Los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales digitales (CFD) que se ubiquen en alguno de los supuestos, además de la revocación de sus certificados, se les negará la aprobación de nuevos folios y les serán cancelados los folios que no hayan sido utilizados a partir de que surta efectos la notificación. Y a los que expidan comprobantes con Codigo de Barras Bidimensional CBB el SAT negará la aprobación de nuevos folios si se encuentran en alguno de los supuestos mencionados.
La notificación al contribuyente que se encuentre en alguno de los supuestos se realizará a través del Buzón Tributario.
El certificado de sello digital de un contribuyente podrá quedar sin efectos cuando:
- En el ejercicio de las facultades de comprobación, no se localice al contribuyente, éste desaparezca durante el procedimiento, no ponga a disposición o no presente su contabilidad, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos, se utilizaron para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
- Se tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en el Código Fiscal de la Federación y la conducta sea imputable al contribuyente titular del certificado.
- Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal omitan, estando obligados a ello, la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
- Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.
Video como Saber si tengo el Certificado de Sello Digital sin Efectos y como resolverlo
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