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Quienes No estan Obligados a llevar el SATIC – Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción

 

 

CONSTRUCTORAS. RÉGIMEN CONTABLE, FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL ELECTRONICARECOMENDACIONES PARA EVITAR LA IMPOSICIÓN DEL SATIC
Autor: LCP Bernardo González Vélez

El sector de la construcción siempre se ha caracterizado por su complejidad, y la seguridad social no podía ser la excepción, muestra de ello es el gran número de formatos, obligaciones y controles que establece el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (RTC), cuya última reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2008.

En este sentido, uno de los temores principales de los patrones de este sector, es convertirse en sujetos de responsabilidad solidaria derivada de los incumplimientos patronales de los subcontratistas, pues la autoridad ha llegado al extremo de fiscalizar de manera extensiva a los contratistas, al considerar, de forma equivocada, que todo patrón que participe en una parte del ramo de la construcción, resulta ser sujeto obligado, lo que ha ocasionado que muchos subcontratistas cumplan con obligaciones que no les corresponden, específicamente la presentación de formatos. Por ello, el propósito del presente artículo será analizar qué tipo de subcontratistas deberían quedar exentos de la obligación de presentar los formatos SATIC, (vocablo que significa Sistema de Afiliación de Trabajadores de la Industria de la Construcción), aun cuando participen en alguna obra.

ANÁLISIS DE ASPECTOS LEGALES Y CONSECUENCIAS DEL CUMPLIMIENTO IMPROCEDENTE
En principio veremos por qué existe la preocupación patronal por la determinación de una responsabilidad solidaria en materia de construcción, y para estos efectos transcribiremos el penúltimo párrafo del artículo 5 del RTC, que indica lo siguiente:

“ARTÍCULO 5o.- Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y de este reglamento:
(…) El propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas patronales que se causen a cargo del contratista o del subcontratista a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación a que se refiere la fracción I de este artículo, o bien, proporcionen datos que resulten falsos.”

Ahora bien, si al texto del numeral transcrito que se explica por sí solo, adicionamos la aplicación indiscriminada de las facultades de comprobación que realiza la autoridad cuando lleva a cabo las revisiones de obra, entonces entenderemos el por qué del temor de los patrones a que se les catalogue como sujetos de responsabilidad solidaria.

En virtud de lo anterior, es que se ha orillado al sector patronal del ramo a implementar ciertos “candados” que “aminoren” la posibilidad de ser sujetos de la temida responsabilidad solidaria, consistentes, entre otros, en los siguientes:

  • 1) Presentación de formato SATIC 02 donde den aviso al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de su fase.
  • 2) Retención de un porcentaje por concepto de fondo de garantía.
  • 3) Por consecuencia del punto 1, tener obligación de presentar el formato SATIC 05, correspondiente a la relación bimestral de trabajadores.
  • 4) Adicionalmente, la obligación de presentar el formato SATIC 03, donde se dé aviso de terminación de la fase subcontratada.
  • 5) El requisito de entregarle al cliente constancia de corrección de obra, carta finiquito o, como se le llamaba anteriormente, “constancia de cumplimiento”, tramitada ante la Subdelegación correspondiente, para que sea devuelto el monto retenido vía fondo de garantía (referida en el punto 2).

Sin embargo, todo lo anterior genera las siguientes consecuencias para quién contrata los trabajos:

  • Financieras:
    – Verse afectado por la retención de fondo de garantía que le quita liquidez a la empresa.
  • Administrativas:
    – Obligarse a presentar formatos SATIC 01, SATIC 02, SATIC 03, SATIC 05 y SATIC 06.
    – Estar obligado a llevar nóminas por obra.
    – Estar obligado a llevar contabilidad por obra.
    – Estar obligado a solicitar constancias de cumplimiento de obra IMSS.
  • Fiscales:
    – Darle la posibilidad al IMSS para ser sujeto de revisión en términos del artículo 18 del RTC (estimación de cuotas).
    – Darle la posibilidad al IMSS para ser sujeto de revisión en términos del artículo 12-A del RTC (fiscalización).

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Asimismo, el propio articulo 5, fracciones II y III en análisis, establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 5o.- Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y de este reglamento:
(…) II.- Las personas que en los términos mencionados en la fracción anterior, sean contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadores a su servicio.
III.- Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con las personas señaladas en la fracción inmediata anterior, para la ejecución de parte o partes de la obra contratada por éstas. En este caso, las personas comprendidas en la fracción II, tendrán la obligación de avisar de la subcontratación de parte o partes de la obra al Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya celebrado el contrato, en el formato autorizado para tal efecto, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el Instituto.”

En esta misma tesitura, el primer párrafo del artículo 12 del mismo ordenamiento indica lo siguiente:

“ARTÍCULO 12.- El patrón deberá registrar ante el Instituto en la Subdelegación correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción…”

Por tanto, se podría concluir en primera instancia, que todos aquellos patrones que se contraten para la ejecución de una parte o partes de la obra, estarán obligados a presentar formatos SATIC.

CASOS EN QUE NO PROCEDE LA PRESENTACIÓN DE LOS FORMATOS SATIC

Sin embargo, la pregunta a contestar es la siguiente: ¿qué debe entenderse por “ejecutar una parte de la obra”?

