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Si usted trabaja en una dependencia o entidad afiliada al ISSSTE sabrá que el sistema de pensiones no es lo mismo que las opciones de los trabajadores afiliados al IMSS, para esto la siguiente información le servirá para saber cuando le corresponde como trabajador afiliado al ISSSTE su pensión y cuales son las modalidades de Pensiones ISSSTE a escoger:

Si escogiste el nuevo régimen de cuentas individuales de la Ley del ISSSTE y te vas a pensionar por Retiro, Cesantía en edad avanzada o Vejez, es importante que sepas que tu pensión se pagará con los recursos que hayas acumulado durante tu vida laboral en tu Cuenta Individual que es administrada por PENSIONISSSTE o una AFORE. Los requisitos para pensionarse son:

  • Pensión de Cesantía en Edad Avanzada. 60 a 64 años de edad y un mínimo de 25 años de cotización.
  • Pensión por Vejez. A partir de los 65 años de edad y un mínimo de 25 años de cotizaciones al ISSSTE.

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Pensiones ISSSTE a escoger por el trabajador:

1) Renta Vitalicia ISSSTE.

Si eliges esta opción, una Aseguradora pagará tu pensión con la cantidad que tienes ahorrada en tu Cuenta Individual y también cubrirás las pensiones de tus beneficiarios en caso de tu fallecimiento. La pensión se actualizará con base en la inflación en el mes de febrero de cada año y podrás disponer en una sola exhibición de:

  • a. SAR ISSSTE (Retiro 92) y
  • b. SAR FOVISSSTE (Vivienda 92, siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o en su caso, lo hayas terminado de pagar y exista un remanente)

2) Retiro Programado ISSSTE.

En esta opción la AFORE o PENSIONISSSTE pagará tu pensión utilizando los recursos de tu Cuenta Individual para que recibas de manera mensual una pensión que dependerá del monto que tengas ahorrado incluidos los rendimientos y las expectativas de vida.
El monto de esta pensión es variable ya que se recalcula cada año y la recibirás por un tiempo determinado hasta que se termine el saldo de tu Cuenta Individual. En caso de fallecimiento, se pagará una pensión para tus beneficiarios y podrás dejar como herencia el saldo de tu Cuenta Individual. Además, podrás disponer en una sola exhibición de:

  • a. SAR ISSSTE (Retiro 92) y
  • b. SAR FOVISSSTE (Vivienda 92, siempre y cuando no hayas utilizado tu crédito de vivienda o en su caso, lo hayas terminado de pagar y exista un remanente)

3) Retiro anticipado ISSSTE.

Para elegir esta opción es necesario que con el saldo de tu Cuenta Individual puedas contratar con una Aseguradora una Renta Vitalicia y un Seguro de Sobrevivencia para tus familiares por un monto mayor o igual a 1.3 veces la Pensión Garantizada. Asimismo tendrás derecho a recibir el excedente de los recursos en una sola exhibición.

Seguro de sobrevivencia. Dentro de las modalidades se contempla la contratación de un seguro de sobrevivencia, el cual cubrirá a tus beneficiarios cuando fallezcas, mientras tengan derecho a recibir una pensión de acuerdo a la Ley.

“Pensión Garantizada”. En caso de que los recursos de tu Cuenta Individual sean insuficientes para contratar un Retiro Programado o una Renta Vitalicia, la AFORE o PENSIONISSSTE realizarán los pagos con cargo al saldo acumulado en la Cuenta Individual y una vez agotados los recursos de ésta, el Gobierno Federal te pagará tu pensión.

Fuente: CONSAR

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