Por fin se ha publicado la Ley de Ayuda Alimentaria en el Diario Oficial de La Federación (DOF), el cual es una buena noticia, habrá que analizar cuales son los Beneficios principalmente para el trabajador y también para los patrones para que ellos también tengan un beneficio al otorgar tan importante ayuda a sus trabajadores, el dar este concepto se entiende que es un beneficio para el trabajador de previsión social así que seria un ingreso exento para el trabajador y una deducción autorizada para el patrón tratándose de ISR e IETU.
La presente Ley tiene por objeto promover y regular la instrumentación de esquemas de ayuda alimentaria en beneficio de los trabajadores, con el propósito de mejorar su estado nutricional, así como de prevenir las enfermedades vinculadas con una alimentación deficiente y proteger la salud en el ámbito ocupacional. Esta Ley es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de interés social.
Objetivo de la Ayuda Alimentaria
- La ayuda alimentaria tendrá como objetivo que los trabajadores se beneficien del consumo de una dieta correcta. Las características específicas de una dieta correcta serán las que la Secretaría de Salud establezca en las normas.
- La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría, definirá e instrumentará campañas nacionales, dirigidas específicamente a los trabajadores, en materia de promoción de la salud y orientación alimentaria, incluyendo mensajes para mejorar su estado nutricional y prevenir la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad.
Incentivos y promoción
Los gastos en los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como para la entrega de despensas o de vales para despensa o para consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentos por prestaciones de previsión social para el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en los términos y condiciones que para el caso dispongan las leyes de seguridad social.
Modalidades de Ayuda Alimentaria
Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las modalidades siguientes:
I. Comidas proporcionadas a los trabajadores en:
a) Comedores;
b) Restaurantes, o
c) Otros establecimientos de consumo de alimentos.
Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos, y
II. Despensas, ya sea mediante canastillas de alimentos o por medio de vales de despensa en formato impreso o electrónico.
Los vales que se utilicen para proporcionar ayuda alimentaria en términos de la presente Ley deberán reunir los requisitos siguientes:
Para los vales impresos:
a) Contener la leyenda "Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo";
b) Señalar la fecha de vencimiento;
c) Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale;
d) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;
e) Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con número y letra, y
f) Estar impresos en papel seguridad.
Para los vales electrónicos:
a) Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta;
b) Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;
c) Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta, y
d) Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.
Para el caso de los vales impresos y electrónicos previstos en esta Ley quedará prohibido:
I. Canjearlos por dinero, ya sea en efectivo o mediante títulos de crédito;
II. Canjearlos o utilizarlos para comprar bebidas alcohólicas o productos del tabaco;
III. Usarlos para fines distintos a los de esta Ley o para servicios distintos a los definidos en el inciso b) o c) de la fracción I del artículo 7 o en la fracción II de ese mismo artículo, y
IV. Utilizar la tarjeta de los vales electrónicos para retirar el importe de su saldo en efectivo, directamente del emisor o a través de cualquier tercero, por cualquier medio, incluyendo cajeros automáticos, puntos de venta o cajas registradoras, entre otros.
Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Dieta correcta. Aquella que es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada, en términos de las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Salud;
II. Normas. A las normas oficiales mexicanas;
III. Secretaría. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
IV. Trabajadores. A los hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los patrones podrán optar, de manera voluntaria o concertada, por otorgar a sus trabajadores ayuda alimentaria en alguna de las modalidades establecidas en esta Ley o mediante combinaciones de éstas. Se entenderá que un patrón ha optado concertadamente por otorgar ayuda alimentaria, cuando ese beneficio quede incorporado en un contrato colectivo de trabajo.
Únicamente los patrones que otorguen a sus trabajadores ayuda alimentaria en las modalidades y bajo las condiciones establecidas en el presente ordenamiento podrán recibir los beneficios fiscales contemplados en esta Ley.
Les dejo tal cual se ha publicado esta ley para que veamos de inicio cual es la idea de la autoridad respecto a esta nueva ley:
➡ Ley de Ayuda Alimenticia 2011 DOF
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
Esperamos les sea de utilidad la información aquí publicada, puedes enviarnos tu consulta al correo electrónico: contacto@contadormx.net
Existira alguna modificacion en cuanto a la deduccion conforma al ISR y IETU y lo contemplara la LSS como no integracion del SDI.
Saludos y excelente espacio para compartir informacion fiscal
Tengo una duda, si en la empresa ya se da la prestación de vales de despensa, con tope legal, procede en forma adicional otra cantidad de vales para restaurante, sin perder la deducibilidad tanto para empleados como para la empresa????
Saludos y de anyemano gracias.
No no se pierde pero, pero esto es exclusivamente para Alimentacion nada que ver con Vales de Despensa que entran como prevision social, Segun a yo hasta donde me informe de un Salario Minino de tu zona el trabajador tendra que pagar el 20 % de ese salario dependiendo cuanto le asignes como Ayuda alimentaria.
Si la empresa ya otorga los beneficios de comedor (descontando el 20% del SM al trabajador) y los vales topados, ¿qué haría la diferencia con ésta nueva ley?
¿Tendría que otorgarse además otro tipo de vales que especifiquen que son de alimentación o dejarle de retener por el servicio de comedor para cubrir esta prestación? (que sea sin costo para el empleado) Y en este último caso, ¿Se perdería la deducibilidad al dejar de retenerle? Si alguien pudiese aclarar estos puntos, se agradecerá.
lo mas seguro es que ocurrirá como mencionas que el descuento a los empleados ya no se de y que el gasto es 100% deducible dentro de sus limites, lo que he oído es que habrá que esperar a que se creen los organismos correspondientes para la vigilancia de esta prestación, en cuanto tenga mas información la publicare te recomiendo seguirnos por rss, Facebook o reitere, saludos