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ISR para 2014 Ley del Impuesto Sobre la Renta en la Reforma Hacendaria 2014

2014 ISREl Ejecutivo Federal presentó el pasado 8 de septiembre el paquete económico para 2014, el cual tiene como objetivos primarios: la simplificación del sistema tributario y fortalecer los ingresos públicos. Para ello se propone la aprobación de cuatro nuevas leyes, y la derogación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única (IETU) y de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). Se estima que la reforma fiscal incrementará la recaudación en 240 mil millones de pesos, con lo que se pretende hacer frente a los compromisos generados por la reforma social (pensión universal, seguro de desempleo y mayor y mejor educación). En este articulo les traemos lo que a Impuesto Sobre la Renta se refiere con el análisis del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se abroga la ley anterior y se crea una nueva que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014. En términos generales se mantiene la misma estructura que la
anterior ley con un menor número de artículos, las modificaciones más importantes consisten en lo siguiente:

Personas morales

Ventas en parcialidades. Se propone eliminar para las personas morales la opción de tributar bajo este régimen.

Deducciones:

  • a) Se elimina la posibilidad de que los desarrolladores inmobiliarios y los fabricantes de bienes a largo plazo de producción estimen los costos directos e indirectos en que incurran por estas actividades, situación que puede generar anticipar ISR de manera importante, en particular por los anticipos que reciban.
    Miércoles 11, septiembre 2013
  • b) Las aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a la LISR, serán deducibles en el ejercicio en que la erogación se realice a favor de los trabajadores.
  • c) Argumentando la derogación del IETU, se limita la deducción de las erogaciones por remuneraciones realizadas a los trabajadores que para estos representen ingresos exentos, hasta un monto equivalente a 41% la citada remuneración, dentro de la cual, entre otras, se encuentran la
    previsión social, fondos de ahorros, pagos por separación aguinaldos, horas extras, prima vacacionales y dominical, así como el PTU.
  • d) No serán deducibles las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador que sean absorbidas por el contribuyente.
  • e) Se considerarán como no deducibles los pagos realizados a partes relacionadas residentes en el país o en el extranjero, cuando los mismos no estén gravados o lo estén a un impuesto inferior a 75%, que hubiere pagado en México, así como cuando los mencionados pagos sean deducibles para una parte relacionada con independencia de su residencia.
  • f) El monto máximo a deducir en tratándose de inversiones en automóviles se reduce a $130,000 sin incluir el IVA y, en consecuencia, la cuota diaria deducible arrendamiento por unidad será de $200, sin IVA.
  • g) Se elimina la deducción relativa al consumo en restaurantes, bares.
  • h) Se elimina la deducción de la reserva preventiva global para las instituciones de crédito, por lo que ahora podrán deducir los quebrantos que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • i) Se propone que los vales de despensa sean deducibles siempre que se otorguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.

Regímenes fiscales:

  • a) Se elimina el relativo a consolidación y se establece la posibilidad de optar por un nuevo régimen de consolidación en el cual el diferimiento del ISR
    sea por tres ejercicios.
  • b) Se elimina el régimen simplificado, así como los beneficios de exención, tasa reducida y facilidades administrativas; sin embargo, se prevé que las personas físicas y morales que a la entrada en vigor de la nueva ley integraban un coordinado, continúen cumpliendo sus obligaciones fiscales a través de la persona moral.
  • c) Se elimina la reducción a la tasa gravable que gozaban las empresas dedicadas a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras por lo que ahora tributarán a la tasa de 30%; de igual forma, se elimina la exención de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al, por cada socio o asociado.

Obligaciones:

  • a) Se gravan las utilidades que se distribuyan a socios o accionistas personas físicas y residentes en el extranjero a la tasa de 10%, este gravamen será a
    cargo de la persona moral emisora del dividendo.
  • b) Derivado de la derogación del IDE, las empresas que integran el sistema financiero estarán obligadas a proporcionar anualmente la información de
    las personas que realizaron depósitos en efectivo superiores a los $15,000 mensuales.

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Personas físicas

Exenciones:

  • a) Se disminuye a 250 mil UDIS la exención para los ingresos por venta de casa-habitación.
  • b) La enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiere adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, estará exenta, en la medida en que se realice ante fedatario público, y el enajenante acredite que es titular de dichos derechos parcelarios o comuneros, así como su calidad de ejidatario o comunero mediante los certificados o los títulos correspondientes a que se refiere la Ley Agraria.
  • c) Se elimina la exención relativa a las ganancias obtenidas por la venta de acciones emitidas por sociedades mexicanas a través de bolsa, mismas que se gravarán a la tasa de 10% de la ganancia obtenida.

Dividendos percibidos del extranjero

Las personas que reciban este tipo de ingresos tendrán la obligación de enterar 10% del monto recibido, con independencia de su acumulación.

Régimen de incorporación fiscal 2014

Con objeto de lograr disminuir el alto porcentaje de personas que se desenvuelven en la economía informal se incorpora a la ley este régimen que viene a sustituir al REPECO y a las personas físicas con actividad empresarial con ingresos hasta de $4´000,000 al año. Para tal efecto, se establecen diversos beneficios como descuentos en el ISR de 100% para el primer año, el cual paulatinamente irá disminuyendo, pagos bimestrales simplificados y el uso de herramientas informáticas que ponga a disposición el SAT para el cálculo del impuesto.

Tasa marginal máxima 2014

Se incrementa de 30 a 32%, misma que aplicará en términos generales, para quienes perciban ingresos acumulables de $500,000; situación que no es acorde con lo manifestado por el Ejecutivo Federal en el sentido de que pagarán más quienes más ganen, ya que esta tasa debiera aplicarse a contribuyentes que rebasen con mucho el límite establecido.

Deducciones personales 2014

En forma drástica se acota el monto de estas deducciones, toda vez que no podrán exceder de dos salarios mínimos generales, elevados al año, del área
geográfica del D.F., o de 10% del total de los ingresos del contribuyente. Adicionalmente, se establece como requisito de la deducción el que los gastos personales sean pagados mediante el sistema financiero y no en efectivo como en el pasado se permitía.

Para efectos de determinar el interés real deducible de créditos hipotecarios destinados a la adquisición de casa-habitación se limita el monto total de los créditos otorgados para tal fin a 250,000 UDIS (actualmente el límite es de 1´500,000 UDIS).

Residentes en el extranjero

Fondos de pensiones extranjeros que inviertan en bienes raíces en el país. Continuarán exentas del pago de ISR las ganancias que generen por la venta de acciones inmobiliarias cuando hayan otorgado los bienes en arrendamiento por un periodo de cuatro años, anteriormente el requisito de renta era de un año.

Estímulos fiscales

Se eliminan los estímulos fiscales relativos a la llamada deducción inmediata (incluyendo los monumentos históricos que mediante decreto señalo el SAT), a la
deducción lineal a 100% salvo en inversiones relacionadas con la adaptación e instalaciones que tengan como objetivo facilitar a las personas con capacidades
diferentes el acceso y uso de las mismas.

De igual forma, se elimina la opción de deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en que se adquirieran por parte de desarrolladores inmobiliarios.

También se elimina el régimen aplicable a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces (SIBRAS), con el agravante de que se obliga a sus accionistas a acumular en el ejercicio 2016, la totalidad de la ganancia por la enajenación de los inmuebles a la SIBRA, en la medida en que no se hayan acumulado por haberse dado los supuestos que marca la ley.

Fuente: IMCP

Image courtesia de Danilo Rizzuti / FreeDigitalPhotos.net

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