En función de lo anterior, hemos visto que existen ciertos subcontratos que, aun cuando estén en obra, no deben considerarse para efectos de la obligación de presentar los formatos SATIC, mismos que se mencionan a continuación de manera enunciativa, más no limitativa:

  • Instalación de aires acondicionados.
  • Suministros e instalación de elevadores.
  • Transportes de materiales de construcción.
  • Suministro e instalación de cocinas.
  • Decoración y pinturas.
  • Estudios de mecánica de suelos.
  • Suministro de concreto premezclado.
  • Suministro y colocación de mamparas para baños.
  • Suministro y colocación de cortinas metálicas.
  • Suministro y colocación de cámaras de seguridad.
  • Supervisión de obra.
  • Colocación de vidrios.
  • Suministro e instalación de señalización.
  • Suministro e instalación de anuncios luminosos.
  • Trabajos para la construcción y mantenimiento de jardines.
  • Trabajos de informática, comunicaciones y sistemas aplicados, etc.

VACUNA VS SATIC, VENTAJAS Y PROCEDIMIENTO

Dada la práctica cotidiana, se hace necesario obtener lo que de manera particular hemos denominado “Vacuna VS SATIC”, para contar con una prueba documental de que estos giros no están obligados a presentar formatos SATIC, y con ello tener las siguientes ventajas:

Generales:
– Llevar a cabo un sólo tramite.
– Obtener un beneficio permanente.
– Ser válido en todas las Subdelegaciones a nivel nacional.
Financieras:
– No estar sujeto a la retención de fondo de garantía, al contar con el documento emitido por el IMSS que los excluya del ramo de la construcción.
– Obtener liquidez en función del punto anterior.
Administrativas:
– No estar obligados a presentar formatos SATIC 01, SATIC 02, SATIC 03, SATIC 05 y SATIC 06.
– No estar obligado a llevar nóminas por obra.
– No estar obligado a llevar contabilidad por obra.
– No estar obligados a solicitar cierre de obra al IMSS.
Fiscales:
– No ser sujeto de revisiones de IMSS en términos del artículo 18 del RTC (estimación de cuotas).
– No ser sujeto de revisiones del IMSS en términos del artículo 12-A del RTC (fiscalización para el sector de la construcción).
– Contar con un elemento de prueba para dejar sin efecto las revisiones por obra presentes o futuras.

En virtud de todo lo anterior, se recomienda que en caso de considerar que no se está obligado a presentar formatos SATIC, aun cuando se lo solicite el contratista (o en casos extremos el propio IMSS), se realicen previamente, las gestiones legales correspondientes, en términos del artículo 17 de la Ley del Seguro Social para obtener la “Vacuna VS SATIC”, y con ello acreditar a los contratistas, o incluso al propio IMSS, que aun estando dentro de una obra, no son patrones obligados a presentar los formatos SATIC.

CONCLUSIÓN
Es importante tener presente que las leyes y los reglamentos que en materia fiscal expidan, respectivamente, los poderes legislativo y ejecutivo en nuestro país, no sólo son de observancia obligatoria para los contribuyentes, sino también para las autoridades fiscales, quienes deben hacer cumplir lo que en tales ordenamientos se establezca, hasta el límite que en los mismos se determine, sin excederse en sus atribuciones. Por eso es importante que los particulares que se dediquen a los giros arriba mencionados, se asesoren con profesionistas capacitados en materia de seguridad social, específicamente en la rama de la construcción, quienes les evitarán trámites, costos y riesgos innecesarios.

Fuente: CCPG

CONSTRUCTORAS. RÉGIMEN CONTABLE, FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL

2 Comentarios

  • ELOISA AURORA MORENO MALO dice:

    A QUIEN CORRESPONDA:

    POR MEDIO DE LA PRESENTE RECIBA UN CORDIAL SALUDO, ASÍ MISMO SOLICITO ME ORIENTEN.
    NOSOTROS SOMOS UNA EMPRESA DEDICADA AL SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DE MAMPARAS PARA BAÑOS, OBVIAMENTE NO APLICAMOS EN EL RANGO DEL SATIC, EN ESTE CASO NO CONSIGO QUE LA SUBDELEGACION DONDE ESTAMOS DADOS DE ALTA ME OTORGUE LA CARTA DE “CASOS EN QUE NO PROCEDE LA PRESENTACIÓN DE LOS FORMATOS SATIC” , MISMA CARTA QUE ME ESTA SOLICITANDO UN CLIENTE PARA OTORGARME PAGOS PENDIENTES

    AGRADECIENDO SU ATENCIÓN A LA PRESENTE, QUEDO A ESPERA DE UNA SATISFACTORIA RESPUESTA.

    I.S.C. ELOISA MORENO

  • Enrique Flores dice:

    Buenas noches, soy persona física con actividad empresarial, estoy a punto de firmar contrato con una constructora para el suministro e instalación de calentadores solares de agua par la vivienda, estos se estarán colocando paulatinamente y el pago a mis trabajadores será por destajo, tengo que llenar satic 02 ?,,,,,,,,,,,los trabajos pueden durar hasta un año o año y medio y no se realizarían diario sino que serían según se fuesen entregando las viviendas al derechohabiente. Agradecería mucho me pudiesen orientar, en caso de que tuviera que presentar satic 02, como tendría que llenar el formato.
    De antemano, gracias por su apoyo, saludos !!

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