Estas son las propuestas del paquete económico que pretende entrar en vigor para el 2012, entre la cuales contiene la reformas al Código Fiscal de la Federación. En el Código Fiscal de la Federación se proponen a ese Congreso de la Unión medidas de simplificación administrativa sobre la vigencia de los certificados de firma electrónica avanzada que confirman el vínculo entre los firmantes de los documentos digitales y los datos de creación de su firma electrónica; medidas que faciliten el pago de productos y aprovechamientos mediante la utilización de sistemas electrónicos; una regla de redondeo para la obtención de la tasa de recargos por mora; mantener como forma de pago de las devoluciones el depósito en la cuenta del contribuyente que las solicita entre otras.
Código Fiscal de la Federación (CFF)
Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Se amplía el periodo de vigencia del certificado de la FIEL de dos a cuatro años, con la finalidad de disminuir la carga administrativa a los contribuyentes en su renovación.
Pago de productos y aprovechamientos. Se permite como medio de pago electrónico, la transferencia electrónica de fondos para cubrir productos y aprovechamientos.
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Tasa de recargos por mora. La tasa de recargos por mora deberá considerarse hasta la centésima, y en caso de que el dígito de las milésimas sea igual o mayor a cinco, deberá ajustarse a la centésima inmediata y cuando dicha milésima sea menor a cinco, se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.
Devoluciones mediante depósito en cuenta. Se mantiene como forma de pago de las devoluciones el depósito en la cuenta del contribuyente que las solicita, eliminándose como medios de pago, el cheque nominativo y los certificados especiales.
Consecuencia por presentación extemporánea del dictamen e información relacionada con el mismo. Cuando el dictamen y la información relacionada con el mismo se presenten fuera de los plazos que establecidos por el CFF, se tendrán por no presentados y no surtirán efectos fiscales.
Sanciones a contadores públicos registrados. Cuando los contadores públicos registrados no den cumplimiento además de las disposiciones referidas en el CFF, a las contenidas en su reglamento y en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se harán acreedores a las sanciones señaladas en el CFF.
Asimismo, se incorporan al CFF los procedimientos señalados en su Reglamento, que deberán seguir las autoridades fiscales para sancionar a los contadores públicos registrados por no cumplir con lo previsto en las disposiciones fiscales.
Comprobantes fiscales. Con el objetivo de simplificar la legislación vigente con respecto a los requisitos que deben contener los comprobantes fiscales y que los mismos queden establecidos en el CFF, se busca otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes en relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, reubicando los requisitos en los artículos 29-A y 29-B del CFF, dando ventajas para los comprobantes simplificados y dándole autonomía a la Ley Aduanera para la regulación del transporte de mercancías de comercio exterior.
Dentro de las principales modificaciones, destacan las siguientes:
- Cuando se plasmen datos en idioma distinto al español, las autoridades fiscales podrán solicitar su traducción.
- Únicamente deberá señalarse en los comprobantes la clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida, sin que sea necesario señalar el nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del que expide.
- Deberá indicarse el régimen fiscal de tributación para efectos del ISR, por parte de la persona que expida el comprobante fiscal.
- Los recibos de donativos, de arrendamiento, los expedidos con motivo de la enajenación de tabacos labrados, así como los que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, deberán reunir requisitos especiales.
Las cantidades amparadas por los comprobantes fiscales que plasmen datos en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
En materia de comprobantes fiscales, del análisis a la legislación tributaria vigente se observa que los requisitos de los mismos se encuentran dispersos en diversas disposiciones tributarias tales como leyes, reglamentos, resolución miscelánea fiscal, reglas de carácter general en materia de comercio exterior y facilidades administrativas, situación que genera una carga administrativa para los contribuyentes, dada la complejidad para el cumplimiento de sus obligaciones en la materia.
En efecto, existen 158 requisitos de comprobantes fiscales, los cuales se encuentran dispersos en 27 artículos y 24 reglas, distribuidos de la siguiente manera:
Asimismo, se contemplan diversos requisitos innecesarios o que se encuentran duplicados en las disposiciones fiscales, además no existe uniformidad en la denominación de los comprobantes fiscales, ya que se usan indistintamente los términos facturas, recibos, documentación comprobatoria, nota de venta, entre otros, situación que hace complejo el cumplimiento de obligaciones para los contribuyentes.
Prescripción de la acción penal. Se propone establecer un plazo de ocho años para la prescripción de la acción penal, tratándose de delitos fiscales que se persiguen por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los cuales las autoridades fiscales deben concluir los procedimientos de fiscalización para comprobar la comisión de los mismos, en el cual quedaría comprendido el plazo de cinco años que tienen las autoridades fiscales para ejercer sus facultades de comprobación, más un plazo de tres años para concluir los referidos procedimientos y el tiempo que requiere la autoridad ministerial para integrar la averiguación correspondiente.
Asimismo, se plantea que el plazo para la prescripción de la acción penal únicamente se interrumpa con el ejercicio de dicha acción, por lo que no se interrumpirá con la querella formulada por las autoridades fiscales, ni con ninguna de las actuaciones de la autoridad ministerial.
Precisiones respecto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Se reforman diversas disposiciones para precisar que el INEGI es la autoridad competente para calcular el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Nuestra labor es compartir a Contadores Públicos, Despachos y Empresas, nuestra experiencia en el ámbito contable, fiscal, financiero y de seguridad social, con el fin de promover la cultura contable en México.
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¿Cuando serán publicadas estas Reformas en el Diario Oficial de la Federación?