
El Decreto Misceláneo concentra en un solo ordenamiento la mayor parte de las medidas fiscales que se encontraban dispersas en más de 90 decretos. Ninguna de las medidas incluidas implica elevar o disminuir la carga fiscal actual.
1. Los cambios del Código Fiscal de la Federación de 2011 y la regla miscelánea publicada el 28 diciembre de 2011 permiten eliminar la necesidad de pedir factura impresa para comprobar gastos cuando el pago se haga con tarjeta bancaria, siempre que la tarjeta bancaria esté asociada al RFC del contribuyente y que la transacción sea menor a 50 mil pesos. Para la comprobación del gasto bastará con el estado de cuenta bancario. Con esta medida, el contribuyente no requerirá una factura, ni de papel o electrónica, evitando la incomodidad de tener que capturar los datos fiscales en cada transacción.
2. Se reduce el número de cálculos de los pagos provisionales del IETU de doce a seis al año. En los meses pares, el cálculo del pago se debe realizar conforme a lo dispuesto en la Ley del IETU y como se hace actualmente. En los meses impares se permite que los contribuyentes realicen los pagos provisionales con base en el promedio del pago efectuado en los dos meses anteriores.
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3. Se permite el pago de derechos, productos y aprovechamientos con tarjetas bancarias, ya sea en el banco o en portales bancarios. Actualmente el contribuyente acude al banco para realizar el pago en efectivo o cheque y después acude a la dependencia a efectuar el trámite. Con la medida, el contribuyente ahora tendrá dos opciones: acudir al banco a hacer el pago (efectivo, cheque, tarjeta de crédito o débito) o hacer el pago directamente en portal de internet del banco (eliminando la necesidad de asistir al banco). Se trabajará con las diferentes dependencias para que habiliten sus sistemas para que se puedan realizar los pagos por internet.
4. Se amplía de 34.8 a 40 millones de pesos el límite de ingresos de las empresas no obligadas a dictaminar.
5. Se libera a las personas morales de la obligación de emitir las constancias de retención a las personas físicas profesionistas que contraten o a las personas físicas que les arrienden bienes inmuebles, siempre que las personas físicas emitan comprobantes fiscales digitales.
6. Se permite que las personas físicas en su declaración anual de 2012, que se presentarán en abril de 2013, puedan optar por considerar como pago definitivo el ISR retenido por las instituciones financieras que pagan intereses.
Image: Michelle Meiklejohn / FreeDigitalPhotos.net
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