quincena de 2019, pero esta entraría en vigor el 1ro de enero de 2020, por lo que suponemos quiere decir que los patrones podrán aplicarlo en el calculo del ejercicio de 2019 a enterarse a más tardar en febrero de 2020.
 
 

2 comentarios en «Registro del ajuste anual de ISR en el CFDI de Nómina en 2020»

  1. buen dia, en el caso de los trabajadores de salario minimo, en el acumulado anual, sale a retener, en este caso que procede?, la retentencion y entero?
    Gracias, por la respuesta

    Responder

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