A mi entender, el SAT exige a las personas morales que los pagos provisionales presentados —ya sea por equivocación del contribuyente (por desconocer el nuevo esquema), por contingencia (cuando no funcionaba el servicio de pago referenciado en el portal del SAT) o por recomendación del propio SAT— sean regularizados mediante la presentación de una declaración complementaria en el Sistema de Declaraciones y Pagos, por cada uno de los periodos afectados.
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