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  En la Ley Federal del Trabajo anterior no estaba reglamentado el outsourcing o la subcontratación, pero la nueva reforma laboral establece que cuando una empresa contrata a una empresa de subcontratación de personal, ambas adquieren obligaciones. Los siguientes artículos regulan esta materia en la nueva reforma laboral.

Responsable de la relación laboral: ¿Outsourcing o empresa para la que trabajas?

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel en el que un patrón, llamado contratista, ejecuta obras o presta servicios con trabajadores bajo su dependencia, a favor de otra persona física o moral beneficiaria de esos servicios, quien fija las tareas a realizar y supervisa el desarrollo de los servicios u obras contratadas.

a) No podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal de la empresa.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado que agregue un insumo adicional a los procesos de producción o servicios.
c) No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo.
d) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario.

Si no se cumplen estas condiciones, el beneficiario será considerado patrón para todos los efectos legales, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Formalidades del contrato outsourcing

Artículo 15-B. El contrato entre la persona física o moral beneficiaria y el contratista debe constar por escrito. La empresa contratante debe asegurarse, al celebrar el contrato, de que la contratista cuenta con la documentación y los elementos suficientes para cumplir con sus obligaciones laborales.

Obligación permanente del contratante

Artículo 15-C. La empresa contratante debe verificar permanentemente que la empresa contratista cumpla con las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente para sus trabajadores. Esto puede cumplirse a través de una unidad de verificación acreditada conforme a la ley.

Artículo 15-D. No se permite la subcontratación cuando se transfieran deliberadamente trabajadores de la empresa contratante a la subcontratista para disminuir derechos laborales; en este caso, se aplican las disposiciones del Artículo 1004-C y siguientes de la ley.

Multas aplicables al outsourcing o subcontratación

Artículo 1004-B. El incumplimiento de las obligaciones del artículo 15-B se sancionará con multa de 250 a 2,500 veces el salario mínimo general.

Artículo 1004-C. Quien utilice la subcontratación de forma dolosa, conforme al artículo 15-D, recibirá multa de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general.

Comentario final

La reforma laboral regula estrictamente el outsourcing para proteger tus derechos como trabajador y evitar abusos. Como empresa contratante o subcontratista, debes cumplir con obligaciones claras y formales para evitar sanciones severas. Además, la subcontratación solo es válida en servicios especializados y no en actividades esenciales de la empresa. Conocer estas reglas te ayudará a entender mejor tus derechos y responsabilidades en el ámbito laboral.


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