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A mi entender el SAT exige a las personas morales que los pagos provisionales presentados ya sea por equivocación del contribuyente (no sabia del nuevo esquema), por contingencia (no funcionaba el servicio pago referenciado en la pagina del SAT) o recomendación del SAT, se presente por cada uno de ellos declaración complementaria en el sistema de declaraciones y pagos.

Algunas Personas Morales presentaron en lugar de un Pago Referenciado un pago provisional en portal bancario, en ceros desde el portal o alguna corrección de datos por recomendación del SAT esperando con ello subsanar la obligación de sus declaraciones mensuales, a continuación les muestro la recomendación del SAT de elaborar los pagos provisionales en el esquema tradicional (anterior):

Si por error presentó su declaración a través del Esquema de Pagos Electrónicos y no a través del Servicio de declaraciones y pagos, estando obligado a utilizarlo,  ¿se debe presentar una declaración complementaria en el citado servicio?
No es necesario presentar declaración complementaria, toda vez que el SAT registra las declaraciones y los pagos en los términos en que fueron presentados; sin embargo,  debe presentar las declaraciones subsecuentes a través del Servicio de Declaraciones y Pagos acumulando los ingreso y egresos en el siguiente mes que presente en el nuevo esquema.

Ingresos y Deducciones:
Los campos de Suma de Ingresos percibidos y Deducciones autorizadas de meses anteriores, se mostrarán inhabilitados. En los campos de Ingresos percibidos del periodo y Deducciones Autorizadas, se anotará la suma de los ingresos percibidos y deducciones autorizadas según correspondan, de enero hasta el mes en que se declare (febrero 2012).

Fundamento: Artículo 31 del CFF

El SAT Obliga a presentar declaraciones complementarias si utilizaron el esquema anterior dyp complementaria esquema anterior

A partir del 2 de julio de 2012 las personas morales deben presentar declaraciones complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.

Para esto el SAT proporciono una guía para la presentación de los pagos complementarios en el Sistema de Declaraciones y Pagos (pagos referenciados), la cual servirá para la correcta generación de los mismos ➡ Guía Declaraciones y Pagos Complementarios del Esquema Anterior

2 Comentarios

  • Areli dice:

    como siempre felicidades por sus artículos, solo un comentario. yo entiendo que se va a presentar complementaria cuando haya algun cambio de la que se presentó en el NEPE, pero si la presenté por error en el esquema anterior y no tengo ninguna correccion que hacer de esa declaracion, pues así se queda y no tendría por que presentar correccion en el D y P, inclusive esta duda la planteé en la administracion local y me dicen que es correcto, porque la disposicion dice que solo se presentaran complementaria para corregir o modificar, lo cual no es el caso de los que la presentaron en el esquema anterior por error.
    nuevamente felicidades por sus artículos, son siempre muy interesantes………….

  • ARELI dice:

    Los felicito por tanta información útil que nos hacen llegar.
    Solo comento que los que por error presentaron en el NEPE alguna declaración, y ésta no tenga algo que corregir o modificar, no estarán obligados a presentar complementaria en el D y P, esto por aclaración expresa del SAT, pues la resolución es en el entendido que se harán complementarias cuando haya algo que “corregir” o “modificar”, no porque se haya presentado en un esquema que no era el correcto, tal como lo aclara el mismo SAT.
    nuevamente Felicidades por sus aportaciones, todos nos nutrimos de ellas.

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